Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación

Becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores

Curso 2024-2025

  • Convocatoria (abre en nueva ventana) (BOPV, 17-07-2024)
  • Acceso solicitud (abre en nueva ventana)

    Sólo accesible con estos navegadores: Firefox, Google Chrome, y Microsoft Edge. Se recomienda no acceder con el móvil para realizar trámites.

  • Plazo de presentación de solicitudes: del 18 de julio de 2024 a las 23:59 del 16 de septiembre de 2024.

    Excepción: cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula se inicie después del 16 de septiembre de 2024, la solicitud de beca podrá realizarse en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes de beca posteriores al 31 de diciembre del 2024.

Preguntas frecuentes sobre la presentación de solicitud (abre en nueva ventana)

    • La propuesta provisional no tiene carácter definitivo hasta que se publica la resolución.
    • No se resuelven todas las becas a la vez, ya que se publican varias propuestas a lo largo del curso. Las personas incluidas en cada propuesta reciben previamente un SMS y un mail de aviso. Si tú nombre no está en el listado quiere decir que tu beca está todavía en estudio, y tendrás que esperar a las siguientes publicaciones.
    • Para consultar la propuesta (importes concedidos o motivos de denegación) tienes que acceder a la solicitud de beca con un certificado digital válido.
    • Si estás de acuerdo con la propuesta es recomendable aceptarla, pero antes de hacerlo, revisa bien si están todos los componentes de beca que podrían corresponder. Recuerda que en umbral de renta 3 no se puede recibir componente de transporte, según la normativa.
    • El pago de los componentes se hará tras la publicación de la resolución definitiva en el plazo máximo de un mes, excepto el pago del precio público de matrícula que se efectuará a final de curso.
    • Si no estás de acuerdo con la propuesta puedes presentar alegaciones durante el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación a través de la publicación en la sede electrónica. Recuerda que no se pueden entregar las alegaciones en papel ya que la tramitación es íntegramente electrónica.
    • Preguntas frecuentes (abre en nueva ventana)

    Propuestas

    • 1ª Propuesta provisional (abre en nueva ventana) (06-11-2024)

      Plazo para presentar alegaciones: desde el 7 de noviembre hasta las 23:59 horas del 20 de noviembre de 2024, ambos incluidos.

    • 2ª Propuesta provisional (abre en nueva ventana) (27-11-2024)

      Plazo para presentar alegaciones: desde el 28 de noviembre hasta las 23:59 horas del 12 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

    1. Accede a la aplicación (abre en nueva ventana) utilizando un certificado electrónico válido.
    2. En el apartado “Expedientes en curso” pulsa en “Ver Expediente”.
    3. Selecciona el apartado “Resolución provisional”, y tendrás dos opciones.
    4. Si estás de acuerdo, podrás “Aceptar la propuesta”.
    5. Si no estás de acuerdo, selecciona “Alegación” y se abrirá un formulario. Una vez rellenado y pulsado el botón “Guardar”, podrás acceder a la opción “Documentos Adjuntos” para añadir documentación.
    6. En el apartado “Documentos Adjuntos”, selecciona el documento que deseas aportar y pulsa la opción “Anexar”. Desde esta pantalla, podrás “Examinar” para buscar en tu dispositivo el documento que quieres presentar. Después, pincha en el botón “Subir”.
    7. Una vez subidos todos los documentos, selecciona “Presentar alegación” y pincha el botón “Firmar” para firmar electrónicamente. Después de “Aceptar”, se te requerirá el PIN del Certificado Electrónico para firmar y dar registro electrónico. Podrás descargarte el justificante del registro electrónico de la presentación de la alegación.
    8. Para confirmar que la alegación ha quedado correctamente registrada, tienes que comprobar que tu solicitud ha pasado al estado “estudio de alegaciones”.
    9. Recibirás la respuesta a la alegación cuando se publique la resolución definitiva de tu beca en las próximas semanas. Recibirás un SMS y un mail de aviso.

    * Para más información puedes consultar el documento ayuda (abre en nueva ventana)

    • Resolución definitiva: para consultar los componentes concedidos o los motivos de denegación se debe acceder al expediente en el aplicativo de becas con un certificado digital.
    • El alumnado con beca concedida recibirá el pago de los componentes en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución, excepto el precio público de matrícula que se recibirá a final de curso.
    • No hay que aceptar la resolución. Las personas que no estén de acuerdo podrán interponer un recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidad e Investigación en el plazo máximo de un mes desde la notificación. El recurso sólo se puede presentar de forma electrónica y no se aceptarán recursos en papel.
    • Durante los próximos meses se publicarán más resoluciones y se irán resolviendo todas las alegaciones pendientes. Desde la Dirección de Política y Coordinación Universitaria se enviará un SMS y un mail de aviso a las personas incluidas en cada resolución.
    • Preguntas frecuentes (abre en nueva ventana)
    • 1ª resolución definitiva (abre en nueva ventana) (21-11-2024)
      Plazo de presentación de recurso de alzada: del 22 de noviembre hasta las 23:59 horas del 23 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
    1. Accede a la aplicación (abre en nueva ventana) utilizando un certificado electrónico válido.
    2. En el apartado "Expedientes en curso" pulsa en "Ver expediente".
    3. En la pestaña “Resolución definitiva” selecciona “Recurso” y se abrirá un formulario. Una vez cumplimentado y pulsado el botón “Guardar”, podrás acceder a la opción “Documentos Adjuntos” para añadir documentación.
    4. En el apartado “Documentos Adjuntos”, selecciona el documento que deseas aportar y pulsa la opción “Anexar”. Desde esta pantalla, podrás “Examinar” para buscar en tu dispositivo el documento que quieres presentar. Después, pincha en el botón “Subir”.
    5. Una vez completada la solicitud, selecciona “Presentar solicitud” y pincha el botón “Firmar” para firmar electrónicamente. Después de “Aceptar”, se te requerirá el PIN del Certificado Electrónico para firmar y dar registro electrónico. Podrás descargarte el justificante del registro electrónico de la presentación del recurso de alzada.

