Subvenciones a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un diagnóstico y un plan de igualdad
La regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación a lo largo de 2012 de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un plan de igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.
Se cifran inicialmente en noventa y seis mil (96.000) euros.
El expresado importe podrá ser aumentado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora del Instituto.
- Resolución de 2, de enero de 2012 (BOPV N 004/2012)
De la directora de emakunde - instituto vasco de la mujer, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para el año 2012 a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un plan de igualdad.
Oficinas de atención al público del Servicio ZUZENEAN - Atención Ciudadana en:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Alava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
En este portal por medios telemáticos (según el artículo 5 de la resolución de convocatoria)
En este portal por medios telemáticos (según el artículo 5 de la resolución de convocatoria)
La regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación a lo largo de 2012 de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un plan de igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.
Podrán tener acceso a las ayudas las empresas y entidades privadas.
a) No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por las Administraciones Públicas.
b) Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi ó en caso contrario que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de actuación en materia de igualdad a que se refiere la presente resolución.
c) Contar con una plantilla de entre 10 y 250 trabajadoras o trabajadores en los centros de la CAE.
d) Comprometerse a contratar o haber contratado la asistencia técnica de una consultora homologada en virtud del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.
e) Mostrar el compromiso de la Dirección de continuar el proceso hasta que la empresa o entidad se convierta en Entidad Colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres, en los términos que establece el Decreto 424/1994, de 8 de noviembre, por el que se regula la figura de Entidad Colaboradora en igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y en los términos recogidos en el Anexo II de la presente resolución.
f) Designar por parte de la Dirección una persona de la entidad como responsable de la organización de dinamizar el proceso en los términos recogidos en el Anexo II de la presente resolución.
g) Presentar un informe sobre la previsión del impacto interno y externo de la ayuda.
h) Presentar una propuesta de trabajo para el año 2012 que recoja:
- Aspectos a revisar en el diagnóstico.
- Metodología cuantitativa y cualitativa a utilizar.
- Programa de las sesiones de sensibilización/formación en igualdad de mujeres y hombres (mínimo de diez horas).
- Proceso de elaboración del plan de acción.
- Equipo de trabajo interno y criterios de composición del equipo en los términos recogidos en el Anexo II de la presente resolución.
- Cronograma.
- Presupuesto.
i) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
j) Si se encuentran incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionados a la terminación de aquellos procedimientos de reintegro o sancionadores.
k) No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
l) Asimismo no podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas, aquellas entidades que se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
m) Estar dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco Impreso “Alta de Datos/Tercera Parte Interesada”; no será necesaria su cumplimentación si la entidad solicitante ya consta dada de alta, a no ser que haya sufrido alguna modificación en los datos que refiere el impreso.
Dependerá de cada solicitud.
1.- La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del coste de la actividad objeto de subvención y no podrá exceder por entidad beneficiaria la cantidad de 10.000 euros.
2.- La limitación del 50% no se aplicará a aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no hay reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad, sino que el excedente o ganancia obtenidos por la producción o distribución de bienes y servicios se invierta o se destine al cumplimiento de los fines de las citadas entidades.
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, para el mismo objeto y finalidad cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción a desarrollar, y el límite del 50% del coste de la actividad objeto de subvención, cuando proceda su aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos generados, incluidos aquellos que no sean cubiertos por Emakunde hasta cubrir el importe total de la actividad, mediante la presentación hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, de la documentación pertinente.
A los efectos de realizar el pago, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
Solicitud. El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
Para Personas Físicas: DNIe, ONA, Certificado de Ciudadano
Para Personas Jurídicas: Certificado de entidad
Junto al formulario de solicitud, debe de aportar documentación específica.
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de iniciar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios si fuera necesario y guardarlos en su ordenador.
a) Anexo I debidamente cumplimentado, indicando la información recogida en los apartados correspondientes a:
- designación de la persona dinamizadora.
- compromiso de la Dirección relativo a la obtención del reconocimiento de Entidad Colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres.
- ayudas solicitadas y percibidas, así como entidad concedente y cuantía de las mismas
- composición del equipo de trabajo interno y criterios de composición del mismo
b) Anexo II, relación de documentos que se remiten.
c) Propuesta de asistencia técnica de la consultora homologada en los términos recogidos en el artículo 3, apartado h).
d) Informe sobre la previsión del impacto interno y externo de la ayuda.
e) Documentación acreditativa del número de personas que integran la plantilla a través de los boletines de cotización de la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, del mes anterior a la fecha de la solicitud.
f) Impreso “Alta de Datos/Tercera Parte Interesada”; no será necesario su cumplimentación si la entidad solicitante ya consta dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco, a no ser que haya sufrido alguna modificación en los datos que refiere el impreso, y tampoco si se ha dado la autorización a que se refiere el último apartado del artículo 6.1 de esta resolución.
g) Los estatutos y el documento de constitución.
h) Certificado que acredite que la entidad solicitante no puede recuperar el importe del IVA, expedido por la Hacienda foral correspondiente.
i) Certificados actualizados expedidos por la Hacienda Foral correspondiente y por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud, que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias, y, en su caso, de las de Seguridad Social, o, en su defecto, documento acreditativo de la exención, salvo que se otorgue la autorización de interoperabilidad referida en el último apartado del artículo 6.1 de esta resolución
j) Acreditación de la identidad, mediante copia del NIF de la entidad salvo que se otorgue la autorización de interoperabilidad referida en el último apartado del artículo 6.1 de esta resolución.
k) Toda aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación.
- Para la remisión de esta documentación que no tenga asignado Anexo específico, se aceptará en el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente, a través del apartado "Aportar documentación" en "Mis gestiones".
- No será necesaria la aportación de documentación ya entregada, siempre y cuando se indique en el apartado correspondiente del Anexo III la fecha y el procedimiento para el que se entregó.
- Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
1.- El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos generados, incluidos aquellos que no sean cubiertos por Emakunde hasta cubrir el importe total de la actividad, mediante la presentación hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, de la documentación siguiente:
a) Diagnóstico realizado.
b) Plan de igualdad.
c) Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En la memoria se describirá el proceso de trabajo realizado y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto, así como los contenidos de la sesión o sesiones de sensibilización, las personas asistentes y la evaluación que hacen de dicha sesión.
d) Balance económico de las actividades subvencionadas, según Anexo III y factura acreditativa de la asistencia técnica. La fecha del gasto de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos o del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2012.
e) Documentación acreditativa de que se ha hecho constar la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco dela Mujer, tal y como se exige en el artículo 13.e).
f) Documentación acreditativa de que se ha comunicado a la plantilla, tanto al principio como al final del proceso, los objetivos y resultados del mismo, tal y como se exige en el artículo13.f).
g) Informe del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el informe previo sobre el impacto interno y externo de la ayuda.
h) En aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 3.000 euros por entidad perceptora, certificados actualizados expedidos por la Hacienda Foral correspondiente y porla Tesorería Territorial de la Seguridad Social, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud, que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias, y, en su caso, de las de Seguridad Social, o, en su defecto, documento acreditativo de la exención, salvo que se otorgue la autorización de interoperabilidad referida en el último apartado del artículo 6.1 de esta resolución,
2.- Para la remisión de esta documentación se aceptará el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente, a través de "Mis gestiones".
3.- A los efectos de realizar el pago, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
El 10 de febrero de 2012 inclusive.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de EMAKUNDE.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de EMAKUNDE.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.