Becas de especialización de profesionales 2019
[bek_2019]
- Estado:
Descripción
Objeto
1.– La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de cuatro becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el Desarrollo, para el año 2019.
2.– Los ámbitos de especialización y formación de cada una de las becas serán las siguientes:
a) Género y desarrollo.
b) Cooperación con África.
c) Acción Humanitaria.
d) Educación y comunicación para la transformación social.
Dotación presupuestaria
80.000 eurosPrestación económica
La dotación económica del programa de becas que se convoca se establece en una cantidad máxima de 80.000,00 euros.
Forma de pago:
- Durante los doce meses de duración del período de especialización y formación, percibirán una cantidad mensual de mil quinientos (1.500,00) euros brutos.
- De los veinte mil (20.000,00) euros brutos de dotación individual de la beca, dos mil (2.000,00) euros se destinarán a actividades de formación y especialización de las personas beneficiarias de la misma que, incluidas en el plan al que hace referencia el artículo 14.2.c) del Decreto 62/2017, 21 de marzo, deban llevarse a cabo en ámbitos ajenos a Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
- El pago de esta cantidad se formalizará tras la aprobación por parte de la persona supervisora del becario o becaria de cada actividad de formación y especialización cuya realización se proponga por la persona beneficiaria, tras la presentación de la correspondiente factura y hasta el límite de dos mil (2.000,00) euros brutos.
La dotación económica del programa de becas que se convoca se establece en una cantidad máxima de 80.000,00 euros.
- Durante los doce meses de duración del período de especialización y formación, percibirán una cantidad mensual de mil quinientos (1.500,00) euros brutos.
- De los veinte mil (20.000,00) euros brutos de dotación individual de la beca, dos mil (2.000,00) euros se destinarán a actividades de formación y especialización de las personas beneficiarias de la misma que, incluidas en el plan al que hace referencia el artículo 14.2.c) del Decreto 62/2017, 21 de marzo, deban llevarse a cabo en ámbitos ajenos a Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
- El pago de esta cantidad se formalizará tras la aprobación por parte de la persona supervisora del becario o becaria de cada actividad de formación y especialización cuya realización se proponga por la persona beneficiaria, tras la presentación de la correspondiente factura y hasta el límite de dos mil (2.000,00) euros brutos.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos
- Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.
- Tener titulación oficial de estudios universitarios.
- Tener 28 años como máximo el 1 de enero del año en que se convoquen las becas.
- Tener experiencia de al menos un año en el área de la cooperación, o educación para el desarrollo, preferentemente en Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
-
No haber sido beneficiario/a anteriormente con estas mismas becas o con una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE.
No deberá presentar la documentación correspondiente si se marca la opción de consentimiento en la solicitud para que la Agencia lo verifique de oficio, en caso contarrio deberá adjuntarla en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito si marca la declaración responsable corrspondiente en la solicitud, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito si marca la declaración responsable correspondiente en la solicitud, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
-
Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito si marca la declaración responsable correspondiente en la solicitud, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
Normativa
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Es necesario solicitar cita previa para acudir a las oficinas de Atención a la ciudadanía - Zuzenean: Solicitar cita previa
Internet
Buzón de contacto de euskadi.eus
Teléfono
012 / 945 01 80 00
Presencial (cita previa)
Oficinas Zuzenean
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
0047204Solicitud y aportación de documentación
Documentos de ayuda
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Deberá entregar certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la CAE con anterioridad al 1 de enero de 2019.
-
Si se trata de un título universitario oficial registrado en el Ministerio de Educación (MEC) y si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte los datos en el registro de títulos del Ministerio de Educación, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si se trata de títulos extranjeros no homologados o títulos propios de Universidades Estatales (Art. 3.2 Decreto), o en el caso de que usted no de su consentimiento, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del título universitario oficial (en formato PDF) que se adjuntará en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
Lo mismo para cursos post-grado.
-
Deberá aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte la fotocopia del DNI. Marque el consentimiento en la solicitud.
-
Copia escaneada en formato PDF de (en el caso de publicaciones que no estén disponibles on-line y que no se hayan referenciado en el formulario):
- documentación acreditativa de prácticas, trabajos y/o publicaciones realizados que se adjuntará en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través del apartado "Trayectoria profesional".
- Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.
- Tener titulación oficial de estudios universitarios.
- Tener 28 años como máximo el 1 de enero del año en que se convoquen las becas.
- Tener experiencia de al menos un año en el área de la cooperación, o educación para el desarrollo, preferentemente en Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
-
No haber sido beneficiario/a anteriormente con estas mismas becas o con una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE.
No deberá presentar la documentación correspondiente si se marca la opción de consentimiento en la solicitud para que la Agencia lo verifique de oficio, en caso contarrio deberá adjuntarla en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito si marca la declaración responsable corrspondiente en la solicitud, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito si marca la declaración responsable correspondiente en la solicitud, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
-
Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito si marca la declaración responsable correspondiente en la solicitud, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Se entenderán desestimadas las solicitudes respecto de las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde el día de publicación de la correspondiente convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas