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  • DECRETO 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 239
  • Nº orden: 4631
  • Nº disposición: 423
  • Fecha de disposición: 02/11/1994
  • Fecha de publicación: 19/12/1994

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

La Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos incluía dentro de su ámbito de aplicación y de conformidad con lo dispuesto en su artículo segundo a los desechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones: a) Domiciliarias. b) Comerciales y de servicios. c) Sanitarias en hospitales, clínicas y ambulatorios. d) Limpieza viaria, zonas verdes y recreativas. e) Abandono de animales muertos, muebles, enseres y vehículos. f) Industriales, agrícolas, de construcción y obras menores de reparación domiciliaria, con las limitaciones a que se refiere el artículo 3. g) En general, todos aquellos residuos cuya recogida, transporte y almacenamiento o eliminación corresponda a los Ayuntamientos de acuerdo con lo establecido expresamente en la Ley de Régimen Local y demás disposiciones vigentes. Sin embargo, las diferentes categorías de residuos incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley y las concretas características y especificidades de algunas de ellas obligan a un desarrollo de la normativa vigente tendente, fundamentalmente, a regular de forma exhaustiva los aspectos técnicos que rodean su gestión. La existencia de una categoría de residuos específica, constituida por los residuos inertes, con origen principalmente en actividades industriales y de la construcción y la necesidad de definir y acotar el contenido específico de los proyectos destinados a la instalación de infraestructuras de gestión, fundamentan el mencionado desarrollo normativo. La configuración de un trámite de consultas previas sobre la idoneidad de los emplazamientos, el establecimiento de un régimen de autorizaciones para la instalación, ampliación o reforma de las actividades de eliminación, la presentación de diversos planes entre los que destacan los de vigilancia, seguimiento y mantenimiento de la gestión de vertederos, la elaboración de planes de sellado y clausura en relación con las áreas afectadas por la construcción de vertederos y el establecimiento de obligaciones en relación con los productores y gestores de residuos inertes e inertizados configuran las líneas básicas de este Decreto. Asimismo la diversificación de los sistemas de tratamientode los residuos tóxicos y peligrosos mediante métodos de inertización y la generación posterior de los denominados residuos inertizados, que comparten en cuanto a su gestión algunas de las características de los residuos inertes, hacen necesaria su regulación en el marco del presente Decreto. Por otro lado la existencia de actividades generalizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma incluidas bajo las definiciones de rellenos y acondicionamiento de terrenos equiparables en ocasiones desde el punto de vista de la afección ambiental a la instalación de vertederos, obligan, asimismo, a determinar los requisitos de carácter técnico y administrativo que deben serles de aplicación. El presente Decreto desarrolla el marco configurado por la Ley 42/1975 de 19 de noviembre sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos y complementa la tramitación prevista en el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. En su virtud y a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de noviembre de 1994, DISPONGO:Artículo 1.- Objeto. Es objeto del presente Decreto el establecimiento del Régimen Jurídico aplicable a la actividad de gestión de residuos inertes e inertizados consistente en la eliminación de los mismos a través de su depósito controlado.Artículo 2.- Definiciones. A efectos del presente Decreto se entenderá por: Residuos Inertes: Son los residuos sólidos o pastosos que una vez depositados en un vertedero no experimentan transformaciones físico-químicas o biológicas significativas y no son considerados como tóxicos y peligrosos de acuerdo con la Ley 20/1986 de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y demás normativa concordante. Los residuos inertes se clasificarán en residuos industriales inertes y residuos de construcción inertes. Residuos Industriales Inertes: Son los residuos inertes que tienen su origen en actividades o procesos fabriles o industriales y que se especifican en Anexo I. Residuos de Construcción Inertes: Son los residuos inertes que tienen su origen en las actividades de construcción, demolición, excavación o movimientos de tierras y que se especifican en Anexo II. Residuos Inertizados: Son los residuos sólidos o pastosos generados en los procesos de inertización de residuos tóxicos y peligrosos y que han perdido este último carácter. Proceso de inertización: Proceso físico-químico no térmico a que se someten los residuos tóxicos y peligrosos con el fin de eliminar las causas que los caracterizan como tales. Vertedero de Residuos Inertes: Instalación destinada a la eliminación de los residuos inertes mediante su depósito controlado en la superficie o bajo tierra. Vertedero de Residuos Inertizados: Instalación destinada a la eliminación de los residuos inertizados mediante su depósito controlado en la superficie o bajo tierra. Relleno: Se define como relleno a