Proceso de Admisión en Ciclos Formativos de FP
El proceso de adjudicación de plazas en FP para el curso académico 2025-2026 viene regulado en la ORDEN de 16 de abril de 2025, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2025-2026 en los certificados profesionales (Grados C), ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior (Grados D) y cursos de especialización (Grados E) del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.
NOTAS IMPORTANTES:
Todas las personas interesadas en participar en el proceso de adjudicación de plazas en un ciclo de Formación Profesional deberán realizar la preinscripción.
No está limitado el número de plazas a solicitar en la preinscripción. Cuanto mayor sea el número de plazas solicitadas, mayor será la probabilidad de que el sistema le adjudique una plaza. Por ello recomendamos introducir, al menos, 10 opciones en la solicitud.
Las personas que no realizan la preinscripción, sólo podrán matricularse en el plazo extraordinario (ver calendario) en aquellas plazas ofertadas que no hayan sido adjudicadas.
- Siempre que cumpla con los requisitos en cada caso exigidos, podrá solicitar todas las plazas escolares y centros docentes que desee, dentro de las fechas establecidas para ello. Ver calendario.
- En el caso de que solicite más de una plaza en el mismo centro o en distintos centros, cada petición se relacionará en la solicitud por el orden de preferencia de adjudicación elegido por la persona.
- Todas las plazas las solicitará en un único formulario de solicitud que las dirigirá al centro docente elegido en primer lugar.
- Al hacer la solicitud deberá indicar:
a) La vía de acceso utilizada de entre las señaladas en la Orden. Se entiende por vía de acceso, el requisito o condición cuyo cumplimiento se hace valer para el acceso.
b) En el caso de que cumpla los requisitos para acceder por más de una vía de acceso, solo podrá ejercer una de ellas. No obstante, si al realizar la solicitud a ciclos de grado medio, grado superior o certificados profesionales, indica que accede a través de una prueba de acceso, en caso de obtener un requisito académico antes de la finalización del plazo para entrega de documentación recogido en el calendario, deberá comunicar la adquisición de dicho requisito en el centro educativo donde presentó su solicitud para proceder al cambio de la vía de acceso.
c) Si opta a las reservas por discapacidad o por deportista de alto nivel o alto rendimiento o por estar incluidas en el registro de necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). se atendrá a lo establecido en la Orden correspondiente.
d) En el caso de tener necesidades educativas especiales, a efectos de los apoyos especiales que pudiera necesitar, deberá poner esta circunstancia en conocimiento del centro. - Al hacer la solicitud, el solicitante debe acreditar un expediente académico adecuado a los estudios que desea cursar (requisitos acceso formación profesional)
- Si el expediente académico que acredita ya consta en el Sistema Informático del Departamento de Educación, no será preciso aportarlo
- Si en el momento de hacer la solicitud no dispone de expediente académico, dispone de fechas adicionales para entregarla en el Centro donde hizo la solicitud. Ver calendario
- La aplicación informática del Departamento de Educación asignará plazas en cada aula a los solicitantes que tengan la mejor baremación, respetando las cuotas y prioridades de adjudicación establecidas por la Normativa, se pueden consultar cada una en su apartado inferior correspondiente.
- Si el número de solicitudes admitidas es mayor al de plazas libres, se agruparán diferenciando las que optan a las plazas reservas de las que no ejercen tal opción, y dentro de ellas se agruparán, por curso y ciclo. Los grupos de solicitantes se realizarán atendiendo a los colectivos con preferencia y dentro de ellas por el orden de prelación.
- Siempre que resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos de acceso, la no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a prelación no anula la validez de la solicitud pero dará lugar a la pérdida de la prelación que le hubiera podido corresponder.
- Una vez adjudicadas las plazas y resueltas las posibles reclamaciones, cada solicitante dispone de un período ordinario para matricularse en la plaza que le ha correspondido, ver calendario. Si no lo hace dentro de dicho plazo pierde todo derecho a su plaza y a cualquiera de las otras opciones que solicitó. En este periodo SÓLO podrán matricularse las personas que hayan participado en el proceso de adjudicación.
- En el período ordinario se establecerán tres fases, existiendo un nuevo procedimiento de adjudicación entre cada una de ellas, con las plazas que quedan libres y con las personas que no han sido adjudicatarias de plaza en la fase previa.
- En la fase I y en la fase II solamente se matricularán las personas que han obtenido plaza en su primera opción adjudicable. Esta primera opción se obtendrá sin tener en cuenta, en el momento de las adjudicaciones, aquellas opciones solicitadas que se hayan eliminado de la oferta por diferentes razones, como baja demanda o cambio de módelo lingüístico,...
- En la fase III se matricularán las personas que hayan obtenido plaza solamente en esa plaza y las personas que habiendo participado en el proceso no hayan obtenido plaza se podrán matricular en cualquiera de las plazas libres.
- Al comienzo de cada una de las fases se generará un listado de las personas con derecho a matricularse. Si finalizado el plazo para realizar la matricula no ejercitan el citado derecho, perderán el mismo y sólo podrán matricularse en el período extraordinario.
- En el período extraordinario podrán matricularse todas las personas que cumplan los requisitos.
- La matrícula definitiva queda condicionada a que se alcance el número mínimo de personas para configurar un grupo.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Orden de preferencia: otorga prelación absoluta sobre el colectivo posterior. La asignación de preferencia significa que las plazas se adjudicarán a dicha preferencia con anterioridad a las siguientes con el límite del porcentaje o cuota de plazas que, en su caso, se señale.
Orden de prelación: relaciona la mejor posición para obtener la plaza dentro de cada colectivo preferente, cuando lo haya o, en su defecto, dentro de todas las personas solicitantes.
Vía de acceso: el requisito o condición cuyo cumplimiento se hace valer para el acceso.
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