    Documento ayuda (abre en nueva ventana)

    • Pinchar en “Acceso solicitud (abre en nueva ventana)“ y acceder con certificado electrónico.
    • Clicar en la opción “Crear nueva solicitud”.
    • Completar todos los datos obligatorios en todas las pestañas.
    • Subir los documentos obligatorios en la pestaña “Documentos adjuntos”. Si no es posible subirlos en el momento, puede hacerse una vez presentada la solicitud, utilizando la opción “Modificaciones-Aportación de documentación”.
    • Entrar en la pestaña “Presentar solicitud” y tras guardar todos los cambios, darle a “Firmar”, y seguir las instrucciones para la firma electrónica.
    • Si la solicitud se ha finalizado correctamente aparecerá “En estudio”. En cambio, si sigue en estado “Borrador sin presentar” no está finalizada y no tiene ninguna validez.
    • Es recomendable descargar siempre un justificante de la presentación de solicitud, donde aparecerá el nº de registro y la fecha de entrada.
    • Una vez terminado el plazo general de presentación de solicitudes el día 16 de septiembre de 2024, no se podrán volver a editar los borradores sin presentar. Las personas que quieran acogerse al plazo excepcional deberán iniciar una nueva solicitud.
    • Para más información puedes consultar el documento ayuda (abre en nueva ventana).
    • Sólo se podrá recibir beca para estudios oficiales de grado o máster, pero en ningún caso para títulos propios. En caso de duda, esta información debe aparecer en la página web de cada universidad o centro de estudios.
    • Todas las notificaciones y requerimientos de documentación relacionadas con la solicitud de beca universitaria se enviarán a “Mi carpeta” en la Sede Electrónica. Para poder recibir un aviso por mail y sms cada vez que se envíe una comunicación, es imprescindible actualizar los datos para recibir avisos dentro de “Mi carpeta”. Para ello hay que entrar a la Sede electrónica y “Acceder a mi carpeta”. Después clicar en “Perfil” y completar el correo electrónico y el teléfono.
    • La solicitud debe estar siempre a nombre del alumno o alumna. En ningún caso a nombre de las personas progenitoras.
    • En caso de divorcio o separación de las personas progenitoras es obligatorio incluir los datos personales de ambas en la solicitud, aunque una de las dos no esté empadronada con la persona solicitante. Para calcular la aportación económica de las personas progenitoras a la unidad convivencial se seguirán los criterios establecidos en el artículo 15.4 de la Orden de convocatoria 2024-2025.
    • Se podrá formalizar solicitud electrónica acreditando representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se recomienda inscribir la representación en el Registro electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco (abre en nueva ventana).
    • No se admite documentación en papel, ya que la solicitud es íntegramente electrónica.
    • Debes adjuntar toda a la documentación necesaria (abre en nueva ventana)  en la pestaña "Documentos adjuntos” de la solicitud electrónica. También podrás hacerlo una vez finalizada la solicitud a través de la pestaña “Modificaciones/ Aportación de documentos”.
    • Es muy importante subir cada documento en la clasificación correcta para que después se tramite la beca correctamente.
    • No será necesario presentar documentos de carácter permanente (P) que ya fueron incorporados al expediente electrónico el curso anterior, siempre que no haya cambiado la información reflejada en ellos. Cuando hagas la solicitud podrás ver qué documentos permanentes subiste para no volver a duplicarlos.
    • La documentación de carácter temporal (T) sí que deberá ser aportada con cada solicitud anual según tus circunstancias personales
    • Si quieres subir varios documentos en la misma clasificación debes usar una carpeta o fichero comprimido.

    Generales (artículo 10)

    • Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, no se exigirá este requisito cuando al menos una de las personas sustentadoras económicas principales tribute en Euskadi.
    • Matricularse en un estudio oficial y no tener titulación del mismo nivel para el que se solicita beca.
    • En el caso de personas solicitantes extranjeras, además del padrón, deben tener permiso de residencia legal en España en vigor.

    Académicos (artículos 22 a 29)

    • Para poder tener beca hay que matricularse como mínimo de 60 créditos, salvo las excepciones recogidas en el artículo 24. En el cómputo de créditos no se cuentan los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
    • Se debe superar el rendimiento académico exigido el curso anterior en función de la rama de enseñanza:
      • Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado o estudios superiores no universitarios:
        • Alumnado que se matricule por primera vez: no se le exigirá ningún rendimiento académico.
        • Alumnado que se matricula en 2º o cursos superiores: se le exigirá el siguiente rendimiento:
          • Estudios de la rama de enseñanza de Ingeniería y Arquitectura: 60% de los créditos matriculados.
          • Estudios de la rama de enseñanza de Ciencias: 65% de los créditos matriculados.
          • Estudios de la rama de enseñanza de Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, y Artes y Humanidades: 75% de los créditos matriculados.
          • Estudios de los grados STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) correspondientes a diferentes ramas de enseñanza: se reducirá un 5% el rendimiento académico exigido según la rama de enseñanza. A estos efectos son grados STEM, los señalados en el Anexo I de la Orden del Consejero de Educación por la que se fijan los precios públicos de educación superior de la UPV / EHU para el año académico 2024-2025.
          • Dobles grados: cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama de enseñanza, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.
      • Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster:
        • Para un Máster de duración anual o el primer curso de un Máster bianual: no se exige una nota media mínima para tener beca.
        • Para el 2º curso de Máster: haber superado todos los créditos matriculados en el curso anterior, y matricularse todos los que restan para finalizar los estudios.

