Ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera 2022
[Ayudas a asociaciones del sector del transporte 2022]
- Organismo:
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer un mecanismo de concesión de ayudas económicas con destino a las asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliables de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dotación presupuestaria
105.000 €Prestación económica
El programa de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Por tanto, no se procederá a realizar una valoración competitiva entre las solicitudes presentadas, sino que el importe de las Ayudas a conceder se obtendrá de la documentación presentada relativa a los siguientes:
Gastos subvencionables, límite e importe máximo
- Serán subvencionables para el año 2022, hasta el límite del 70%, los siguientes gastos:
- Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas, tanto presenciales como telemáticas, dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector del transporte, así como los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte.
- Los dirigidos a la organización o participación en ferias y certámenes sobre transportes, presenciales o telemáticos, tanto autonómicos, como estatales o internacionales, hasta un máximo de dos representantes por evento. Se excluirán los gastos derivados del viaje (transporte, alojamiento, dietas, …)
Serán subvencionables para el año 2022, hasta el límite del 50%, los siguientes gastos:
- Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas
- Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines:
- Arrendamientos, únicamente los correspondientes a las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
- Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante
- Primas de seguros
- Suministros, exclusivamente los correspondientes a los gastos de agua corriente, luz y gas de las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
- Cuotas por pertenencia a otras entidades
- Los importes máximos subvencionables para cada concepto de gasto serán los siguientes:
- 9.500 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 1 del artículo 9
- 3.500 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 1 del artículo 9
- 6.000 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 2 del artículo 9
- 6.000 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 2 del artículo 9
- No tendrá la consideración de gasto subvencionable la parte correspondiente al IVA satisfecho por los gastos presentados, ni en general a cualquier otro tributo y, en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa con los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 9 del presente programa de ayudas.
Forma de pago
- El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizados y justificados documentalmente la totalidad de los gastos objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa, cuya elaboración se ajustará a lo señalado en el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dicha cuenta justificativa contendrá los siguientes aspectos:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable.
- La presentación de la cuenta justificativa habrá de ser presentada con anterioridad al 30 de noviembre de 2022. Por tanto, la ejecución de los gastos previstos en el programa aprobado, que han de desarrollarse o haberse desarrollado en el corriente ejercicio 2022, deberá realizarse antes de dicha fecha.
- No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.
El programa de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Por tanto, no se procederá a realizar una valoración competitiva entre las solicitudes presentadas, sino que el importe de las Ayudas a conceder se obtendrá de la documentación presentada relativa a los siguientes:
Gastos subvencionables, límite e importe máximo
- Serán subvencionables para el año 2022, hasta el límite del 70%, los siguientes gastos:
- Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas, tanto presenciales como telemáticas, dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector del transporte, así como los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte.
- Los dirigidos a la organización o participación en ferias y certámenes sobre transportes, presenciales o telemáticos, tanto autonómicos, como estatales o internacionales, hasta un máximo de dos representantes por evento. Se excluirán los gastos derivados del viaje (transporte, alojamiento, dietas, …)
Serán subvencionables para el año 2022, hasta el límite del 50%, los siguientes gastos:
- Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas
- Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines:
- Arrendamientos, únicamente los correspondientes a las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
- Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante
- Primas de seguros
- Suministros, exclusivamente los correspondientes a los gastos de agua corriente, luz y gas de las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
- Cuotas por pertenencia a otras entidades
- Los importes máximos subvencionables para cada concepto de gasto serán los siguientes:
- 9.500 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 1 del artículo 9
- 3.500 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 1 del artículo 9
- 6.000 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 2 del artículo 9
- 6.000 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 2 del artículo 9
- No tendrá la consideración de gasto subvencionable la parte correspondiente al IVA satisfecho por los gastos presentados, ni en general a cualquier otro tributo y, en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa con los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 9 del presente programa de ayudas.
Forma de pago
- El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizados y justificados documentalmente la totalidad de los gastos objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa, cuya elaboración se ajustará a lo señalado en el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dicha cuenta justificativa contendrá los siguientes aspectos:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable.
- La presentación de la cuenta justificativa habrá de ser presentada con anterioridad al 30 de noviembre de 2022. Por tanto, la ejecución de los gastos previstos en el programa aprobado, que han de desarrollarse o haberse desarrollado en el corriente ejercicio 2022, deberá realizarse antes de dicha fecha.
- No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.
A quién va dirigido
Asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales del transporte.
Requisitos
-
Requisitos del colectivo beneficiario
- Con carácter general, podrán acceder a las ayudas aquí reguladas las asociaciones profesionales y empresariales, así como sus federaciones y confederaciones, y las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos específicos:
- Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2022.
- Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Objeto social vinculado única y exclusivamente a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del sector del transporte por carretera.
- Finalidad no lucrativa.
- Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Con carácter específico, podrán acceder a las presentes ayudas, para la atención de los gastos derivados de la representación a nivel supracomunitario o europeo, las entidades asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hallen integradas en uniones, federaciones u otro tipo de organismos de dicho ámbito.
Asimismo, también tendrán que cumplir los siguientes requisitos generales:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No hallarse condenada por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, y no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubieren sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
- No estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones
públicas o no se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. - No haber sido sancionada mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002 , de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte
Organismo que resuelve
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
Dirección de Planificación del Transporte
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010
Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945019714
e-mail: DT-Trans@euskadi.eus
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Es necesario solicitar cita previa para acudir a las oficinas de Atención a la ciudadanía - Zuzenean: Solicitar cita previa
Internet
Buzón de contacto de euskadi.eus
Teléfono
012 / 945 01 80 00
Presencial (cita previa)
Oficinas Zuzenean
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
0029307Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación sólo puede iniciarse y continuar por canal telemático.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La solicitud, que irá firmada por el representante legal de la entidad solicitante, se presentará acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva detallada del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, o previstas de realizar por la entidad, en función de los gastos y actividades solicitados previstos en el artículo noveno, durante el ejercicio económico: fechas y lugar de realización, nº de participantes y objeto de las acciones, medios humanos (personal disponible) y materiales (locales, oficinas, etc.), Ayudas obtenidas para el mismo fin, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda, de conformidad con los modelos que figuran en los anexos II y III*. La no sujeción a la estructura y contenido de dichos modelos tendrá como consecuencia lo estipulado en el artículo 8 de la presente Orden.
- Acta de constitución y de los estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.
- Acreditación, en su caso, del carácter de entidad integrada en unión, federación u otro organismo.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Certificación del acuerdo adoptado por la Organización o Asociación para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.
- Con carácter facultativo, pudiéndose aportar posteriormente tras la concesión de la ayuda, ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Hacienda y Economía, y siempre antes del abono de las ayudas, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios.
* Asimismo, la cuantía de los gastos correspondientes a los epígrafes a) y b) del apartado 1 del artículo 9 deberá ser justificada de forma precisa mediante la inclusión de los siguientes documentos:
-Factura definitiva o equivalente: para los gastos relativos a acciones ya realizadas a fecha de presentación de las solicitudes.
-Factura proforma o presupuesto: para los gastos relativos a acciones que a fecha de presentación de solicitudes no han sido llevadas a cabo, y que se vayan a realizar antes de 30 de noviembre de 2022.
-
Requisitos del colectivo beneficiario
- Con carácter general, podrán acceder a las ayudas aquí reguladas las asociaciones profesionales y empresariales, así como sus federaciones y confederaciones, y las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos específicos:
- Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2022.
- Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Objeto social vinculado única y exclusivamente a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del sector del transporte por carretera.
- Finalidad no lucrativa.
- Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Con carácter específico, podrán acceder a las presentes ayudas, para la atención de los gastos derivados de la representación a nivel supracomunitario o europeo, las entidades asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hallen integradas en uniones, federaciones u otro tipo de organismos de dicho ámbito.
Asimismo, también tendrán que cumplir los siguientes requisitos generales:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No hallarse condenada por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, y no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubieren sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
- No estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones
públicas o no se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. - No haber sido sancionada mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002 , de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a partir de la fecha de publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas