Ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.
[NBE-2018]
- Organismo:
- Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Resolución es convocar, para el año 2018, las ayudas a los Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a las personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.
Dotación presupuestaria
300.000 eurosA quién va dirigido
Personas jurídicas vinculadas a Organismos Internacionales de Naciones Unidas
Requisitos:
-
Sede Central
Sede central o delegación permanente en la CAE (art. 4.2.c)).
Completar la información en la solicitud.
-
Acuerdos, convenios y/o protocolos
Contar con un acuerdo, convenio y/o protocolo con el correspondiente Comité Nacional y/o Autonómico de Naciones Unidas, a través del cual deberá realizarse el proyecto en que se inserta la persona cooperante voluntaria.
Adjuntar el acuerdo, convenio y/protocolo en Anexos Convenio con el Comité Nacional y/o Autonómico de Naciones Unidas.
-
Obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Obligaciones Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar legalmente constituida
Estar legalmente constituida e inscrita con, al menos, dos años de antelación (art.4.2 a)).
Completar la información en la solicitud. La AVCD verificará los datos de oficio.
-
Finalidad en sus estatutos
Finalidad en sus estatutos: realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos. En caso de no recoger esa mención, deberán acreditar la experiencia continuada durante un mínimo de dos años en dicho ámbito mediante un documento adjunto (art. 4.2 b)).
Completar la información en la solicitud. En caso de no mencionarlo, adjuntar la experiencia en Anexos Entidad solicitante.
-
Tener suficiente poder de representación
Tener suficiente poder de representación.
En caso de solicitud electrónica firmada por persona física o de solicitud presencial (si no está inscrita en el registro de representantes o no se ha entregado previamente a la AVCD), debe entregarse copia simple de representación legal según el siguiente modelo*:
Comités Nacionales y/o autonómicos de Organismos Internacionales de Naciones Unidas
Requisitos:
-
Sede Central
Sede central o delegación permanente en la CAE (art. 4.1.b)).
Completar la información en la solicitud.
-
Obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Obligaciones Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar legalmente constituida
Estar legalmente constituida e inscrita en el registro que corresponda (art. 4.1.a)).
Completar la información en la solicitud. La AVCD verificará los datos de oficio.
-
Tener suficiente poder de representación.
Tener suficiente poder de representación.
En caso de solicitud electrónica firmada por persona física o de solicitud presencial (si no está inscrita en el registro de representantes o no se ha entregado previamente a la AVCD), debe entregarse copia simple de representación legal según el siguiente modelo*:
Requisitos
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Requisitos de las candidaturas
Para tener acceso a estas ayudas, las entidades solicitantes deberán presentar candidaturas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Incluir a personas cooperantes voluntarias que certifiquen la vecindad administrativa en el País Vasco, con una antigüedad de, al menos, doce meses al 1 de enero del año en que se convoquen las ayudas. Se admitirán, no obstante, aquellas personas que habiendo estado empadronadas anteriormente durante, al menos, un año continuado en la CAPV, no cumplan con el requisito exigido por haber estado realizando labores de cooperante en países empobrecidos.
La Administración consultará de oficio este requisito si se marca la casilla correspondiente, sino tendrá que entregar documento acreditativo.
b) Incluir a personas cooperantes que se incorporen durante un período mínimo de un año a programas de desarrollo de Organismos Internacionales en países empobrecidos.
c) Titulación de Licenciado/a o Diplomado/a, conforme al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados en el momento de la finalización del plazo de solicitud.
La Administración consultará de oficio este requisito si se marca la casilla correspondiente, sino tendrá que entregar documento acreditativo.
Quienes estuvieren pendientes de la resolución de su solicitud de homologación o no la hayan realizado, pero hubieran accedido con su Título extranjero en conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, sin necesidad de homologación del mismo, a estudios de postgrado de las Universidades españolas, cuyo requisito previo es disponer de una titulación universitaria correspondiente a un segundo ciclo (Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a), podrán presentar como documento acreditativo el título obtenido junto con la autorización otorgada por el Rector de la Universidad donde realizaron dichos programas, o la copia del dictamen de la comisión de Doctorado en el que se autorizó expresamente su matriculación, previa comprobación de la adecuación del título y expediente académico extranjero presentado a la exigencia de los estudios de especialización a realizar.
d) No tener cumplidos 35 años el año en el que se realiza la convocatoria.