    Económicos: Renta y patrimonio (artículos 13 al 21)

    • Tener como máximo dos viviendas en propiedad, incluida la vivienda habitual. No se computarán las viviendas de las que sólo se tenga la nuda propiedad, pero se deberá justificar dicha situación (artículo 19). En caso de divorcio se descontarán dos viviendas habituales si se justifica con padrón el domicilio habitual de las personas progenitoras.
    • El valor catastral de todas las fincas urbanas propiedad de los miembros de la unidad convivencial, una vez descontada la vivienda habitual, no puede superar los 42.900 euros.
    • No superar el umbral máximo de renta permitido según el número de miembros:
      Miembros computables 

      Umbral 1

      (Euros) 

      Umbral 2

      (Euros) 

       Umbral 3

      (Euros)

       1  9.315  13.898  15.567
       2  13.971  23.724  26.573
       3  18.629  32.201 36.070
       4  23.286  38.242  42.836
       5  27.012  42.743  47.878
       6  30.738  46.142  51.685
       7 34.463  49.503  55.451
       8  38.190  52.850  59.199

      El cálculo de ingresos se realiza de dos formas diferentes:

      • Personas que han presentado declaración de la renta:

        • De la declaración de IRPF del ejercicio 2023 se tomarán los importes correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro, y se sumarán. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas, y éstos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor cero. Del importe resultante se restará la cuota líquida.

        • Si, además, el perceptor ha obtenido ingresos no sujetos o exentos del IRPF, sus importes se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior.

      • Personas que no han presentado declaración de la renta por no estar obligados a ello:

        • Se sumarán todos los ingresos obtenidos en el ejercicio 2023 por cualquier concepto (rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales, rentas exentas...), incluyendo el rendimiento de bienes de naturaleza urbana diferentes de la vivienda habitual computable a efectos de IRPF, según la normativa tributaria de aplicación.

        • Del importe resultante se descontarán las retenciones a cuenta y los gastos deducibles (Seguridad Social...) aplicables.

      En el artículo 18 se establecen varias deducciones aplicables a los ingresos en función de las circunstancias familiares: monoparental, familia numerosa, discapacidad, hermanos/as que solicitan beca para estudios universitarios, deducción por miembros computables no sustentadores principales.

    • Justificar adecuadamente los ingresos en relación al gasto de estudios (artículo 13)
    • La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario del ejercicio fiscal 2023 más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.
    • La suma del volumen de facturación de las actividades económicas de los miembros computables de la unidad convivencial/familiar, correspondiente al ejercicio 2023, no podrá superar los 155.500 euros.
    • En el cuadro adjunto se puede calcular el importe de la beca (abre en nueva ventana) que se recibiría según las circunstancias económicas y académicas de la persona solicitante.
    • Pago de los componentes de la beca. El alumnado con beca universitaria concedida recibe dos pagos diferentes. Tras la notificación de la resolución de concesión se pagan todos los componentes de beca que correspondan en el plazo máximo de un mes, excepto el precio público de matrícula que se paga a final de curso.
    • Precio público de matrícula. Este componente de la beca es, como máximo, el precio que costaría matricularse en un estudio equivalente en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2024-2025, según la Orden de Precios Públicos del Consejero de Educación (abre en nueva ventana).
    • Pago del precio público de matrícula. Hay dos modalidades de pago:
      • Pago a la universidad: con carácter general se paga a la universidad cuando el alumnado no ha abonado la matrícula por ser solicitante de beca.
      • Pago directamente al alumnado: con carácter general se hace cuando ya se ha pagado la matrícula a la universidad a pesar de ser solicitante de beca.

    No obstante, hay excepciones en ambos casos. Puedes comprobar la modalidad de pago (abre en nueva ventana) de tu centro o universidad en este cuadro. Si no encuentras el tuyo, puedes ponerte en contacto con la Dirección de Política y Coordinación Universitaria.

    • Para tener beca se exige matricularse de un mínimo de créditos:
      • Grado oficial universitario: 60 créditos
      • Estudios Superiores no universitarios: 60 créditos
      • Máster oficial de 1 año: curso completo (60 créditos)
      • Máster oficial de 2 años: el primer año mínimo 60

        (El alumnado que se matricule en el primer curso de Máster sin haber obtenido la titulación de Grado podrá obtener beca, siempre que acredite estar en posesión de dicha titulación de Grado a 31 de diciembre de 2024).

      • Estudios semipresenciales de Grado o Máster: 30 créditos

    • Créditos que no cuentan en el mínimo exigido para la beca:
      • Créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
      • Créditos correspondientes a asignaturas optativas que vayan a amortizarse durante el curso.
      • Créditos correspondientes a distintas especialidades o superen los necesarios para obtención del título.

      Si se empieza el curso con 60 créditos, pero después se anulan, convalidan o reconocen créditos, ya no se llegaría al mínimo de créditos y se podría reclamar la beca concedida, en su caso, si quedan créditos pendientes que podían haberse matriculado. Recomendamos revisar el cuadro sobre mínimo de créditos (abre en nueva ventana) para tener beca.

