Convocatoria de Cooperantes Vascos para 2014

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas a personas cooperantes vascas.
1. El importe global de la dotación económica para las ayudas a las personas cooperantes vascas será de 250.000 euros.
2. Dicho importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otras líneas de ayudas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la Secretaria General de Acción Exterior.
- Resolución de 8 de octubre de 2014 (BOPV N 192/2014)
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a personas cooperantes vascas, para el ejercicio 2014.
- Decreto 124/2005 (BOPV N 104/2005)
DECRETO 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/las cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo.
Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Tel: 945018087 Fax: 945017808
correo: agencia@elankidetza.es
Horario : de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Oficinas de atención al público (Zuzenean):
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del País Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Tel: 945018087 Fax: 945017808
correo: agencia@elankidetza.es
Horario : de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Tel: 945018087 Fax: 945017808
correo: agencia@elankidetza.es
Horario : de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas a personas cooperantes vascas.
ONG's o entidades similares.
- Requisitos de las ONGDs o entidades que presentan las candidaturas (Artículo 3 del Decreto 124/2005)
1.– Para las ONGDs:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro que le corresponda.
b) Disponer de sede central o de delegación permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas de la entidad en la CAPV. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad, y cogestión relacionada con el/la cooperante en su oficina de la CAPV, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.
c) Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.
d) No tener pendientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, un retraso no justificado superior a tres meses en la remisión de los informes finales y de justificación total de ayudas anteriormente subvencionadas.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No haber sido sancionado, durante el plazo que dure la sanción, con la prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas, ni estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.– Para otras Entidades:
a) Estar constituidas e inscritas en el Registro que corresponda en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Disponer de sede central o de delegación permanente en la CAPV.
c) Aportar prueba documental suficiente relativa a su vinculación con un socio local, a través del cual deberá realizarse necesariamente el proyecto en el que se inserta el candidato a cooperante.
d) No tener pendientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, un retraso no justificado superior a tres meses en la remisión de los informes finales y de justificación final de ayudas anteriormente subvencionadas.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No haber sido sancionado, durante el plazo que dure la sanción, con la prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas, ni estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
- Requisitos de las candidaturas (Artículo 4 del Decreto 124/2005)
Para tener acceso a la subvención, los solicitantes deberán presentar las candidaturas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Incluir a cooperante que tenga la condición política de vasco/a, según lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, con la adecuada formación profesional y humana.
b) Describir detalladamente la acción que se quiere desarrollar y en el que se insertará el/la cooperante, indicando necesariamente:
– Características de la Entidad Local en el que se insertará el/la candidato/a.
– Resultados previstos.
– Calendario orientativo de ejecución de la tarea profesional.
– Detalle de los gastos previstos con aportación de facturas proforma, presupuestos y plan de financiación adjuntando justificación de las aportaciones exteriores.
c) Describir la función a desarrollar por el/la cooperante.
d) Aportar prueba documental que confirme el interés del socio local en contar con la presencia del/de la cooperante.
e) Garantizar la permanencia del/de la cooperante en el lugar del proyecto realizando su actividad profesional, por un período mínimo de un año y un máximo de dos.
f) Ser cofinanciada por la entidad solicitante y/o por el socio local, y/o por otras fuentes externas a la Administración General, Foral y Local de la CAPV en un importe igual o superior al 25% del presupuesto total de la solicitud.
g) Iniciarse la acción en el ejercicio presupuestario en el que se realice la convocatoria de ayudas, y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de ingreso de la primera transferencia a la entidad solicitante.
1. El importe global de la dotación económica para las ayudas a las personas cooperantes vascas será de 250.000 euros.
2. Dicho importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otras líneas de ayudas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la Secretaria General de Acción Exterior.
El importe máximo de la subvención será de 18.000 euros anuales, por cada candidatura, durante un mínimo de un año y un máximo de dos.
Abono de la subvención y justificación (Artículo 8 del Decreto 124/2005)
1.– Tras la adjudicación de la ayuda, se abonará el 50% de la subvención anual. Otro 50% de la subvención anual se abonará previa justificación de utilización del 40% de presupuesto total anual. En el caso de que la ayuda se otorgue para un período superior a un año, al inicio del segundo año, y una vez justificada la utilización del 100% de la ayuda del año anterior, se abonará el 50% de la subvención anual, abonándose el 50% restante previa justificación del 40% del presupuesto anual.
2.– Estos fondos deberán ser destinados íntegramente a sufragar los gastos subvencionables contemplados en el artículo 7, justificándose éstos documentalmente a través del envío a la Dirección de Cooperación al Desarrollo de un ejemplar original del contrato de trabajo formalizado con el cooperante, así como justificación de las nóminas pagadas, justificantes de cotización a la Seguridad Social con sus correspondientes TC1 y TC2 y copia de las facturas correspondientes a otros gastos.
3.– En el plazo de 3 meses a contar desde la finalización de la actividad del cooperante, la entidad receptora de la subvención habrá de remitir a la Dirección de Cooperación, junto con la justificación total de la ayuda recibida, un informe final exhaustivo de la actividad del cooperante, que deberá ir acompañado de un documento del socio local en el que se indique la repercusión de la colaboración proporcionada en el proyecto.
Aviso: Si tienes algún problema a la hora de descargarte el modelo de solicitud pincha aquí, si esta guía no te ha servido para resolver tu problema ponte en contacto con Alicia Méndez (Tfno: 945015511) o manda un e-mail a la dirección a-mendezarroita@elankidetza.es
Modelo para rellenar la ficha técnica y el curriculum vitae del solicitante
Modelo para el presupuesto desglosado por partidas y cofinanciadores
Modelo de solicitud (PDF, 1 MB)
Aviso: Si tienes algún problema a la hora de descargarte el modelo de solicitud pincha aquí , si esta guía no te ha servido para resolver tu problema ponte en contacto con Alicia Méndez (Tfno: 945015511) o manda un e-mail a la dirección a-mendezarroita@elankidetza.es
Modelo de ficha técnica y Curriculum Vitae (DOC, 90 KB)
Modelo para el presupuesto desglosado por partidas y cofinanciadores (XLS, 46 KB)
Instrucciones para la aportación de documentación-solicitud canal electrónico (pdf, 655 Kb)
Modelo de solicitud (PDF, 1 MB)
Aviso: Si tienes algún problema a la hora de descargarte el modelo de solicitud pincha aquí , si esta guía no te ha servido para resolver tu problema ponte en contacto con Alicia Méndez (Tfno: 945015511) o manda un e-mail a la dirección a-mendezarroita@elankidetza.es
Modelo de ficha técnica y Curriculum Vitae (DOC, 90 KB)
Modelo para el presupuesto desglosado por partidas y cofinanciadores (XLS, 46 KB)
Instrucciones para la aportación de documentación-solicitud canal electrónico (pdf, 655 Kb)
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
El plazo máximo será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.