Ayuda para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural 2018
[Ayuda para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural 2018]
- Organismo:
- Empleo y Políticas Sociales
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de esta línea financiar la elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.
Se concederán ayudas para la realización de actividades que no sean coincidentes con aquellas desarrolladas, promovidas u ofertadas por la Dirección de Política Familiar y Diversidad, bien de forma directa, bien de manera indirecta a través de los servicios dependientes de ésta.
Dotación presupuestaria
498.080 eurosPrestación económica
El procedimiento para la concesión de las ayudas a actividades será el concurso, en los términos establecidos en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco. La Comisión de Valoración determinará para cada actividad, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración que se establecen a continuación. La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, a fin de establecer una prelación entre las mismas. Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas actividades que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos. En caso de que el crédito presupuestario previsto en el artículo 19 de esta Orden no sea suficiente para financiar todos los proyectos que hayan superado la puntuación mínima, se adjudicará sólo a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento de crédito presupuestario.
La subvención concedida en ningún caso podrá superar la cuantía solicitada ni el 75% del presupuesto total de la actividad.
Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:
- Relevancia de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad y de sus objetivos, incluyendo el número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 25 puntos.
- Encuadre en las líneas establecidas en el V Plan de actuación en el ámbito de la ciudadanía, interculturalidad e inmigración: hasta 25 puntos.
- Méritos especiales en la aplicación de los criterios recogidos en el artículo 1.3 de esta Orden y de la perspectiva de género: hasta 20 puntos.
- Coordinación con otros agentes sociales e institucionales, locales, territoriales o autonómicos del ámbito que abarca la actuación: hasta 20 puntos.
- Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad: hasta 10 puntos.
Forma de pago:
La Dirección de Política Familiar y Diversidad podrá financiar hasta un 75% del presupuesto total de las actividades presentadas en cada solicitud.
El pago de las ayudas concedidas, tanto para el desarrollo de actividades, será fraccionado, abonándose el 70% una vez concedida la subvención y el 30% restante, previa justificación de la actividad subvencionada con anterioridad al 31 de marzo de 2019.
Si eventualmente quedara un remanente en alguna de las dos líneas subvencionales reguladas, la Comisión de Valoración podrá proponer motivadamente la utilización de los recursos excedentarios en la otra línea.
El procedimiento para la concesión de las ayudas a actividades será el concurso, en los términos establecidos en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco. La Comisión de Valoración determinará para cada actividad, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración que se establecen a continuación. La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, a fin de establecer una prelación entre las mismas. Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas actividades que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos. En caso de que el crédito presupuestario previsto en el artículo 19 de esta Orden no sea suficiente para financiar todos los proyectos que hayan superado la puntuación mínima, se adjudicará sólo a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento de crédito presupuestario.
La subvención concedida en ningún caso podrá superar la cuantía solicitada ni el 75% del presupuesto total de la actividad.
Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:
- Relevancia de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad y de sus objetivos, incluyendo el número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 25 puntos.
- Encuadre en las líneas establecidas en el V Plan de actuación en el ámbito de la ciudadanía, interculturalidad e inmigración: hasta 25 puntos.
- Méritos especiales en la aplicación de los criterios recogidos en el artículo 1.3 de esta Orden y de la perspectiva de género: hasta 20 puntos.
- Coordinación con otros agentes sociales e institucionales, locales, territoriales o autonómicos del ámbito que abarca la actuación: hasta 20 puntos.
- Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad: hasta 10 puntos.
La Dirección de Política Familiar y Diversidad podrá financiar hasta un 75% del presupuesto total de las actividades presentadas en cada solicitud.
El pago de las ayudas concedidas, tanto para el desarrollo de actividades, será fraccionado, abonándose el 70% una vez concedida la subvención y el 30% restante, previa justificación de la actividad subvencionada con anterioridad al 31 de marzo de 2019.
Si eventualmente quedara un remanente en alguna de las dos líneas subvencionales reguladas, la Comisión de Valoración podrá proponer motivadamente la utilización de los recursos excedentarios en la otra línea.
A quién va dirigido
Entidades locales
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, municipios, mancomunidades, cuadrillas, consorcios, comarcas, agencias de desarrollo comarcal y otras entidades supramunicipales de carácter local o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las solicitudes de ayudas podrán hacerse de manera conjunta entre varias entidades locales, aunque no tengan mancomunados sus servicios. En este caso, en la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Así mismo deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Empleo y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Política Familiar y Diversidad
Organismo que resuelve
- Empleo y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Política Familiar y Diversidad
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.