    • La normativa recoge varias excepciones en las que no se exige el nº de créditos señalado:
      • Si son los últimos créditos para finalizar los estudios
      • Si son los créditos correspondientes al Trabajo fin de Grado (TFG) o al Trabajo fin de Máster (TFM)
      • Si por normativa de la universidad no es posible matricular más créditos
      • Matrícula parcial: (mínimo 30 créditos matriculados)
        • Compatibiliza los estudios con la actividad laboral
        • Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares (obligatorias del plan de estudios)
        • Se le convalidan o reconocen créditos de Formación Profesional
    • En todos los casos anteriores, si se matricula entre 13 y 45 créditos, la cuantía de los componentes de la beca se reducirá en un 50%, excepto el componente matrícula, que se abonará en su totalidad. Si se matricula de 12 o menos créditos, sólo le corresponderá el componente de matrícula. Si la matrícula es superior o igual a 46 créditos se recibirá el 100% de todos los componentes que correspondan.
    • Ampliación de créditos de matrícula. No se tendrán en cuenta las ampliaciones de créditos que sean comunicadas a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria después del 31 de marzo de 2025, excepto el trabajo fin de grado (TFG).

    Curso 2023-2024

    • Convocatoria (abre en nueva ventana) (BOPV, 29-06-2023)
    • Acceso solicitud (abre en nueva ventana)

      Sólo accesible con estos navegadores: Firefox, Google Chrome, y Microsoft Edge. Se recomienda no acceder con el móvil para realizar trámites.

    • Plazo de presentación de solicitudes: del 30 de junio a las 23:59 del 15 de septiembre de 2023.

      Excepción: cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula se inicie después del 15 de septiembre de 2023, la solicitud de beca podrá realizarse en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes de beca posteriores al 31 de diciembre del 2023.

    • La propuesta provisional no tiene carácter definitivo hasta que se publica la resolución.
    • No se resuelven todas las becas a la vez, ya que se publican varias propuestas a lo largo del curso. Las personas incluidas en cada propuesta reciben previamente un SMS y un mail de aviso. Si tú nombre no está en el listado quiere decir que tu beca está todavía en estudio, y tendrás que esperar a las siguientes publicaciones.
    • Para consultar la propuesta (importes concedidos o motivos de denegación) tienes que acceder a la solicitud de beca con un certificado digital válido.
    • Si estás de acuerdo con la propuesta es recomendable aceptarla, pero antes de hacerlo, revisa bien si están todos los componentes de beca que podrían corresponder. Recuerda que en umbral de renta 3 no se puede recibir componente de transporte, según la normativa.
    • El pago de los componentes se hará tras la publicación de la resolución definitiva en el plazo máximo de un mes, excepto el pago del precio público de matrícula que se efectuará a final de curso.
    • Si no estás de acuerdo con la propuesta puedes presentar alegaciones durante el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación a través de la publicación en la sede electrónica. Recuerda que no se pueden entregar las alegaciones en papel ya que la tramitación es íntegramente electrónica.
    • Preguntas frecuentes (abre en nueva ventana)
    • 1ª Propuesta provisional (abre en nueva ventana) (06/11/2023)
      Plazo para presentar alegaciones: desde el 7 de noviembre hasta las 23:59 horas del 20 de noviembre de 2023, ambos incluidos.
    • 2ª Propuesta provisional (abre en nueva ventana) (04/12/2023)
      Plazo para presentar alegaciones: desde el 5 de diciembre hasta las 23:59 horas del 20 de diciembre de 2023, ambos incluidos.
    • 3ª Propuesta provisional (abre en nueva ventana) (02/01/2024)
      Plazo para presentar alegaciones: desde el 3 de enero hasta las 23:59 horas del 16 enero de 2024, ambos incluidos.
    • 4ª Propuesta provisional (abre en nueva ventana) (25-01-2024)
      Plazo para presentar alegaciones: desde el 26 de enero hasta las 23:59 horas del 8 de febrero de 2024, ambos incluidos.
    • 5ª Propuesta provisional (abre en nueva ventana) (22-02-2024)
      Plazo para presentar alegaciones: desde el 23 de febrero hasta las 23:59 horas del 7 de marzo de 2024, ambos incluidos.
    • 6ª Propuesta provisional (abre en nueva ventana) (15-03-2024)
      Plazo para presentar alegaciones: desde el 18 marzo hasta las 23:59 horas del 3 de abril de 2024, ambos incluidos.
    • 7ª Propuesta provisional (abre en nueva ventana) (10-04-2024)
      Plazo para presentar alegaciones: desde el 11 de abril hasta las 23:59 horas del 24 de abril de 2024, ambos incluidos.
    1. Accede a la aplicación (abre en nueva ventana) utilizando un certificado electrónico válido.
    2. En el apartado “Expedientes en curso” pulsa en “Ver Expediente”.
    3. Selecciona el apartado “Resolución provisional”, y tendrás dos opciones.
    4. Si estás de acuerdo, podrás “Aceptar la propuesta”.
    5. Si no estás de acuerdo, selecciona “Alegación” y se abrirá un formulario. Una vez rellenado y pulsado el botón “Guardar”, podrás acceder a la opción “Documentos Adjuntos” para añadir documentación.
    6. En el apartado “Documentos Adjuntos”, selecciona el documento que deseas aportar y pulsa la opción “Anexar”. Desde esta pantalla, podrás “Examinar” para buscar en tu dispositivo el documento que quieres presentar. Después, pincha en el botón “Subir”.
    7. Una vez subidos todos los documentos, selecciona “Presentar alegación” y pincha el botón “Firmar” para firmar electrónicamente. Después de “Aceptar”, se te requerirá el PIN del Certificado Electrónico para firmar y dar registro electrónico. Podrás descargarte el justificante del registro electrónico de la presentación de la alegación.
    8. Para confirmar que la alegación ha quedado correctamente registrada, tienes que comprobar que tu solicitud ha pasado al estado “estudio de alegaciones”.
    9. Recibirás la respuesta a la alegación cuando se publique la resolución definitiva de tu beca en las próximas semanas. Recibirás un SMS y un mail de aviso.

