Prestación Complementaria de Vivienda (PCV)

La PCV se configura como un derecho subjetivo en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
43.108.373 €
- LEY 18/2008 (BOPV N 250/2008)
de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. (BOPV nº 250 de 31-12-08) - Decreto 2/2010 (BOPV N 11/2010)
de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda.
Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del interesado.
Dirección de Inclusión Social
E-mail: gizarteratze@ej-gv.es
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La PCV se configura como un derecho subjetivo en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
1.- Podrán ser titulares de la Prestación Complementaria de Vivienda las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de la Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus modalidades, debiendo, en consecuencia, reunir los requisitos exigidos para el acceso a dicha prestación, en los términos previstos en su normativa reguladora.
b) Encontrarse la persona titular en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual contemplados en el artículo 4, debiendo verificarse dicha necesidad por los servicios sociales municipales del municipio en el que tiene su domicilio habitual.
c) Estar inscrita o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
2.– No podrán acceder a la Prestación Complementaria de Vivienda las personas solicitantes cuando ellas mismas o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos pre¬vistos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.
b) Disponer de una vivienda en propiedad o en usufructo y solicitar la Prestación Complementaria de Vivienda para la cobertura de gastos de alquiler de otra vivienda, aun cuando esta última constituyera su residencia habitual, salvo cuando se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio y otras causas, como desahucio.
- Ser titular de la RGI.
- Encontrarse len la necesidad de hacer frente al alquiler de la vivienda o alojamiento habitual.
- Estar inscrita o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
- No existir relación de parentesco hasta el tercer grado con la persona arrendadora de la vivienda .
Concurrencia de titulares y número máximo de prestaciones por vivienda o alojamiento.
1.- En el supuesto de que una misma vivienda particular fuera compartida por dos o más unidades de convivencia unidas entre sí por lazos de parentesco, sólo podrá otorgarse a una de ellas.
2.- En el supuesto de que una misma vivienda particular fuera compartida por dos o más unidades de convivencia sin relación de parentesco, podrán otorgarse, hasta un máximo de dos Prestaciones Complementarias de Vivienda.
La cuantía máxima de la PCV será de 250 euros mensuales. No obstante lo anterior, la cuantía máxima se elevará a 320 euros mensuales cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- La unidad de convivencia de la persona titular de la prestación sea una unidad familiar con dos o más hijos o hijas a su cargo.
- La persona titular de la prestación o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia realiza una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena.
Las cuantías máximas previstas serán aplicables tanto cuando se trate de casas particulares como de alojamientos colectivos.
- Documentación a aportar
La solicitud se podrá recoger en los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:- Documentos acreditativos de los gastos de vivienda o alojamiento habitual a cuya cobertura se destina la PCV, a saber, el contrato de arrendamiento o, en su caso, el contrato de subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones.
- Declaración jurada sobre inexistencia de vínculos familiares con la persona arrendadora de la vivienda o alojamiento o con cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar.
- Documentación acreditativa de estar inscrito o haber solicitado su inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el Servicio de Etxebide del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en los supuestos en los que tal inscripción sea exigible.
- Declaración jurada de no disponer de vivienda en propiedad o usufructo.
- Declaración jurada de no disponer de vivienda en alquiler o en propiedad incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.
- Documentación acreditativa de la solicitud o de la concesión o denegación de cualquier prestación económica destinada a la misma finalidad que la prestación complementaria de vivienda, y procedente de cualquier Administración, debiendo expresar en todo caso, el órgano concedente de la misma, así como el importe solicitado o concedido por tal concepto.
Para la tramitación de la PCV no se exigirá la presentación de la documentación que ya haya sido aportada en el marco de la tramitación de la RGI.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Inclusión Social.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.