la alteración morfológica de una zona mediante el vertido y explanación de determinados residuos de construcción de carácter inerte que se especifican en Anexo III en un volumen superior a los 5.000 m. 3 . Acondicionamiento del Terreno: Se define como acondicionamiento del terreno a la alteración morfológica de una zona mediante el vertido y explanación de determinados residuos de construcción de carácter inerte que se especifican en Anexo III en un volumen inferior 5.000 m. 3 . Productor de Residuos Inertes: Es la persona física o jurídica titular de la actividad generadora de residuos inertes. Productor de Residuos Industriales Inertes: Es la persona física o jurídica titular de la actividad generadora de residuos industriales inertes. Productor de Residuos Inertizados: Es la persona física o jurídica titular de la actividad generadora de residuos inertizados. Gestión de Residuos Inertes: Conjunto de actividades encaminadas a dar a los residuos inertes el destino final más adecuado de acuerdo con sus características. Comprende las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, recuperación y eliminación de los mismos. Gestor de Residuos Inertes: Se entenderá por gestor de residuos inertes la persona física o jurídica titular de las actividades contempladas en el párrafo anterior. En concreto y a efectos de la aplicación del presente Decreto se entenderá por gestor de residuos inertes al titular de un vertedero de residuos inertes. Gestión de Residuos Inertizados: Conjunto de actividades encaminadas a dar a los residuos inertizados el destino final más adecuado de acuerdo con sus características. Comprende las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte y eliminación de los mismos. Gestor de Residuos Inertizados: Se entenderá por gestor de residuos inertizados la persona física o jurídica titular de las actividades contempladas en el párrafo anterior. En concreto y a efectos de la aplicación del presente Decreto se entenderá por gestor de residuos inertizados al titular de un vertedero de residuos inertizados. Eliminación de Residuos Inertizados: Es el vertido controlado de los residuos inertizados. Eliminación de Residuos Inertes: Es el vertido controlado de los residuos inertes que no implica recuperación de energía. Transporte: Operación de traslado de los residuos desde su lugar de producción o gestión hasta su destino final en vertedero.Artículo 3.- Autorización para la eliminación de Residuos Inertes y/o inertizados. La instalación, ampliación o reforma de las actividades de eliminación de residuos inertes y/o inertizados requerirá autorización administrativa previa del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la legislación vigente en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.Artículo 4.- Consulta Previa. 1.- Con el fin de evitar gastos innecesarios a los promotores de las actividades destinadas a la eliminación de residuos inertes y/o inertizados podrán éstos, con anterioridad a la solicitud de autorización, efectuar una consulta previa ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aras a constatar la idoneidad de la ubicación propuesta a los solos efectos ambientales. 2.- Para la realización de la consulta previa se adjuntará la siguiente documentación: a) Plano geográfico de situación a escala 1:25.000 b) Plano de emplazamiento a escala 1:1.000 o en su defecto 1:5.000 c) Relación de los residuos que se admitirán en el vertedero definiéndolos por las actividades que los originan. 3.- Realizada la consulta previa el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá pronunciarse, a los solos efectos ambientales y en el plazo máximo de 15 días, sobre la adecuación o inadecuación del emplazamiento propuesto. 4.- Pronunciado el órgano ambiental sobre la idoneidad de la ubicación propuesta el promotor procederá a la solicitud de la autorización prevista en el artículo 3.º a la que adjuntará un proyecto técnico con el contenido mínimo contemplado en el artículo siguiente.Artículo 5.- Contenido de los Proyectos Técnicos. El Proyecto Técnico para la instalación de un vertedero controlado de residuos inertes y/o inertizados al que se refiere el artículo anterior contendrá, como mínimo, la siguiente documentación: a) Memoria: comprenderá un estudio descriptivo sobre la idoneidad del emplazamiento, infraestructuras, explotación y aspectos medioambientales, debiendo incluir ineludiblemente un plan de explotación, un plan de control y mantenimiento y un plan de sellado y clausura del vertedero. b) Cálculos justificativos de las infraestructuras. c) Pliego de condiciones. d) Presupuesto. e) Planos.Artículo 6.- Denegación de las Autorizaciones. 1.- En el plazo máximo de tres meses desde la solicitud de autorización y presentación del proyecto técnico a que se refiere el artículo anterior, el órgano ambiental procederá al otorgamiento o denegación de la autorización solicitada. 2.- No podrá procederse al otorgamiento de autorización para la instalación de un vertedero de residuos inertes y/o inertizados cuando los terrenos en que pretenda ubicarse posean un coeficiente de permeabilidad k superior a 10 5 m./seg. 3.- Cuando el terreno destinado a la ubicación de un vertedero de residuos inertes y/o inertizados posea un coeficiente de permeabilidad K inferior a 10 5 m/s, se adaptará a las siguientes determinaciones: