Convocatoria 2014 - Programas

El objeto de la presente Resolución es convocar para el corriente ejercicio 2014 las ayudas a programas previstas en el Decreto 57/2007, de 3 de abril (BOPV de 10 de mayo), por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 8.000.000 de euros.
Dicho importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de la convocatoria de otras ayudas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancias se publicará en el BOPV mediante resolución del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
- Resolución, 19 de marzo de 2014 (BOPV N 60/2014)
RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a programas con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2014.
- Decreto 57/2007 (BOPV N 89/2007)
Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Nafarroa,2
01017-Vitoria-Gasteiz
Horario atención público: De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00
e-mail: agentzia@elankidetza.es
Zuzenean
Oficinas de atención al público :
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
945.016.403
Aviso:
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Nafarroa,2
01017-Vitoria-Gasteiz
Horario atención público: De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00
e-mail: agentzia@elankidetza.es
Zuzenean - Atención Ciudadana
Horario de atención al público : De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
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48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
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Horario de atención al público : De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
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Gran Vía, 85
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Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
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Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El objeto de la presente Resolución es convocar para el corriente ejercicio 2014 las ayudas a programas previstas en el Decreto 57/2007, de 3 de abril (BOPV de 10 de mayo), por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
ONGDs o entidades que cuenten con una resolución favorable de acreditación de requisitos y capacidades por parte de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, tal como se establece en el artículo 11 del Decreto 57/2007, de 3 de abril.
Requisitos de los proyectos (art. 2 del Decreto 57/2007)
Para tener acceso a la subvención, los programas presentados deberán cumplir los siguientes requisitos, que se acreditarán en la solicitud de programa de la convocatoria correspondiente:
a) El objetivo general del programa debe tener una clara identidad con algún objetivo estratégico de la entidad vasca solicitante.
b) El impacto esperado de la consecución del objetivo específico debe garantizar la profundidad de los procesos a través de la puesta en marcha de estrategias sólidas, tanto en lo sectorial como en lo transversal. En el sector o sectores de actuación, garantizar la viabilidad, sostenibilidad y continuidad de las mismas; en lo transversal, garantizar el desarrollo de estrategias específicas en género, capacidades locales y participación, y al menos la ejecución de actividades concretas en organización, derechos humanos y sostenibilidad ecológica.
c) Garantizar que se van a poner los recursos y ejecutar las actividades precisas para, por un lado, establecer una línea de base y, por otro lado, establecer un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos a los seis meses de iniciado el proyecto.
d) Realizarse a través de al menos una entidad local en los países empobrecidos. Esta entidad local deberá cumplir los requisitos establecidos para las entidades locales en la sección cuarta del capítulo segundo del decreto.
e) Desarrollar actividades e incluir rubros y/o partidas en cada uno de los apartados presupuestarios: Identificación, Actividades de Desarrollo, Fortalecimiento Institucional de las entidades locales o de la población sujeto, Educación para el desarrollo, Gestión del Programa en la zona de ejecución, Evaluación y Gestión del Programa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) La subvención solicitada por programa no podrá superar los 1.200.000 euros ni ser inferior a 600.000 euros.
g) Ser cofinanciados, al menos en un 15%, por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
h) Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario de la convocatoria que corresponda. Para determinar la fecha de inicio, se atenderá a la fecha propuesta en el formulario de solicitud del programa. Esta fecha deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria y anterior al fin del ejercicio presupuestario correspondiente.
En caso de ser aprobada la solicitud, la entidad adjudicataria tendrá la posibilidad de actualizar la fecha de inicio del programa en la firma del convenio con la Dirección de Cooperación al Desarrollo. Esta nueva fecha deberá ser posterior a la notificación de la aprobación del programa y anterior al final del ejercicio presupuestario correspondiente. En caso de no contestar a la notificación de aprobación, se atenderá a la fecha ya manifestada por la entidad adjudicataria en el formulario de presentación del programa.
i) Obtener los resultados perseguidos en un plazo razonable y, en todo caso, no superior a 36 meses ni inferior a 24 meses de ejecución presupuestaria.
No obstante, la Dirección de Cooperación al Desarrollo podrá ampliar este plazo hasta un máximo de otros dos ejercicios presupuestarios, en razón de circunstancias sobrevenidas relacionadas con la ejecución del programa.
Requisitos administrativos (art. 12 del Decreto 57/2007)
Para acreditarse, la entidad solicitante deberá cumplir y documentar los siguientes requisitos:
a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda de una Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al menos, con cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de acreditación. Para acreditarlo aportará fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro correspondiente.
b) Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de acciones orientadas al desarrollo de los países empobrecidos. Para acreditarlo aportará fotocopia compulsada de estatutos.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) No haber sido sancionada penal ni administrativamente - durante el período que establezca la correspondiente sanción- con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incurso/a en prohibición legal alguna que inhabilite para ello. Para acreditarlo aportará declaración jurada o responsable de no hallarse incursa en periodo alguno de sanción.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Para acreditarlo aportará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal (NIF) y certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
La subvención solicitada por programa no podrá superar los 1.200.000 euros ni ser inferior a 600.000 euros (art.2f del Decreto 57/2007).
1.200.000 euros.
La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos (art. 86.1 del Decreto 57/2007):
a) Un primer pago de hasta el 40% del importe de la subvención en el momento de la suscripción del convenio.
b) Un segundo pago de hasta el 40% del total de la subvención, previo informe y justificación documental de la realización del presupuesto total de la subvención concedida del programa en, al menos, un 20%.
c) El resto de la subvención concedida, una vez justificada la realización del 60% del presupuesto total de la subvención concedida.
Solicitud de ayuda programas 2012
Anexo obligatorio a entregar junto con la solicitud.
Anexo obligatorio a entregar junto con la solicitud.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
28/04/2014
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV..
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Secretaría General de la Presidencia; Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Secretaría General de la Presidencia; Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.