La Administración consultará de oficio este requisito si se marca la casilla correspondiente, sino tendrá que entregar documento acreditativo.
e) No haber sido beneficiario/a de este mismo programa de ayudas en convocatorias anteriores.
-
Requisitos de la propuesta de beca
- Convenio o acuerdo entre entidad solicitante y persona becaria con los contenidos del art. 5.2.a). Adjuntar convenio según modelo* en Anexos Convenio entre entidad solicitante y persona becaria.
- Convenio entre la oficina del Organismo Internacional y la entidad solicitante con los contenidos del art. 5.2.b). Adjuntar convenio según modelo* en Anexos Convenio entre la oficina del Organismo Internacional y la entidad solicitante.
- Presupuesto de los gastos para los que se solicita la ayuda: seguro, transporte, compensación económica y gastos de formación y gestión. Completar la información en la solicitud.
- Memoria de los módulos del curso de formación y ponentes. Adjuntar en Anexos Curso de formación.
- Prueba documental del interés del Organismo Internacional en contar con la presencia de la persona cooperante voluntaria y perfil que se precisa (TdR): art. 5.2 f). Adjuntar en Anexos Interés del Organismo Internacional en contar con la persona cooperante.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza > Secretaría General de Acción Exterior
Información de contacto
Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
Navarra, 2, 01007, Vitoria-Gasteiz
Tel: 945 018 087
Fax: 945 017 808
Horario: 8:30-14:00 (de lunes a viernes)
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Es necesario solicitar cita previa para acudir a las oficinas de Atención a la ciudadanía - Zuzenean: Solicitar cita previa
Internet
Buzón de contacto de euskadi.eus
Teléfono
012 / 945 01 80 00
Presencial (cita previa)
Oficinas Zuzenean
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
1034004Solicitud y aportación de documentación
Modelos de documentos:
- Propuesta técnica (DOC, 625 KB)
- Modelo convenio entre la entidad solicitante y la persona becaria (DOCX, 32 KB)
- Compromiso entre la entidad solicitante y la oficina de acogida (DOCX, 15 KB)
Documentos de ayuda
- Condiciones y verificaciones (DOCX, 445 KB)
- Incidencias (DOCX, 14 KB)
- Manual tramitación electrónica (DOCX, 2 MB)
- Mis Gestiones (DOCX, 2 MB)
- Vídeos
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La AVCD verificará los datos de oficio si no se opone expresamente en la solicitud.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
La AVCD verificará los datos de oficio si no se opone expresamente en la solicitud.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (art. 4.1.c)).
La AVCD verificará los datos de oficio si no se opone expresamente en la solicitud.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social (art. 4.1.c)).
La AVCD verificará los datos de oficio si no se opone expresamente en la solicitud.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Requisitos de las candidaturas
Para tener acceso a estas ayudas, las entidades solicitantes deberán presentar candidaturas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Incluir a personas cooperantes voluntarias que certifiquen la vecindad administrativa en el País Vasco, con una antigüedad de, al menos, doce meses al 1 de enero del año en que se convoquen las ayudas. Se admitirán, no obstante, aquellas personas que habiendo estado empadronadas anteriormente durante, al menos, un año continuado en la CAPV, no cumplan con el requisito exigido por haber estado realizando labores de cooperante en países empobrecidos.
La Administración consultará de oficio este requisito si se marca la casilla correspondiente, sino tendrá que entregar documento acreditativo.
b) Incluir a personas cooperantes que se incorporen durante un período mínimo de un año a programas de desarrollo de Organismos Internacionales en países empobrecidos.
c) Titulación de Licenciado/a o Diplomado/a, conforme al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados en el momento de la finalización del plazo de solicitud.
La Administración consultará de oficio este requisito si se marca la casilla correspondiente, sino tendrá que entregar documento acreditativo.
