Departamento de Hacienda y Finanzas

Ayudas a la implantación de determinados sistemas de previsión social complementaria.

RESUMEN
Título:
Ayudas a la implantación de determinados sistemas de previsión social complementaria.
Objeto:
El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará a la implantación de los sistemas de previsión social complementaria que cumplan los requisitos exigidos en esta norma.
Las ayudas se otorgarán con el objeto de contribuir a la cobertura de los gastos de constitución y puesta en marcha de los sistemas de previsión que se constituyan al amparo de este Decreto, así como los gastos previos a las mismas.
Dotación presupuestaria:
--
Normativa reguladora:
  • DECRETO 252/2006 (BOPV Nº 243/2006)
    de 12 de Diciembre de 2006, por el que se regulan las ayudas económicas a la implantación de determinados sistemas de previsión social complementaria instrumentados a través de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

    BOPV Nº 243 de 22 de Diciembre de 2006.

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Economía y Hacienda
Órgano convocante:
Viceconsejería de Hacienda y Finanzas
Entidad resolutora:
Economía y Hacienda
Órgano resolutor:
Viceconsejería de Hacienda y Finanzas
Contacto presencial:

Las solicitudes de ayuda económica se presentarán en la instancia normalizada que será facilitada por las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, ante la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco (C/ Donostia-San Sebastián, nº 1, 01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El cumplimiento de los requisitos por parte de las Entidades beneficiarias deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.

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Las solicitudes de ayuda económica se presentarán en la instancia normalizada que será facilitada por las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, ante la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco (C/ Donostia-San Sebastián, nº 1, 01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El cumplimiento de los requisitos por parte de las Entidades beneficiarias deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.

Contacto telefónico:

Dirección de Trabajo y Seguridad Social
Información en el teléfono: 945 019 348

TRAMITACIONES
Ayudas a la implantación de determinados sistemas de previsión social complementaria.
El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará a la implantación de los sistemas de previsión social complementaria que cumplan los requisitos exigidos en esta norma.
Las ayudas se otorgarán con el objeto de contribuir a la cobertura de los gastos de constitución y puesta en marcha de los sistemas de previsión que se constituyan al amparo de este Decreto, así como los gastos previos a las mismas.
DESTINATARIOS
Colectivo beneficiario:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas contempladas en el presente Decreto, las Entidades de Previsión Social Voluntaria constituidas de conformidad con la Ley 25/1983, de 27 de octubre, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria y el Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Las personas asociadas a las EPSV sujetas a estas ayudas deberán mantener con la persona socia protectora una vinculación laboral, o, en su caso, de socio trabajador o socia trabajadora y de trabajo en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales (modalidad de empleo) o, en su defecto, si cotizan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o a mutualidades alternativas del sistema público, mantener entre sí una vinculación profesional (modalidad asociada).
La ayuda se concederá tanto a EPSV de nueva creación como a aquéllas que acojan nuevos colectivos en EPSV ya existentes, ya sea mediante la creación de un nuevo Plan de Previsión o mediante la incorporación de nuevas personas socias a un Plan de Previsión ya existente, siempre y cuando estos Planes reúnan los requisitos del artículo 3 de este Decreto.
Requisitos:
– La incorporación de nuevas personas socias deberá producirse a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y, en el caso de las ayudas por gastos de constitución y puesta en marcha de los nuevos sistemas deprevisión, el colectivo deberá continuar adherido en el ejercicio siguiente al de la concesión de la subvención.

– La incorporación de nuevas personas socias que haya sido objeto de las ayudas contempladas en este Decreto no podrá servir de base para futuras subvenciones para el mismo colectivo y por el mismo concepto.
PRESTACIÓN
Dotación:
1.- Gastos de constitución y puesta en marcha:

Estos gastos se subvencionarán durante dos ejercicios consecutivos.
La cuantía de la ayuda se establecerá en función del número de personas asociadas que se incorporen y según la siguiente escala:
Cuantía correspondiente al ejercicio de concesión:

Hasta el socio o socia 250, la cuantía será de 50 € por persona.
A partir del socio o de la socia 250, la cuantía será de 30 € por persona.
Cuantía correspondiente al ejercicio siguiente:

Hasta el socio o socia 250, la cuantía será de 25 € por persona.
A partir del socio o de la socia 250, la cuantía será de 15 € por persona.
2.- Gastos previos a la constitución y puesta en marcha:

Los gastos previos a la constitución y puesta en marcha se subvencionarán, una vez constituida la EPSV o el Plan de Previsión o una vez incorporados las nuevas personas socias al Plan de Previsión ya existente, con un límite máximo de 3.000 € y previa justificación documentada de los mismos.

TRAMITES
Solicitud:
Ayudas a la implantación de determinados sistemas de previsión social complementaria.
En persona
Formularios:
Formulario de solicitud (Solicitud)
Solicitud de ayudas económicas a la implantación de determinados sistemas de previsión social complementaria instrumentados a través de EPSVs
Documentación:
  • Documentación a aportar
    Certificado de la Junta de Gobierno de la EPSV donde conste el número de nuevas personas socias adheridas y el porcentaje de nuevas personas trabajadoras que se incorporan a previsión de empleo en relación con el artículo 3.9.

    En el supuesto de gastos previos a la constitución y puesta en marcha se adjuntarán facturas originales o fotocopias compulsadas de los gastos en que se haya incurrido.

    Copia del parte de alta de la empresa promotora en la Seguridad Social.

    Copia de la Tarjeta de identificación Fiscal.

    Ficha de Alta de Datos de Tercero Interesado o Tercera Interesada firmada y sellada por la Entidad solicitante y por la Entidad bancaria correspondiente.

    Declaración jurada de la EPSV solicitante de no encontrarse incursa en ninguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

    Certificado actualizado de la Hacienda Foral correspondiente que acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. Únicamente, a los efectos de presentación de la solicitud, podrá sustituirse por el escrito, debidamente sellado, de haber solicitado la certificación.

    Se entenderá en situación regular de pagos la Entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto a la deuda aplazada.

    Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Entidad correspondiente, en términos semejantes a lo previsto en el apartado anterior.

    Declaración jurada de la Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (solicitada, concedida o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones o Entes públicos.

    Declaración jurada de la Entidad solicitante relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.
  • Ficha de alta terceros

    Ficha de alta terceros

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Por teléfono

Dirección de Trabajo y Seguridad Social
Información en el teléfono: 945 019 348



ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
23/12/2006 - 22/12/2009
Fecha límite de presentación:
La solicitud de ayuda económica para la cobertura de los gastos de constitución y puesta en marcha debe presentarse en el plazo máximo de un año desde la inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi de la nueva EPSV o Plan de Previsión, o desde la incorporación de nuevas personas socias al Plan de Previsión ya existente.

La solicitud de ayuda económica para la cobertura de los gastos previos a la constitución y puesta en marcha debe presentarse en el plazo máximo de seis meses desde la inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi de la nueva EPSV o Plan de Previsión, o desde la incorporación de nuevas personas socias al Plan de Previsión ya existente, acompañada de las facturas correspondientes.

A los efectos del cumplimiento del principio de publicidad, el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco dentro del primer trimestre de cada ejercicio económico, dará a conocer anualmente el importe total de los créditos asignados para la financiación de las líneas de ayudas previstas en este Decreto, o, en su caso el importe que resulte de su actualización
Plazo de resolución:
Seis meses desde la fecha de presentacin de la solicitud
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Viceconsejería de Hacienda y Finanzas.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Viceconsejería de Hacienda y Finanzas.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.