Ayudas para la realización de protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres.

La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria de las subvenciones que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Interior, concederá a municipios, y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la realización de diagnósticos y elaboración de protocolos locales de atención y actuación en materia de violencia machista contra las mujeres, su seguimiento y evaluación.
Cien mil (100.000) euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.
- ORDEN de 20 de abril de 2012 (BOPV N 1803/2012)
Del Consejero de Interior, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la realización de protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres.
Oficinas de atención al público Zuzenean:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género:
- Bilbao:
Gran Vía, 81
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Vitoria-Gasteiz
Donostia-San Sebastian 1
01010 Vitoria-Gasteiz (Álaba)
La Administración Pública del País Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012 (Zuzenean).
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Géner
94 607 56 50
945 018749
Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Vitoria-Gasteiz:
Donostia-San Sebastian 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Vitoria-Gasteiz:
Donostia-San Sebastian 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria de las subvenciones que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Interior, concederá a municipios, y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la realización de diagnósticos y elaboración de protocolos locales de atención y actuación en materia de violencia machista contra las mujeres, su seguimiento y evaluación.
Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que durante el año 2012 realicen diagnósticos, elaboren Protocolos de atención y actuación en materia de violencia de violencia machista contra las mujeres y/o realicen su seguimiento y evaluación.
En el supuesto de que una agrupación de dos o más municipios solicite la subvención para la realización de un programa conjunto, la solicitud deberá contar, con la autorización expresa de todos los municipios a los que vaya dirigido el proyecto,
Para la realización del proyecto el ayuntamiento contratará personal específico.
Las ayudas podrán destinarse a la financiación de los gastos ocasionados por la prestación de asistencia técnica que se precise para la realización de las actividades recogidas en el apartado primero de este artículo y, en concreto, los siguientes:
a) Gastos de personal técnico especializado en materia de igualdad y/o específicamente con formación en materia de violencia machista contra las mujeres contratado para la realización de la actividad objeto de la subvención.
b) Gastos de asistencia técnica originados por la contratación de empresas consultoras.
En todo caso se deberá acreditar que las personas asignadas al desarrollo del proyecto por parte de las empresas consultoras o personal técnico contratado o a contratar, cuenta con una formación en materia de igualdad de mujeres y hombres, y/o específica en materia de violencia machista contra las mujeres de, al menos, un curso de 150 horas y/o experiencia laboral mínima de 2 años como personal técnico de igualdad o personal con acreditada experiencia en la atención social, psicológica, y/o jurídica a mujeres víctimas de violencia machista.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 75% del presupuesto del proyecto presentado para las actividades para las que se solicita la subvención, ni exceder por proyecto de 15.000 euros si es presentado por un municipio, o de 20.000 euros si es un proyecto presentado de forma asociada.
Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos correspondientes a la subvención otorgada, mediante la presentación, hasta el 28 de febrero de 2013 inclusive, de la documentación siguiente:
Originales o copias compulsadas por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género de los documentos que acrediten el percibo de salarios o los gastos realizados con relación a las actividades subvencionadas, o certificaciones originales acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas expedidas por el secretario o secretaria del municipio o la persona responsable del servicio de intervención del municipio. En caso de que se presentaren copias compulsadas por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, ésta sellará las facturas originales, devolviendo las mismas a la entidad interesada, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. La fecha límite para el gasto, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se deberá presentar la documentación complementaria que relacione el documento justificativo (factura, nómina…) con la actividad subvencionada de que se trate.
Memoria justificativa del proyecto de trabajo realizado. En dicha memoria se describirán, necesariamente, los objetivos conseguidos, la metodología empleada y el desglose de gastos realizados e ingresos obtenidos con especificación de la aportación municipal, en su caso.
Copia del proyecto final realizado en euskera y castellano.
Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.
Para realizar la solicitud el ayuntamiento o mancomunidad solicitante deberá rellanar el formulario siguiente y entregarlo con la demás documentación detallada en la orden que regula la ayuda.
- Anexo I
Las entidades locales que soliciten la ayuda deberán rellenar el Anexo I y adjuntarlo a los documentos necesarios que serán entregados junto con la solicitud.
- Documentación adicional
Además se adjuntará la documentación que se anota a continuación:
a) Acreditación de los datos de identidad de la entidad solicitante.
b) Certificación expedida por la secretaria o secretario del Ayuntamiento o entidad local que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud.
c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. No será necesario presentar dicho documento cuando la solicitud sea tramitada por medios electrónicos o cuando la entidad solicitante consienta a la administración la comprobación, constancia o verificación en la administración competente por medios electrónicos o, en su caso, por los medios que estén disponibles.
d) En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda:
- Por canal presencial, formulario según modelo establecido
- Por canal electrónico
No será necesario presentar dicho impreso cuando la entidad ya conste dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.
e) Proyecto en el que figure el proceso de trabajo durante el ejercicio 2012, cuya fecha de finalización no superará, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2012
f) En el caso de que el proyecto lo realicen conjuntamente dos o más municipios se deberá aportar documento en el que conste la autorización expresa de cada municipio, en los términos establecidos en el artículo 3 apartado tercero.
g) Certificado acreditativo de la capacitación en materia de igualdad de mujeres y hombres, y/o en materia de violencia machista contra las mujeres del personal contratado.
h) Certificado acreditativo por parte de la autoridad competente de la contratación de personal.
i) Compromiso por parte de aquellos municipios o entidades locales que no dispongan de Protocolo, aprobado por el Pleno municipal u órgano plenario correspondiente, de que dichas políticas van a tener continuidad.
j) Toda la documentación que la entidad solicitante estime necesaria para acreditar la adecuación del proyecto a efectos de baremación.
Junto con la solicitud la entidad local solicitante deberá de entregar el siguentes anexo:
Además se adjuntará la documentación que se anota a continuación:
a) Acreditación de los datos de identidad de la entidad solicitante.
b) Certificación expedida por la secretaria o secretario del Ayuntamiento o entidad local que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud.
c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. No será necesario presentar dicho documento cuando la solicitud sea tramitada por medios electrónicos o cuando la entidad solicitante consienta a la administración la comprobación, constancia o verificación en la administración competente por medios electrónicos o, en su caso, por los medios que estén disponibles.
d) En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda:
- Por canal electrónico
No será necesario presentar dicho impreso cuando la entidad ya conste dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.
e) Proyecto en el que figure el proceso de trabajo durante el ejercicio 2012, cuya fecha de finalización no superará, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2012.
f) En el caso de que el proyecto lo realicen conjuntamente dos o más municipios se deberá aportar documento en el que conste la autorización expresa de cada municipio, en los términos establecidos en el artículo 3 apartado tercero.
g) Certificado acreditativo de la capacitación en materia de igualdad de mujeres y hombres, y/o en materia de violencia machista contra las mujeres del personal contratado.
h) Certificado acreditativo por parte de la autoridad competente de la contratación de personal.
i) Compromiso por parte de aquellos municipios o entidades locales que no dispongan de Protocolo, aprobado por el Pleno municipal u órgano plenario correspondiente, de que dichas políticas van a tener continuidad.
j) Toda la documentación que la entidad solicitante estime necesaria para acreditar la adecuación del proyecto a efectos de baremación.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
El 23 de mayo de 2012
Seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención,
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Interior ; Consejero/a de Interior.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Interior ; Consejero/a de Interior.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.