Convocatoria 2012 - Ayudas Acción Humanitaria (Línea de financiación permanente)
El objeto de la presente Resolución es convocar para el ejercicio 2012 las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Capítulo II del Decreto 31/2008, de 19 de febrero, correspondiente a la línea de financiación permanente,por el que se rgulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayudas al Desarrollo.
1.904.819 euros
- Resolución de 2 de febrero de 2012 (BOPV N 24/2012)
RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2012, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para 2012
- Decreto 31/2008 (BOPV N 41/2008)
DECRETO 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación al desarrollo
- Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Nafarroa,2
01017-Vitoria-Gasteiz
Horario atención público:
De Lunes a Jueves: 9:00-13:00 y 15:00-16:30
Viernes : 9:00-14:00
e-mail: agentzia@elankidetza.es
- Oficinas de atención al público (Zuzenean):
Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu,10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
945.016.403
Aviso:
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Número de Teléfono:
- Desde el País Vasco: 012
- Desde fuera del País Vasco: 945 018000
- Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Nafarroa,2
01017-Vitoria-Gasteiz
Horario atención público:
De Lunes a Jueves: 9:00-13:00 y 15:00-16:30
Viernes : 9:00-14:00
e-mail: agentzia@elankidetza.es
- Oficinas de atención al público (Zuzenean):
Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu,10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
- Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Nafarroa,2
01017-Vitoria-Gasteiz
Horario atención público:
De Lunes a Jueves: 9:00-13:00 y 15:00-16:30
Viernes : 9:00-14:00
e-mail: agentzia@elankidetza.es
- Oficinas de atención al público (Zuzenean):
Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu,10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
El objeto de la presente Resolución es convocar para el ejercicio 2012 las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Capítulo II del Decreto 31/2008, de 19 de febrero, correspondiente a la línea de financiación permanente,por el que se rgulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayudas al Desarrollo.
Entidades y asociaciones
Para tener acceso a la subvención, la entidad deberá acreditar:
a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda de una Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de presentación de la solicitud. Para acreditarlo deberá aportar fotocopia compulsada de la inscripción en el registro correspondiente.
b) Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de acciones orientadas al desarrollo de los países empobrecidos y/o la asistencia a personas afectadas por desastres. Para acreditarlo deberá aportar fotocopia de los mismos.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se entenderá por cogestión del proyecto la participación en, al menos, la identificación, formulación, seguimiento
e) No hallarse, en el momento de cursar la solicitud, bajo sanción penal o administrativa que le inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo. Para acreditarlo aportará declaración jurada o responsable de no hallarse incursa en procedimiento sancionador o de reintegro alguno.
f ) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Para acreditarlo aportará fotocopia del número de identificación fiscal (NIF) y certificados acreditativos al respecto. y evaluación del proyecto.
A esta línea de financiación se destinará un mínimo del 30% de los fondos previstos en la orden de convocatoria correspondiente.
Solicitar una subvención que no ea superior a los 200.000 euros.
El abono de las ayudas se efectuará en un único pago, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención
Documento de solicitud de ayuda para las subvenciones a la línea de financiación permanente de acciones humanitarias con cargo al Focad.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir de día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.