Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Ayudas para el Tercer Sector 2025

[Tercer Sector 2025]

Descripción


Objeto

Jornada de presentación:

Objeto de la presente Orden:

Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. Son entidades de iniciativa social aquellas cuya finalidad principal es promover, a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia. Se entienden como actividades de intervención social, o del ámbito de la intervención social, las actividades definidas en el artículo 4 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.

Dotación presupuestaria

4.792.480

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

A las entidades de iniciativa social del tercer sector social de Euskadi, conforme a lo regulado en Ley del Tercer Sector, que reúnan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de otros señalados en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica, al menos con un año de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  2. Tener su sede o delegación y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de que se cuente con delegación, es necesario que la misma esté inscrita en el registro correspondiente, al menos con tres años de antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  3. Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica y promover a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia.
  4. Estar inscrita en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi, de conformidad al art. 5 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
  5. Estar inscrita en el Censo del Organizaciones del Voluntariado, si la actividad para la que solicita la subvención está enmarcada en la línea subvencional relativa al Fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en el ámbito de la intervención social.

Organismos


Organismo que convoca

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Viceconsejería de Bienestar

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1209104

Solicitud y aportación de documentación


Junto al formulario de solicitud debe de aportar la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la representación legal de la entidad.
b) Memoria explicativa correspondiente a la línea subvencional. 
c) Presupuesto detallado.
d) Las cuentas anuales de la entidad en 2024.
e) En su caso, certificado acreditativo de la delegación en el que cosnte la fecha de apertura de la misma. 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses contados a partir de la publicación de la Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Las entidades beneficiarias deben justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión de la subvención, antes del 28 de febrero de 2026.

Las entidades beneficiarias deberán presentar el Anexo II-A (Memoria de la actividad)Anexo II-B de esta Orden (Memoria económica de la actividad), convenientemente cumplimentados y las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil correspondientes a la totalidad del presupuesto.



Otros trámites