Ayudas especiales para las personas trabajadoras desempleadas afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, S.A.
[AYUDAS SINTEL]
- Entidad:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Se concederán ayudas especiales a aquellos trabajadores que tengan 52 o más años, que estén en desempleo, y que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las medidas previstas.
Dotación presupuestaria
28.800,00 €Prestación económica
Cantidad adicional Convenio Especial con Seguridad Social.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir una cantidad adicional, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social.
El importe de esta cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del Convenio Especial suscrito.
La cantidad adicional se devengará desde que el trabajador reúna los requisitos establecidos en la norma y hasta el día inmediato anterior a aquél en que cumpla la edad ordinaria de jubilación conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en el real decreto 196/2010, de extinción o suspensión de esta subvención.
Subvención especial.
Ya no es posible solicitar esta ayuda.
Suspensión y reanudación de las ayudas.
En el supuesto de que la persona beneficiaria comience a realizar una actividad laboral, se suspenderá el pago de las ayudas a partir de ese día.
Una vez finalice dicha actividad por motivos ajenos a su voluntad, se podrá reanudar la percepción de las ayudas previa solicitud del interesado en el plazo de un mes desde su finalización.
Forma de pago:
Mensual
Cantidad adicional Convenio Especial con Seguridad Social.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir una cantidad adicional, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social.
El importe de esta cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del Convenio Especial suscrito.
La cantidad adicional se devengará desde que el trabajador reúna los requisitos establecidos en la norma y hasta el día inmediato anterior a aquél en que cumpla la edad ordinaria de jubilación conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en el real decreto 196/2010, de extinción o suspensión de esta subvención.
Subvención especial.
Ya no es posible solicitar esta ayuda.
Suspensión y reanudación de las ayudas.
En el supuesto de que la persona beneficiaria comience a realizar una actividad laboral, se suspenderá el pago de las ayudas a partir de ese día.
Una vez finalice dicha actividad por motivos ajenos a su voluntad, se podrá reanudar la percepción de las ayudas previa solicitud del interesado en el plazo de un mes desde su finalización.
Mensual
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
-
Persona física
DNI
-
Acreditación del nº de cuenta
Documento de Alta de Datos de Tercero interesado
Requisitos generales
-
Trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (SINTEL).
Comprobado por Lanbide: publicación en BOE.
-
Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
Comprobado por Lanbide consultando su base de datos.
-
Ser mayor de 52 años.
DNI
-
No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.
Certificado del Sepe
Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para el acceso a la misma.
-
Estar al corriente de los pagos con la Hacienda Foral.
Certificado acreditativo de encontrarse al corriente o autorización al órgano gestor para su comprobación.
-
Tener suscrito un convenio especial con la Seguridad Social.
Copia del convenio especial suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social
-
En el caso de reanudación de las ayudas tras suspensión por trabajo.
En el caso del trabajo por cuenta ajena, carta de despido o acreditación del cese por causa no imputable al trabajador
En el caso del trabajo por cuenta propia, baja en Seguridad Social o baja en el IAE donde conste que el cese no es imputable al solicitante.
-
No percepción de ayudas con el mismo objeto o finalidad por cualquier Administración Pública
Declaración responsable.
-
No incursión en procedimiento de reintegro o sancionador
Declaración responsable
-
No haber sido sancionado penal o administrativamente con pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o por incurrir en discriminación por razón de sexo
Declaración responsable
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630 305 452
Información general. Para realizar otros servicios, contacte con info.lanbide@lanbide.eus
Código
10090Solicitud y aportación de documentación
Un mes desde la suscripción del convenio especial.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Documentación general
Documentación específica
Personas físicas
documentación-
Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Lanbide Euskal Enplegu Zerbitzuaren Zerbitzu Zentralak, Lurralde bulegoak, Enplegu Tokiko bulegoak, eta Zuzenean – Herritarrentzako Zerbitzuko bulegoak / Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Oficinas Territoriales, oficinas locales de empleo y oficinas de Zuzenean.
- Administrazio Publikoen Administrazio Prozedura Erkidearen 39/2015 Legearen 16.4 artikuluan aurreikusitako edozein tokitan / En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (SINTEL).
Comprobado por Lanbide: publicación en BOE.
-
Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
Comprobado por Lanbide consultando su base de datos.
-
Ser mayor de 52 años.
DNI
-
No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.
Certificado del Sepe
Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para el acceso a la misma.
-
Estar al corriente de los pagos con la Hacienda Foral.
Certificado acreditativo de encontrarse al corriente o autorización al órgano gestor para su comprobación.
-
Tener suscrito un convenio especial con la Seguridad Social.
Copia del convenio especial suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social
-
En el caso de reanudación de las ayudas tras suspensión por trabajo.
En el caso del trabajo por cuenta ajena, carta de despido o acreditación del cese por causa no imputable al trabajador
En el caso del trabajo por cuenta propia, baja en Seguridad Social o baja en el IAE donde conste que el cese no es imputable al solicitante.
-
No percepción de ayudas con el mismo objeto o finalidad por cualquier Administración Pública
Declaración responsable.
-
No incursión en procedimiento de reintegro o sancionador
Declaración responsable
-
No haber sido sancionado penal o administrativamente con pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o por incurrir en discriminación por razón de sexo
Declaración responsable
-
Persona física
DNI
-
Acreditación del nº de cuenta
Documento de Alta de Datos de Tercero interesado
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mis Gestiones.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
- Lanbide Euskal Enplegu Zerbitzuaren Zerbitzu Zentralak, Lurralde bulegoak, Enplegu Tokiko bulegoak, eta Zuzenean – Herritarrentzako Zerbitzuko bulegoak / Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Oficinas Territoriales, oficinas locales de empleo y oficinas de Zuzenean.
- Administrazio Publikoen Administrazio Prozedura Erkidearen 39/2015 Legearen 16.4 artikuluan aurreikusitako edozein tokitan / En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario que encontrará a continuación y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Documento de Alta de Datos de Tercero interesado
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No se requiere documentación para este trámite.
- Lanbide Euskal Enplegu Zerbitzuaren Zerbitzu Zentralak, Lurralde bulegoak, Enplegu Tokiko bulegoak, eta Zuzenean – Herritarrentzako Zerbitzuko bulegoak / Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Oficinas Territoriales, oficinas locales de empleo y oficinas de Zuzenean.
- Administrazio Publikoen Administrazio Prozedura Erkidearen 39/2015 Legearen 16.4 artikuluan aurreikusitako edozein tokitan / En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Acreditación del nº de cuenta
Documento de Alta de Datos de Tercero interesado
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.