    Para más información puedes consultar el documento ayuda (abre en nueva ventana).

    • Resolución definitiva: para consultar los componentes concedidos o los motivos de denegación se debe acceder al expediente en el aplicativo de becas con un certificado digital.
    • El alumnado con beca concedida recibirá el pago de los componentes en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución, excepto el precio público de matrícula que se recibirá a final de curso.
    • No hay que aceptar la resolución. Las personas que no estén de acuerdo podrán interponer un recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidad e Investigación en el plazo máximo de un mes desde la notificación. El recurso sólo se puede presentar de forma electrónica y no se aceptarán recursos en papel.
    • Durante los próximos meses se publicarán más resoluciones y se irán resolviendo todas las alegaciones pendientes. Desde la Dirección de Política y Coordinación Universitaria se enviará un SMS y un mail de aviso a las personas incluidas en cada resolución.
    • Preguntas frecuentes (abre en nueva ventana)

     

    • 1ª resolución definitiva (abre en nueva ventana) (23-11-2023)

      Plazo de presentación de recurso de alzada: del 24 de noviembre hasta las 23:59 horas del 26 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

    • 2ª resolución definitiva (abre en nueva ventana) (21-12-2023)

      Plazo de presentación de recurso de alzada: del 22 de diciembre de 2023 hasta las 23:59 horas del 22 de enero de 2024, ambos incluidos.

    • 3ª resolución definitiva (abre en nueva ventana) (17-01-2024)

      Plazo de presentación de recurso de alzada: del 18 de enero hasta las 23:59 del 19 de febrero de 2024, ambos incluidos.

    • 4ª resolución definitiva (abre en nueva ventana) (12-02-2024)

      Plazo de presentación de recurso de alzada: del 13 de febrero hasta las 23:59 horas del 12 de marzo de 2024, ambos incluidos.

    • 5ª resolución definitiva (abre en nueva ventana) (12-03-2024)

      Plazo de presentación de recurso de alzada: del 13 de marzo hasta las 23:59 horas del 12 de abril de 2024, ambos incluidos.

    • 6ª resolución definitiva (abre en nueva ventana) (08-04-2024)

      Plazo de presentación de recurso de alzada: del 9 de abril hasta las 23:59 horas del 8 de mayo de 2024, ambos incluidos.

    • 7ª resolución definitiva (abre en nueva ventana) (25-04-2024)

      Plazo de presentación de recurso de alzada: del 26 de abril hasta las 23:59 horas del 27 de mayo de 2024, ambos incluidos.

    1. Accede a la aplicación (abre en nueva ventana) utilizando un certificado electrónico válido.
    2. En el apartado "Expedientes en curso" pulsa en "Ver expediente".
    3. En la pestaña “Resolución definitiva” selecciona “Recurso” y se abrirá un formulario. Una vez cumplimentado y pulsado el botón “Guardar”, podrás acceder a la opción “Documentos Adjuntos” para añadir documentación.
    4. En el apartado “Documentos Adjuntos”, selecciona el documento que deseas aportar y pulsa la opción “Anexar”. Desde esta pantalla, podrás “Examinar” para buscar en tu dispositivo el documento que quieres presentar. Después, pincha en el botón “Subir”.
    5. Una vez completada la solicitud, selecciona “Presentar solicitud” y pincha el botón “Firmar” para firmar electrónicamente. Después de “Aceptar”, se te requerirá el PIN del Certificado Electrónico para firmar y dar registro electrónico. Podrás descargarte el justificante del registro electrónico de la presentación del recurso de alzada.
    • Para tener beca se exige matricularse de un mínimo de créditos:
      • Grado oficial universitario: 60 créditos
      • Estudios Superiores no universitarios: 60 créditos
      • Máster oficial de 1 año: curso completo (60 créditos)
      • Máster oficial de 2 años: el primer año mínimo 60

        (El alumnado que se matricule en el primer curso de Máster sin haber obtenido la titulación de Grado podrá obtener beca, siempre que acredite estar en posesión de dicha titulación de Grado a 31 de diciembre de 2023).

      • Estudios semipresenciales de Grado o Máster: 30 créditos
    • Créditos que no cuentan en el mínimo exigido para la beca:
      • Créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
      • Créditos correspondientes a asignaturas optativas que vayan a amortizarse durante el curso.
      • Créditos correspondientes a distintas especialidades o superen los necesarios para obtención del título.

      Si se empieza el curso con 60 créditos, pero después se convalidan o reconocen créditos, ya no se llegaría al mínimo de créditos y se podría reclamar la beca concedida en su caso, si quedan créditos pendientes que podían haberse matriculado. Recomendamos revisar el cuadro sobre mínimo de créditos (abre en nueva ventana) para tener beca.

    • La normativa recoge varias excepciones en las que no se exige el nº de créditos señalado:
      • Si son los últimos créditos para finalizar los estudios
      • Si son los créditos correspondientes al Trabajo fin de Grado (TFG) o al Trabajo fin de Máster (TFM)
      • Si por normativa de la universidad no es posible matricular más créditos
      • Matrícula parcial: (mínimo 30 créditos matriculados)
        • Compatibiliza los estudios con la actividad laboral
        • Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares (obligatorias del plan de estudios)
        • Se le convalidan o reconocen créditos de Formación Profesional
    • En todos los casos anteriores, si se matricula entre 13 y 45 créditos, la cuantía de los componentes de la beca se reducirá en un 50%, excepto el componente matrícula, que se abonará en su totalidad. Si se matricula de 12 o menos créditos, sólo le corresponderá el componente de matrícula. Si la matrícula es superior o igual a 46 créditos se recibirá el 100% de todos los componentes que correspondan.
    • Ampliación de créditos de matrícula. No se tendrán en cuenta las ampliaciones de créditos que sean comunicadas a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria después del 31 de marzo de 2024, excepto el trabajo fin de grado (TFG).
    • En el cuadro adjunto se puede calcular el importe de la beca (abre en nueva ventana)que se recibiría según las circunstancias económicas y académicas de la persona solicitante.
    • Pago de los componentes de la beca. El alumnado con beca universitaria concedida recibe dos pagos diferentes. Tras la notificación de la resolución de concesión se pagan todos los componentes de beca que correspondan en el plazo máximo de un mes, excepto el precio público de matrícula que se paga a final de curso.
    • Precio público de matrícula. Este componente de la beca es, como máximo, el precio que costaría matricularse en un estudio equivalente en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2023-2024, según la Orden de Precios Públicos del Consejero de Educación (abre en nueva ventana).
    • Pago del precio público de matrícula. Hay dos modalidades de pago:
      • Pago a la universidad: con carácter general se paga a la universidad cuando el alumnado no ha abonado la matrícula por ser solicitante de beca.
      • Pago directamente al alumnado: con carácter general se hace cuando ya se ha pagado la matrícula a la universidad a pesar de ser solicitante de beca.

      No obstante, hay excepciones en ambos casos. Puedes comprobar la modalidad de pago (abre en nueva ventana)de tu centro o universidad en este cuadro. Si no encuentras el tuyo, puedes ponerte en contacto con la Dirección de Política y Coordinación Universitaria.

    Generales (artículo 10)

    • Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, no se exigirá este requisito cuando al menos una de las personas sustentadoras económicas principales tribute en Euskadi.
    • Matricularse en un estudio oficial y no tener titulación del mismo nivel para el que se solicita beca.
    • En el caso de personas solicitantes extranjeras, además del padrón, deben tener permiso de residencia legal en España en vigor.

    Académicos (artículos 22 a 29)

    • Para poder tener beca hay que matricularse como mínimo de 60 créditos, salvo las excepciones recogidas en el artículo 24. En el cómputo de créditos no se cuentan los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
    • Se debe superar el rendimiento académico exigido el curso anterior en función de la rama de enseñanza:
      • Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado o estudios superiores no universitarios:
        • Alumnado que se matricule por primera vez: no se le exigirá ningún rendimiento académico.
        • Alumnado que se matricula en 2º o cursos superiores: se le exigirá el siguiente rendimiento:
          • Estudios de la rama de enseñanza de Ingeniería y Arquitectura: 60% de los créditos matriculados.
          • Estudios de la rama de enseñanza de Ciencias: 65% de los créditos matriculados.
          • Estudios de la rama de enseñanza de Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, y Artes y Humanidades: 75% de los créditos matriculados.
          • Estudios de los grados STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) correspondientes a diferentes ramas de enseñanza: se reducirá un 5% el rendimiento académico exigido según la rama de enseñanza. A estos efectos son grados STEM, los señalados en el Anexo I de la Orden del Consejero de Educación por la que se fijan los precios públicos de educación superior de la UPV / EHU para el año académico 2023-2024.
          • Dobles grados: cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama de enseñanza, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.
      • Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster:
        • Para un Máster de duración anual o el primer curso de un Máster bianual: no se exige una nota media mínima para tener beca.
        • Para el 2º curso de Máster: haber superado todos los créditos matriculados en el curso anterior, y matricularse todos los que restan para finalizar los estudios.

    Económicos: renta y patrimonio (artículos 13 al 21)

      • Tener como máximo dos viviendas en propiedad, incluida la vivienda habitual. No se computarán las viviendas de las que sólo se tenga la nuda propiedad, pero se deberá justificar dicha situación (artículo 19). En caso de divorcio se descontarán dos viviendas habituales si se justifica con padrón el domicilio habitual de las personas progenitoras.
      • El valor catastral de todas las fincas urbanas propiedad de los miembros de la unidad convivencial, una vez descontada la vivienda habitual, no puede superar los 42.900 euros.
      • No superar el umbral máximo de renta permitido según el número de miembros:
        Miembros computables 

        Umbral 1

        (Euros) 

        Umbral 2

        (Euros) 

         Umbral 3

        (Euros)

         1  8.871  13.236  14.826
         2  13.306  22.594  25.308
         3  17.742  30.668 34.352
         4  22.177  36.421  40.796
         5  25.726  40.708  45.598
         6  29.274  43.945  49.224
         7 32.822  47.146  52.810
         8  36.371  50.333  56.380

        El cálculo de ingresos se realiza de dos formas diferentes:

        • Personas que han presentado declaración de la renta:

          • De la declaración de IRPF del ejercicio 2022 se tomarán los importes correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro, y se sumarán. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas, y éstos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor cero. Del importe resultante se restará la cuota líquida.

          • Si, además, el perceptor ha obtenido ingresos no sujetos o exentos del IRPF, sus importes se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior.

