Normativa
ImprimirORDEN de 20 de diciembre de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Andrés García-Alonso.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 9
- Nº orden: 209
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 20/12/2024
- Fecha de publicación: 15/01/2025
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía
Texto legal
En fecha 8 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Andrés García-Alonso. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El artículo 3 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:
Los fines de interés general que persigue la Fundación son:
Apoyar el desarrollo de proyectos educativos y curriculares en los que se contemple tanto la formación académica como la educación en valores tales como la dignidad humana, los principios democráticos y de convivencia pacífica, la solidaridad, y la responsabilidad social y medioambiental.
Ayudar a la educación y formación de los alumnos de Secundaria, Bachillerato y Universidad para poder afrontar el importe de sus estudios y del posible alojamiento, si fuera necesario.
La difusión de la cultura y la educación, mediante la impartición u organización de actos tales como: seminarios, charlas, mesas redondas, cursos de formación, así como publicaciones, becas, premios, ayudas, y viajes nacionales e internacionales de intercambio.
Fomentar la mejora de la calidad de enseñanza, promoviendo la formación del profesorado y de los gestores de los centros educativos.
Promoción de la igualdad de oportunidades mediante el fomento, protección y apoyo de cualquier iniciativa en sectores de población infantil y juvenil en riesgo de exclusión y que manifiesten actitudes de superación y esfuerzo.
La fundación tendrá un carácter benéfico asistencial y educativo, orientado a satisfacer las necesidades de sus beneficiarios.
Para su consecución, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
Dotar becas de estudios a jóvenes estudiantes universitarios que justifiquen los méritos correspondientes y la carencia de medios para ello, así como ayudar económicamente a los mismos para que puedan sufragar total o parcialmente los gastos de estancia que precisen durante el curso universitario, en un Colegio Mayor, Residencia o similar.
Prestar ayuda en cualquier forma posible a la educación y a la formación humana, cultural, social y cívica; bien mediante el pago de matrículas, institución de becas, entrega de material, etc., a personas pertenecientes a familias de escasos recursos económicos, bien otorgando o poniendo a disposición de las entidades que tengan por objeto la enseñanza o la formación los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
La colaboración con entidades públicas o privadas, otras fundaciones, centros de enseñanza públicos o privados para impulsar o coordinar proyectos educativos o culturales dirigidos a cualquier sector de población, y en general cualquier proyecto que contribuya a la mejor consecución de los fines fundacionales.
La dotación inicial de la fundación consiste en la aportación dineraria de 30.000 euros, desembolsados en su totalidad.
El ámbito territorial principal de desarrollo de actividades es la comunidad autónoma del País Vasco.
El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por tres personas.
El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en el acto fundacional:
Presidente: D. Iñaki Cires Fernández
Secretario: D. Gonzalo Aranguren Sánchez-Ostiz
Vocal: D. Justino Fernández Díaz
Este primer patronato ha sido designado por un plazo indefinido, de conformidad con lo dispuesto el artículo 12 de los estatutos fundacionales. El cese y nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 9 a 11 de los estatutos.
El 28 de noviembre de 2024 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.
Igualmente, con fecha 20 de diciembre de 2024, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la comunidad autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
En virtud de lo expuesto,
Notificar esta resolución a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2024.
La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.