Prestación Complementaria de Vivienda (PCV)
La PCV es una prestación periódica, de naturaleza económica, articulada como un complemento de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y dirigida a la cobertura de los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones.
La cuantía máxima de la PCV será de 250 euros mensuales sin posibilidad de incremento alguno por ninguna circunstancia, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones.
- LEY 18/2008 (BOPV N 250/2008)
Ley 18/2008 de 23 de diciembre (BOPV Nº 250/2008), para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, en la redacción dada por la Ley 4/2011 de 24 de Noviembre (BOPV Nº 233/2011), modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
- Decreto 2/2010 (BOPV N 11/2010)
de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda. - Orden del 14 de febrero de 2001 (BOPV N 37/2001)
por la que se establecen los estímulos de empleo.
Las solicitudes se presentan ante las Oficinas de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo que corresponda al municipio en el que tenga su empadronamiento y Residencia Efectiva.
Más información en el portal de Lanbide.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Las solicitudes de RGI y PCV, sus modificaciones y renovaciones se presentan en las Oficinas de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
Las ayudas se resuelven por el Gobierno Vasco a través de Lanbide.
Las solicitudes de RGI y PCV, sus modificaciones y renovaciones se presentan en las Oficinas de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
Las ayudas se resuelven por el Gobierno Vasco a través de Lanbide.
La PCV es una prestación periódica, de naturaleza económica, articulada como un complemento de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y dirigida a la cobertura de los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones.
Podrán ser titulares de la Prestación Complementaria de Vivienda las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser titular de la Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus dos modalidades.
- Encontrarse la persona titular en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual.
- Estar inscrita o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
No podrán acceder a la Prestación Complementaria de Vivienda las personas solicitantes cuando ellas mismas o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Tener una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.
- Disponer de una vivienda en propiedad, salvo cuando se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio y otras causas como desahucio.
La cuantía máxima de la PCV será de 250 euros mensuales sin posibilidad de incremento alguno por ninguna circunstancia, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones.
- Documentación de la solicitud
Solicitud de la Renta de Garantía de Ingresos y de la prestación Complementaria de Vivienda.
- Documentación para la comunicación de hechos
Comunicación de hechos de la persona perceptora de la RGI/PCV.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Lanbide - Servicio Vasco de Empleo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Esta información es de carácter orientativo. Diríjase al portal de Lanbide para la obtención de toda la información relacionada con esta ayuda.