Normativa

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DECRETO 493/2024, de 23 de diciembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Andoain, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de encauzamiento y saneamiento de la regata Ziako de Andoain. Fase 1, en el municipio de Andoain.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda y Agenda Urbana
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 10
  • Nº orden: 242
  • Nº disposición: 493
  • Fecha de disposición: 23/12/2024
  • Fecha de publicación: 16/01/2025

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El ayuntamiento de Andoain, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de encauzamiento y saneamiento de la regata Ziako de Andoain. Fase 1», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 28 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Andoain acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa N.º 205, de 24 de octubre de 2023, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 19 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Andoain acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado siete alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:

La red de saneamiento de la cuenca vertiente de la regata Ziako se soporta en la propia regata, que hace las veces de colector general unitario a la vez que de cauce de las aguas de escorrentía de toda la cuenca.

Presenta cauce abierto hasta llegar a la altura del centro cultural Martin Ugalde, donde se canaliza hasta su desembocadura en el río Oria, presentando diferentes secciones: rectangulares de diferentes tamaños hasta el final de la calle Ama Kandida, y circular en el tramo final hasta el río Oria.

A lo largo de su recorrido, van acometiendo al cauce todos los colectores separativos y unitarios; algunos de ellos, con tratamientos básicos previos mediante fosas sépticas de dudoso rendimiento.

Ya en la zona urbana de Ama Kandida, recibe, incluso, vertidos directos de edificios residenciales e industriales situados sobre la regata cubierta, siendo controlables solamente desde el interior de la misma.

En las zonas urbanas de desarrollos anteriores a los años 80-90, las redes de saneamiento son unitarias.

En estas zonas, el Ayuntamiento de Andoain viene realizando actuaciones de duplicación de red a fin de lograr redes separativas, si bien el conjunto de actuaciones requeridas se dilatará tanto en el tiempo que no hace posible tenerlas en cuenta en este proyecto.

La urgencia de la actuación deriva de las siguientes razones:

Razones sanitarias: la regata Ziako soporta niveles insoportables de vertidos de naturaleza diversa, químicos y orgánicos, que provocan situaciones de riesgo sanitario que se agravaban en periodos de bajo estiaje. Estos vertidos se han ido incrementado en volumen al no ser posible atajarlos con las medidas parciales que se trataban de abordar de forma puntual en casos de viviendas, pero que eran inabordables en el caso de polígonos industriales. Se trata además de una zona con alta presión de ocupación con suelo industrial, por lo que a corto y medio plazo esos vertidos y los riesgos que implican iban a ir en aumento.

Razones de inundabilidad: que Ziako funcione como un sistema unitario que recoge aguas de regata, pluviales y vertidos, y que además transcurre entubada o soterrada en un tramo de alta densidad de ocupación, que incluye un colegio, una residencia de ancianos y una alta densidad industrial, la hace especialmente peligrosa en periodos de grandes avenidas. Esos aportes en esa zona baja se han incrementado con las aguas del polígono Illarramendi y con la entrega de la evacuación de las aguas de la A-15, que se incorporan a través de este polígono. Las últimas inundaciones más graves sucedieron en 1999 y en 2003 y provocaron graves daños en toda la zona de Ama Kandida. La única solución de urgencia es abordar la separación de pluviales y fecales, y abordar el incremento de capacidad de desagüe hidráulico de la regata.

Razones urbanísticas: los desarrollos urbanos en marcha con creación de suelo que alberga un gran número de viviendas vienen a agravar esta situación. Las obras de urbanización de este desarrollo han conllevado la construcción del tramo de regata que transcurre por su ámbito, pero este tramo permanece cubierto al contar aún con los vertidos que aún no se han extraído de su parte superior. La correcta ejecución de esa obra obliga a que el saneamiento se aborde de forma urgente para evitar situaciones indeseables junto a las nuevas viviendas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre 2024,

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2024.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.

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