        • Personas que no han presentado declaración de la renta por no estar obligados a ello:

          • Se sumarán todos los ingresos obtenidos en el ejercicio 2022 por cualquier concepto (rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales, rentas exentas...), incluyendo el rendimiento de bienes de naturaleza urbana diferentes de la vivienda habitual computable a efectos de IRPF, según la normativa tributaria de aplicación.

          • Del importe resultante se descontarán las retenciones a cuenta y los gastos deducibles (Seguridad Social...) aplicables.

        En el artículo 18 se establecen varias deducciones aplicables a los ingresos en función de las circunstancias familiares: monoparental, familia numerosa, discapacidad, hermanos/as que solicitan beca para estudios universitarios, deducción por miembros computables no sustentadores principales.

      • Justificar adecuadamente los ingresos en relación al gasto de estudios (artículo 13)

      • La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario del ejercicio fiscal 2022 más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.

      • La suma del volumen de facturación de las actividades económicas de los miembros computables de la unidad convivencial/familiar, correspondiente al ejercicio 2022, no podrá superar los 155.500 euros.

    • Sólo se podrá tener beca para estudios oficiales de grado o máster, pero en ningún caso para títulos propios. En caso de duda, esta información debe aparecer en la página web de cada universidad o centro de estudios.
    • Todas las notificaciones y requerimientos de documentación relacionadas con la solicitud de beca universitaria se enviarán a “Mi carpeta” en la Sede Electrónica. Para poder recibir un aviso por mail y sms cada vez que se envíe una comunicación, es imprescindible actualizar los datos para recibir avisos dentro de Mi Carpeta. Para ello hay que entrar a la Sede electrónica y “Acceder a mi carpeta”. Después clicar en “Perfil” y completar el correo electrónico y el teléfono.
    • La solicitud debe estar siempre a nombre del alumno o alumna. En ningún caso a nombre de las personas progenitoras.
    • En caso de divorcio o separación de las personas progenitoras es obligatorio incluir los datos personales de ambas en la solicitud, aunque una de las dos no esté empadronada con la persona solicitante. Para calcular la aportación económica de las personas progenitoras a la unidad convivencial se seguirán los criterios establecidos en el artículo 15.4 de la Orden de convocatoria 2023-2024.
    • Se podrá formalizar solicitud electrónica acreditando representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se recomienda inscribir la representación en el Registro electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
    • Preguntas frecuentes sobre la presentación de la solicitud (abre en nueva ventana)

    • No se admite documentación en papel, ya que la solicitud es íntegramente electrónica.
    • Debes adjuntar toda la documentación necesaria (abre en nueva ventana) en la pestaña "Documentos adjuntos” de la solicitud electrónica. También podrás hacerlo en cualquier momento una vez finalizada la solicitud a través de la pestaña “Modificaciones/ Aportación de documentos”.
    • Es muy importante subir cada documento en la clasificación correcta para que después se tramite la beca correctamente.
    • No será necesario presentar documentos de carácter permanente (P) que ya fueron incorporados al expediente electrónico el curso anterior, siempre que no haya cambiado la información reflejada en ellos. Cuando hagas la solicitud podrás ver qué documentos permanentes subisten para no volver a duplicarlos.
    • La documentación de carácter temporal (T) sí que deberá ser aportada con cada solicitud anual según corresponda por las circunstancias personales de la persona solicitante.
    • Si quieres subir varios documentos en la misma clasificación debes usar una carpeta o fichero comprimido.
    • Pinchar en “Acceso solicitud (abre en nueva ventana)“ y acceder con certificado electrónico.
    • Clicar en la opción “Crear nueva solicitud”.
    • Completar todos los datos obligatorios en todas las pestañas.
    • Subir los documentos obligatorios en la pestaña “Documentos adjuntos”. Si no es posible subirlos en el momento, puede hacerse en cualquier momento una vez presentada la solicitud, utilizando la opción “Modificaciones-Aportación de documentación”.
    • Entrar en la pestaña “Presentar solicitud” y tras guardar todos los cambios, darle a “Firmar”, y seguir las instrucciones para la firma electrónica.
    • Si la solicitud se ha finalizado correctamente aparecerá “En estudio”. En cambio, si sigue en estado “Borrador sin presentar” no está finalizada y no tiene ninguna validez.
    • Es recomendable descargar siempre un justificante de la presentación de solicitud, donde aparecerá el nº de registro y la fecha de entrada.
    • Una vez terminado el plazo general de presentación de solicitudes el día 15 de septiembre de 2023, no se podrán volver a editar los borradores sin presentar. Las personas que quieran acogerse al plazo excepcional deberán iniciar una nueva solicitud.
    • Para más información puedes consultar el documento ayuda (abre en nueva ventana)

    Curso 2022-2023

    • Convocatoria (abre en nueva ventana) (BOPV, 05-07-2022)
    • Acceso solicitud (abre en nueva ventana)

      Sólo accesible con estos navegadores: Firefox, Google Chrome, y Microsoft Edge. Se recomienda no acceder con el móvil para realizar trámites.

    • Plazo de presentación de solicitudes: del 6 de julio al 16 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

      Excepción: cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula se inicie después del 16 de septiembre, la solicitud de beca podrá realizarse en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes de beca posteriores al 31 de diciembre del 2022.