Quienes estuvieren pendientes de la resolución de su solicitud de homologación o no la hayan realizado, pero hubieran accedido con su Título extranjero en conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, sin necesidad de homologación del mismo, a estudios de postgrado de las Universidades españolas, cuyo requisito previo es disponer de una titulación universitaria correspondiente a un segundo ciclo (Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a), podrán presentar como documento acreditativo el título obtenido junto con la autorización otorgada por el Rector de la Universidad donde realizaron dichos programas, o la copia del dictamen de la comisión de Doctorado en el que se autorizó expresamente su matriculación, previa comprobación de la adecuación del título y expediente académico extranjero presentado a la exigencia de los estudios de especialización a realizar.
d) No tener cumplidos 35 años el año en el que se realiza la convocatoria.
La Administración consultará de oficio este requisito si se marca la casilla correspondiente, sino tendrá que entregar documento acreditativo.
e) No haber sido beneficiario/a de este mismo programa de ayudas en convocatorias anteriores.
-
Requisitos de la propuesta de beca
- Convenio o acuerdo entre entidad solicitante y persona becaria con los contenidos del art. 5.2.a). Adjuntar convenio según modelo* en Anexos Convenio entre entidad solicitante y persona becaria.
- Convenio entre la oficina del Organismo Internacional y la entidad solicitante con los contenidos del art. 5.2.b). Adjuntar convenio según modelo* en Anexos Convenio entre la oficina del Organismo Internacional y la entidad solicitante.
- Presupuesto de los gastos para los que se solicita la ayuda: seguro, transporte, compensación económica y gastos de formación y gestión. Completar la información en la solicitud.
- Memoria de los módulos del curso de formación y ponentes. Adjuntar en Anexos Curso de formación.
- Prueba documental del interés del Organismo Internacional en contar con la presencia de la persona cooperante voluntaria y perfil que se precisa (TdR): art. 5.2 f). Adjuntar en Anexos Interés del Organismo Internacional en contar con la persona cooperante.
-
Sede Central
Sede central o delegación permanente en la CAE (art. 4.2.c)).
Completar la información en la solicitud.
-
Acuerdos, convenios y/o protocolos
Contar con un acuerdo, convenio y/o protocolo con el correspondiente Comité Nacional y/o Autonómico de Naciones Unidas, a través del cual deberá realizarse el proyecto en que se inserta la persona cooperante voluntaria.
Adjuntar el acuerdo, convenio y/protocolo en Anexos Convenio con el Comité Nacional y/o Autonómico de Naciones Unidas.
-
Obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Obligaciones Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar legalmente constituida
Estar legalmente constituida e inscrita con, al menos, dos años de antelación (art.4.2 a)).
Completar la información en la solicitud. La AVCD verificará los datos de oficio.
-
Finalidad en sus estatutos
Finalidad en sus estatutos: realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos. En caso de no recoger esa mención, deberán acreditar la experiencia continuada durante un mínimo de dos años en dicho ámbito mediante un documento adjunto (art. 4.2 b)).
Completar la información en la solicitud. En caso de no mencionarlo, adjuntar la experiencia en Anexos Entidad solicitante.
-
Tener suficiente poder de representación
Tener suficiente poder de representación.
En caso de solicitud electrónica firmada por persona física o de solicitud presencial (si no está inscrita en el registro de representantes o no se ha entregado previamente a la AVCD), debe entregarse copia simple de representación legal según el siguiente modelo*:
-
Sede Central
Sede central o delegación permanente en la CAE (art. 4.1.b)).
Completar la información en la solicitud.
-
Obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Obligaciones Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar legalmente constituida
Estar legalmente constituida e inscrita en el registro que corresponda (art. 4.1.a)).
Completar la información en la solicitud. La AVCD verificará los datos de oficio.
-
Tener suficiente poder de representación.
Tener suficiente poder de representación.
En caso de solicitud electrónica firmada por persona física o de solicitud presencial (si no está inscrita en el registro de representantes o no se ha entregado previamente a la AVCD), debe entregarse copia simple de representación legal según el siguiente modelo*:
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis Gestiones.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses aproximadamente desde que acaba el plazo de solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Comunicación de modificación
Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Formulario para la comunicación de modificaciones en circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
- Haberse producido modificaciones en las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
Para comunicar las modificaciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la concesión de la subvención, rellene el formulario y aportelo, junto con la documentación necesaria a través de la opción "aportación de documentación", que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas