Línea Financiación Permanente - Emergencia (2017)
[emergencia]
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2017, las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Decreto 31/2008, de 19 de febrero (BOPV nº41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo.
Dotación presupuestaria
2.300.000A quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro
Requisitos:
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar legalmente constituida
Estar legalmente constituida e inscrita con, al menos, dos años de antelación (art.7a).
Completar la información en la solicitud. La AVCD verificará los datos de oficio.
-
Sede Central
Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi (art. 7d)
Completar la información en la solicitud.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
En caso de Consorcio
En caso de consorcios: todas las entidades han de cumplir con los requisitos anteriores, salvo el relativo a sede social o delegación permanente en la CAE, que sólo lo cumplirá una de ellas. Presentarán, además, convenio (art.8).
Completar la información en la solicitud y adjuntar convenio según modelo*.
-
Carecer de ánimo de lucro
Carecer de ánimo de lucro (art. 7c).
La AVCD verificará los datos de oficio
-
Finalidad en los estatutos
Finalidad en sus estatutos: realización de acciones orientadas al desarrollo de los países empobrecidos y/o la asistencia de personas afectadas por desastres (art.7b).
Completar la información en la solicitud.
Requisitos
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. (art. 7e)
Completar la información en la solicitud.
-
Inicio dentro del ejercicio presupuestario
Inicio dentro del ejercicio presupuestario (art.9a).
Completar la información en la solicitud.
-
Realizarse a través de una entidad local
Realizarse a través de una entidad local (art. 9b).
Completar la información en la solicitud.
Los requisitos que tiene que cumplir la entidad local son:
- Estar legalmente constituida con, al menos, un año de antelación (art. 10a). Completar la información en la solicitud.
- No hallarse bajo sanción penal o administrativa (art. 10b). Completar la información en la solicitud.
- Estar al corriente de en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (art. 10c). Completar la información en la solicitud.
- En caso de consorcios: todas las entidades han de cumplir con los requisitos anteriores. Presentarán, además, convenio (art. 11). Completar la información en la solicitud y adjuntar convenio según modelo*.
-
Duración máxima
Duración máxima (art.9c):
i. Línea de emergencia: 6 meses, prorrogables otros 6 meses.
ii. Línea acciones humanitarias: 12 meses, prorrogables otros 12 meses.
Completar la información en la solicitud.
-
Límite Subvención
Subvención no superior a 200.000 € (art.9d).
Completar la información en la solicitud y en el presupuesto según modelo*.
-
Observación de los principios humanitarios
Observación de los principios humanitarios (art. 9e y art. 12e).
Completar la información en la propuesta técnica según modelo*.
-
Realidad sociocultural
Adecuación a la realidad sociocultural (art. 23g).
Completar la información en la propuesta técnica según modelo*.
-
Fortalecimiento de las capacidades locales
Fortalecimiento de las capacidades locales (art. 9k).
Completar la información en la propuesta técnica según modelo*.
-
Coherencia y pertinencia
Coherencia y pertinencia: estar orientadas a salvar la vida, aliviar el sufrimiento y proteger los derechos de las personas afectadas por desastres o crisis humanitarias (art. 12a y art. 12b).
Completar la información en la propuesta técnica según modelo*.
-
Enfoque de género
Enfoque de género (art.12d).
Completar la información en la propuesta técnica según modelo*.
-
Protección de Derechos Humanos
Protección de los Derechos Humanos (art.12f).
Completar la información en la propuesta técnica según modelo*.
-
Medidas para evitar impacto medioambiental
Medidas para evitar impacto medioambiental (art. 9l y art.12g).
Completar la información en la propuesta técnica según modelo*.
-
Contiene indicadores cuantitativos-cualitativos
Contienen indicadores cuantitativos-cualitativos (art.12c).
Completar la información en la propuesta técnica según modelo*.
-
Documentos vinculados con los requisitos presupuestarios
Documentos vinculados con los requisitos presupuestarios:
i. Facturas pro-forma (art.37) y documentos acreditativos de las valorizaciones (art.40).
ii. Memoria justificativa del personal expatriado (art.34.5).
iii. Memoria justificativa del uso de recibos (art.38).
Adjuntar la información en sus anexos correspondientes (Anexo de facturas proforma, valorizaciones; Anexo memoria personal expatriado; Anexo memoria de uso de recibos).
-
CÓMO ACREDITAR LOS REQUISITOS
En la pestaña “Solicitud y otros trámites” ,en la pestaña ""2.- Documentación que debe presentar", se especifica la información a completar en el formulario de solicitud y documentos a entregar para acreditar los requisitos de la convocatoria. También recoge las novedades en cuanto a la documentación requerida respecto a convocatorias anteriores.
Normativa
Información de contacto
Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Dirección: Navarra, 2, 01007, Vitoria-Gasteiz
Tfno: 945 018 087
Fax: 945 019 451
E-mail: agencia @elankidetza.eus
Página Web: www.elankidetza.euskadi.eus
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Es necesario solicitar cita previa para acudir a las oficinas de Atención a la ciudadanía - Zuzenean: Solicitar cita previa
Internet
Buzón de contacto de euskadi.eus
Teléfono
012 / 945 01 80 00
Presencial (cita previa)
Oficinas Zuzenean
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
1002003Solicitud y aportación de documentación
Modelos de documentos
- Propuesta Técnica (DOCX, 462 KB)
- Presupuesto (XLS, 48 KB) (Sólo es válido el formato de la hoja de cálculo)
- Memoria uso de recibos (DOC, 469 KB)
- Memoria personal expatriado (DOC, 462 KB)
- Convenio consorcion entidades CAE (DOC, 56 KB)
- Convenio consorcio entidades locales (DOC, 55 KB)
Documentos de ayuda
- Orientaciones presupuesto (DOCX, 451 KB)
- Documentación de requisitos y acreditaciones (DOCX, 446 KB)
- Listado de códigos de entidades locales (XLSX, 56 KB)
- Manual de tramitación electrónica (DOCX, 5 MB)
- Manual de "Mis Gestiones" (DOCX, 2 MB)
- Incidencias (DOCX, 14 KB)
- Presentación (PPTX, 162 KB)
- Videos
- Solicitud Parte 1 (AVI, 73 MB) / Parte2 (AVI, 197 MB) / Solicitud Representante (AVI, 11 MB)
- Subsanación Parte 1 (AVI, 18 MB) / Parte 2 (AVI, 73 MB)
- Aceptar ayuda Parte 1 (AVI, 11 MB) / Parte 2 (AVI, 46 MB)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
En caso de solicitud electrónica firmada por persona física o de solicitud presencial (si no está inscrita en el registro de representantes o no se ha entregado previamente a la AVCD), debe entregarse copia simple de representación legal según el siguiente modelo:
-
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (art. 7f).
Completar la información en la solicitud. La AVCD verificará los datos de oficio.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social (art. 7f).
Completar la información en la solicitud. La AVCD verificará los datos de oficio.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. (art. 7e)
Completar la información en la solicitud.
-
Inicio dentro del ejercicio presupuestario
Inicio dentro del ejercicio presupuestario (art.9a).
Completar la información en la solicitud.
-
Realizarse a través de una entidad local
Realizarse a través de una entidad local (art. 9b).
Completar la información en la solicitud.
Los requisitos que tiene que cumplir la entidad local son:
- Estar legalmente constituida con, al menos, un año de antelación (art. 10a). Completar la información en la solicitud.
- No hallarse bajo sanción penal o administrativa (art. 10b). Completar la información en la solicitud.
- Estar al corriente de en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (art. 10c). Completar la información en la solicitud.
- En caso de consorcios: todas las entidades han de cumplir con los requisitos anteriores. Presentarán, además, convenio (art. 11). Completar la información en la solicitud y adjuntar convenio según modelo*.
-
Duración máxima
Duración máxima (art.9c):
i. Línea de emergencia: 6 meses, prorrogables otros 6 meses.
ii. Línea acciones humanitarias: 12 meses, prorrogables otros 12 meses.
Completar la información en la solicitud.
-
Límite Subvención
Subvención no superior a 200.000 € (art.9d).
Completar la información en la solicitud y en el presupuesto según modelo*.
-
Observación de los principios humanitarios
Observación de los principios humanitarios (art. 9e y art. 12e).
Completar la información en la propuesta técnica según modelo*.
-
Realidad sociocultural
Adecuación a la realidad sociocultural (art. 23g).
Completar la información en la propuesta técnica según modelo*.
-
Fortalecimiento de las capacidades locales
Fortalecimiento de las capacidades locales (art. 9k).
Completar la información en la propuesta técnica según modelo*.
-
Coherencia y pertinencia
Coherencia y pertinencia: estar orientadas a salvar la vida, aliviar el sufrimiento y proteger los derechos de las personas afectadas por desastres o crisis humanitarias (art. 12a y art. 12b).
Completar la información en la propuesta técnica según modelo*.
-
Enfoque de género
Enfoque de género (art.12d).
Completar la información en la propuesta técnica según modelo*.
-
Protección de Derechos Humanos
Protección de los Derechos Humanos (art.12f).
Completar la información en la propuesta técnica según modelo*.
-
Medidas para evitar impacto medioambiental
Medidas para evitar impacto medioambiental (art. 9l y art.12g).
Completar la información en la propuesta técnica según modelo*.
-
Contiene indicadores cuantitativos-cualitativos
Contienen indicadores cuantitativos-cualitativos (art.12c).
Completar la información en la propuesta técnica según modelo*.
-
Documentos vinculados con los requisitos presupuestarios
Documentos vinculados con los requisitos presupuestarios:
i. Facturas pro-forma (art.37) y documentos acreditativos de las valorizaciones (art.40).
ii. Memoria justificativa del personal expatriado (art.34.5).
iii. Memoria justificativa del uso de recibos (art.38).
Adjuntar la información en sus anexos correspondientes (Anexo de facturas proforma, valorizaciones; Anexo memoria personal expatriado; Anexo memoria de uso de recibos).
-
CÓMO ACREDITAR LOS REQUISITOS
En la pestaña “Solicitud y otros trámites” ,en la pestaña ""2.- Documentación que debe presentar", se especifica la información a completar en el formulario de solicitud y documentos a entregar para acreditar los requisitos de la convocatoria. También recoge las novedades en cuanto a la documentación requerida respecto a convocatorias anteriores.
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar legalmente constituida
Estar legalmente constituida e inscrita con, al menos, dos años de antelación (art.7a).
Completar la información en la solicitud. La AVCD verificará los datos de oficio.
-
Sede Central
Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi (art. 7d)
Completar la información en la solicitud.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
En caso de Consorcio
En caso de consorcios: todas las entidades han de cumplir con los requisitos anteriores, salvo el relativo a sede social o delegación permanente en la CAE, que sólo lo cumplirá una de ellas. Presentarán, además, convenio (art.8).
Completar la información en la solicitud y adjuntar convenio según modelo*.
-
Carecer de ánimo de lucro
Carecer de ánimo de lucro (art. 7c).
La AVCD verificará los datos de oficio
-
Finalidad en los estatutos
Finalidad en sus estatutos: realización de acciones orientadas al desarrollo de los países empobrecidos y/o la asistencia de personas afectadas por desastres (art.7b).
Completar la información en la solicitud.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los modelos establecidos para los diferentes documentos que se enumeran a continuación y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis Gestiones.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La no resolución expresa en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, podrá entenderse con efectos desestimatorios. La resolución será comunicada individualmente a la entidad solicitante. Asimismo, y a efectos de general conocimiento, dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Más información: Título V. Capítulo II. Recursos Administrativos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
Videos
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Comunicación de modificación
Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Formulario para la comunicación de modificaciones en circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
- Para comunicar modificaciones en el proyecto subvencionado
Para comunicar las modificaciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la concesión de la subvención, rellene el formulario y aportelo, junto con la documentación necesaria a través de la opción "aportación de documentación", que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
1.– En el plazo de cuatro meses desde la fecha final del proyecto la entidad adjudicataria deberá presentar un informe final. Este consta de dos partes:
a) La parte narrativa o de ejecución: se trata de un informe descriptivo en el que se indica el cumplimiento de los indicadores sobre resultados y objetivos planteados en la matriz de planificación, así como el impacto del mismo sobre la población.
b) La parte financiera: en este informe se incluirán los justificantes de los gastos en los que se ha incurrido y las copias de las transferencias realizadas a la entidad local.
2.– En el informe financiero final deberá justificarse el 100% del total de los costes del proyecto.
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Videos
- Subsanación Parte 1 (AVI, 18 MB)
- Subsanación Parte 2 (AVI, 73 MB)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para realizar este trámite es necesario:
- Acceder a mis gestiones, para lo que debe disponer de un medio de identificación admitido.
- Utilizar la opción aportar documentos disponible.
Para realizar este trámite es necesario:
- Acceder a mis gestiones, para lo que debe disponer de un medio de identificación admitido.
- Utilizar la opción aportar documentos disponible.