Subvenciones, durante el ejercicio 2012, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración, evaluación y adecuación de planes para la igualdad de mujeres y hombres
Se cifran inicialmente en doscientos noventa y nueve mil (299.000 €) euros para el ejercicio 2012.
- Resolución de 2 de enero de 2012 (BOPV N 002/2012)
De la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2012, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración, evaluación y adecuación de planes para la igualdad de mujeres y hombres.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Ãlava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Las solicitudes y la documentación relativa a la subvención, podrán presentarse de forma presencial, en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, C/ Manuel Iradier, 36, (01005) Vitoria-Gasteiz, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Ãlava)
Horario de atención al público del servicio Zuzenean - Atención Ciudadana
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Nota:
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación. De no ser así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.
Las solicitudes y la documentación relativa a la subvención, podrán presentarse de forma presencial, en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, C/ Manuel Iradier, 36, (01005) Vitoria-Gasteiz, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Ãlava)
Horario de atención al público del servicio Zuzenean - Atención Ciudadana
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Nota:
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación. De no ser así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.
Proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración, evaluación y adecuación de planes para la igualdad de mujeres y hombres.
Podrán solicitar la subvención municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que cumplan con los requisitos de la convocatoria.
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución, aquellos municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen realizar diagnósticos y/o elaborar, evaluar y adecuar planes para la igualdad de mujeres y hombres en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y destinen el importe de la subvención a abonar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica necesaria.
No podrán tener la consideración de beneficiarias, las personas jurídicas de derecho público o privado, dependientes, participadas o vinculadas en las entidades incluidas en el apartado primero. No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias podrán gestionar el gasto de la subvención por medio de dichas personas jurídicas.
En el supuesto de que una cuadrilla, mancomunidad o agrupación de dos o más municipios solicite la subvención para la realización de un programa conjunto, la solicitud deberá contar, con la autorización expresa de todos los municipios a los que vaya dirigido el proyecto, no pudiendo cada municipio solicitar por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la agrupación, cuadrilla o mancomunidad.
Asimismo, los proyectos que se vayan a realizar de forma conjunta por varios municipios no podrán presentarse fraccionadamente por cada uno o varios de los citados municipios.
Además, en el caso de las agrupaciones de municipios, se deberá designar en la solicitud a uno de los municipios con el que se entenderán válidamente realizadas las actuaciones de gestión y pago del programa subvencional.
Se cifran inicialmente en doscientos noventa y nueve mil (299.000 €) euros para el ejercicio 2012.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 75% del presupuesto presentado por el municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal para las actividades para las que solicitan la subvención, ni exceder por proyecto de 15.000 euros si es presentado por un municipio, o de 30.000 euros si es un proyecto presentado por una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal.
El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos correspondientes a la subvención otorgada, mediante la presentación hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive de la documentación justificativa.
El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados.
Impreso con los datos de la entidad solicitante.
No será necesario presentar dicho impreso cuando la entidad ya conste dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco. Será necesario presentar dicho impreso si se presenta alguna modificación (número de cuenta diferente o cambio de representación en mancomunidad, cuadrilla, o agrupación municipal).
Descripción del proyecto en el que figure el proceso de trabajo a realizar antes del 31 de diciembre de 2012.
En caso de solicitar subvención para la prestación de la asistencia técnica necesaria para un municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal que no tengan un plan aprobado por el Pleno municipal u órgano plenario correspondiente, compromiso del órgano competente de que las políticas iniciadas van a tener continuidad.
En caso de ampliación de contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, certificación acreditativa por parte de la autoridad competente.
En caso de que el proyecto lo realice una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal, se deberá aportar documento en el que conste la aceptación expresa de cada municipio, en los términos establecidos en el artículo 4 apartado tercero.
Asimismo, se podrá aportar la documentación que se señala a continuación, la cual será valorada como mérito:
1. Certificación de la existencia de plazas de Agente de Igualdad de Oportunidades o de la asignación de las funciones de impulso de las políticas de igualdad a personal contratado con formación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres, en cada uno de los municipios, cuadrillas, mancomunidades o agrupación de municipios.
2. Certificación acreditativa del porcentaje de presupuesto local destinado a la igualdad de mujeres y hombres de cada municipio para el año 2011.
3. Copia del Reglamento o, en su defecto, de otra documentación acreditativa del Consejo Local dela Mujer o del órgano de participación, del municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal.
- Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal
No será necesario presentar dicho documento cuando la solicitud sea tramitada por medios electrónicos o cuando la entidad solicitante consienta a la administración la comprobación, constancia o verificación en la administración competente por medios electrónicos o, en su caso, por los medios que estén disponibles.
- Fotocopia de los estatutos
Fotocopia de los estatutos de la cuadrilla o mancomunidad, debiendo constar el tipo de actividad y la naturaleza jurídica de dicha agrupación mancomunada.
- Fotocopia de la formación y/o experiencia en igualdad
Fotocopia de la formación y/o certificado acreditativo de la experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres requerida en el artículo 5.3.
- Otra documentación y observaciones
Asimismo, se podrá presentar cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación.
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de Emakunde, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo35.f) dela Ley30/1992 de 26 de noviembre.
La Administración, en cualquier momento, podrá solicitar la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
1.1. Solicitud. El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
- Para Personas Físicas: DNIe, ONA, Certificado de Ciudadano
- Para Personas Jurídicas: Certificado de entidad
Junto al formulario de solicitud, debe de aportar documentación específica.
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de iniciar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios si fuera necesario y guardarlos en su ordenador.
Documentación:
1.2. Datos de la entidad solicitante según Anexo II (Doc. Ayuda).
1.3. Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal. No será necesario presentar dicho documento cuando la solicitud sea tramitada por medios electrónicos o cuando la entidad solicitante consienta a la administración la comprobación, constancia o verificación en la administración competente por medios electrónicos o, en su caso, por los medios que estén disponibles.
1.4. Fotocopia de los estatutos de la cuadrilla o mancomunidad, debiendo constar el tipo de actividad y la naturaleza jurídica de dicha agrupación mancomunada.
1.5. Impreso "Alta de Datos/Tercera Parte Interesada". No será necesario presentar dicho impreso cuando la entidad ya conste dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco. Será necesario presentar dicho impreso si se presenta alguna modificación (número de cuenta diferente o cambio de representación en mancomunidad, cuadrilla, o agrupación municipal).
1.6. Fotocopia de la formación y/o certificado acreditativo de la experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres requerida en el artículo 5.3.
1.7. Descripción del proyecto en el que figure el proceso de trabajo a realizar antes del 31 de diciembre de 2012 según Anexo III.
1.8. En caso de solicitar subvención para la prestación de la asistencia técnica necesaria para un municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal que no tengan un plan aprobado por el Pleno municipal u órgano plenario correspondiente, compromiso del órgano competente de que las políticas iniciadas van a tener continuidad. Anexo IV- Compromiso de continuidad de las políticas iniciadas en materia de igualdad.
1.9. En caso de ampliación de contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, certificación acreditativa por parte de la autoridad competente. Anexo V- Compromiso de contratación directa o ampliación de contrato.
1.10. En caso de que el proyecto lo realice una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal, se deberá aportar documento en el que conste la aceptación expresa de cada municipio, en los términos establecidos en el artículo 4 apartado tercero Anexo VI - Compromiso para la elaboración de manera conjunta el proyecto.
1.11. Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación.
2.- Asimismo, se podrá aportar la documentación que se señala a continuación, la cual será valorada como mérito:
2.1. Certificación de la existencia de plazas de Agente de Igualdad de Oportunidades o de la asignación de las funciones de impulso de las políticas de igualdad a personal contratado con formación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres, en cada uno de los municipios, cuadrillas, mancomunidades o agrupación de municipios. Anexo VII- Acreditación de méritos.
2.2. Certificación acreditativa del porcentaje de presupuesto local destinado a la igualdad de mujeres y hombres de cada municipio para el año 2011. Anexo VII- Acreditación de méritos.
2.3. Copia del Reglamento o, en su defecto, de otra documentación acreditativa del Consejo Local dela Mujero del órgano de participación, del municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal. Anexo VII- Acreditación de méritos.
3.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de Emakunde, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo35.f) dela Ley30/1992 de 26 de noviembre.
4.- La Administración, en cualquier momento, podrá solicitar la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
- Anexo VIII - Memoria justificativa del proyecto de trabajo realizado
En dicha memoria se describirán, necesariamente, los objetivos conseguidos, la metodología empleada y el desglose de gastos realizados e ingresos obtenidos con especificación de la aportación municipal.
- Facturas, nominas, otros documentos originales
Facturas originales, nóminas originales o documentos originales justificativos del salario, acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas, o certificaciones originales acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas de acuerdo con lo especificado en el artículo 15.1.
- Copia del diagnóstico, plan y/o evaluación
Se deberá entregar un ejemplar del diagnóstico, plan y/o evaluación en euskera y castellano.
Deberá cumplimentar y adjuntar el Anexo VIII- Memoria justificativa, utilizando la opción "aportar documentación" en "mis gestiones".
En dicha memoria se describirán, necesariamente, los objetivos conseguidos, la metodología empleada y el desglose de gastos realizados e ingresos obtenidos con especificación de la aportación municipal.
Facturas originales, nóminas originales o documentos originales justificativos del salario, acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas, o certificaciones originales acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas de acuerdo con lo especificado en el artículo 15.1.
Deberá incorporar esta documentación en el espediente utilizando la opción "aportar documentación" en "mis gestiones".
Deberá entregar un ejemplar del diagnostico, plan y/o evaluación en euskera y castellano utilizando la opción "aportar documentación" en "mis gestiones".
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el día 10 de febrero de 2012 inclusive.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de EMAKUNDE.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de EMAKUNDE.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.