    • La propuesta provisional no tiene carácter definitivo hasta que se publica la resolución.
    • No se resuelven todas las becas a la vez, ya que se publican varias propuestas a lo largo del curso. Las personas incluidas en cada propuesta reciben previamente un SMS y un mail de aviso. Si tú nombre no está en el listado quiere decir que tu beca está todavía en estudio, y tendrás que esperar a las siguientes publicaciones.
    • Para consultar la propuesta (importes concedidos o motivos de denegación) tienes que acceder a la solicitud de beca con un certificado digital válido.
    • Si estás de acuerdo con la propuesta es recomendable aceptarla, pero antes de hacerlo, revisa bien si están todos los componentes de beca que podrían corresponder. Recuerda que en umbral de renta 3 no se puede recibir componente de transporte, según la normativa.

      El pago de los componentes se hará tras la publicación de la resolución definitiva en el plazo máximo de un mes, excepto el pago del precio público de matrícula que se efectuará a final de curso.

    • Si no estás de acuerdo con la propuesta puedes presentar alegaciones durante el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación a través de la publicación en la sede electrónica. Recuerda que no se pueden entregar las alegaciones en papel ya que la tramitación es íntegramente electrónica.
    • Preguntas frecuentes (abre en nueva ventana)

    Presentación de alegaciones: del 4 al 17 de noviembre de 2022, ambos incluidos.

    Presentación de alegaciones: del 2 al 19 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

    Presentación de alegaciones: del 30 de diciembre del 2022 al 13 de enero de 2023, ambos incluidos.

    Presentación de alegaciones: del 20 de enero al 2 de febrero de 2023, ambos incluidos.

    Presentación de alegaciones: del 17 de febrero al 2 de marzo de 2023, ambos incluidos.

    Presentación de alegaciones: del 17 al 30 de marzo de 2023, ambos incluidos.

    Presentación de alegaciones: del 4 al 20 de abril 2023, ambos incluidos.

    Cómo consultar la propuesta, aceptarla o presentar alegaciones

    1. Accede a la aplicación (abre en nueva ventana) utilizando un certificado electrónico válido.
    2. En el apartado “Expedientes en curso” pulsa en “Ver Expediente”.
    3. Selecciona el apartado “Resolución provisional”, y tendrás dos opciones
    4. Si estás de acuerdo, podrás “Aceptar la propuesta”.
    5. Si no estás de acuerdo, selecciona “Alegación” y se abrirá un formulario. Una vez rellenado y pulsado el botón “Guardar”, podrás acceder a la opción “Documentos Adjuntos” para añadir documentación.
    6. En el apartado “Documentos Adjuntos”, selecciona el documento que deseas aportar y pulsa la opción “Anexar”. Desde esta pantalla, podrás “Examinar” para buscar en tu dispositivo el documento que quieres presentar. Después, pincha en el botón “Subir”.
    7. Una vez completada la solicitud, selecciona “Presentar alegación” y pincha el botón “Firmar” para firmar electrónicamente. Después de “Aceptar”, se te requerirá el PIN del Certificado Electrónico para firmar y dar registro electrónico. Podrás descargarte el justificante del registro electrónico de la presentación de la alegación.
    8. Para confirmar que la alegación ha quedado correctamente registrada, tienes que comprobar que tu solicitud ha pasado al estado “estudio de alegaciones
    9. Recibirás la respuesta a la alegación cuando se publique la resolución definitiva de tu beca en las próximas semanas. Recibirás un SMS y un mail de aviso.

    • Resolución definitiva: para consultar los componentes concedidos o los motivos de denegación se debe acceder al expediente en el aplicativo de becas con un certificado digital.
    • El alumnado con beca concedida recibirá el pago de los componentes en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución, excepto el precio público de matrícula que se recibirá a final de curso.
    • No hay que aceptar la resolución. Las personas que no estén de acuerdo podrán interponer un recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidad e Investigación en el plazo máximo de un mes desde la notificación. El recurso sólo se puede presentar de forma electrónica y no se aceptarán recursos en papel.
    • Durante los próximos meses se publicarán más resoluciones y se irán resolviendo todas las alegaciones pendientes. Desde la Dirección de Política y Coordinación Universitaria se enviará un SMS y un mail de aviso a las personas incluidas en cada resolución.
    • 1ª resolución definitiva (abre en nueva ventana) (21-11-2022)

      Plazo de presentación de recurso de alzada: del 22 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

    • 2ª resolución definitiva (abre en nueva ventana) (21-12-2022)

      Plazo de presentación de recurso de alzada: del 22 de diciembre de 2022 hasta el 23 de enero de 2023, ambos incluidos.

    • 3ª resolución definitiva (abre en nueva ventana) (16-01-2023)

      Plazo de presentación de recurso de alzada: del 17 de enero al 16 de febrero de 2023, ambos incluidos.

    • 4ª resolución definitiva (10/02/2023)

      Plazo de presentación de recurso de alzada: del 11 de febrero al 10 de marzo de 2023, ambos incluidos.

    • 5ª resolución definitiva (abre en nueva ventana) (09-03-2023)

      Plazo de presentación de recurso de alzada: del 10 de marzo al 11 de abril de 2023, ambos incluidos.

    • 6ª resolución definitiva (abre en nueva ventana) (31/03/2023)

      Plazo de presentación de recurso de alzada: del 1 de abril al 2 de mayo de 2023, ambos incluidos.

    • 7ª resolución definitiva (abre en nueva ventana) (24/04/2023)

      Plazo de presentación de recurso de alzada: del 25 de abril al 24 de mayo de 2023, ambos incluidos.

    Cómo presentar un recurso de alzada:

    1. Accede a la aplicación (abre en nueva ventana) utilizando un certificado electrónico válido.
    2. En el apartado "Expedientes en curso" pulsa en "Ver expediente".
    3. En la pestaña “Resolución definitiva” selecciona “Recurso” y se abrirá un formulario. Una vez cumplimentado y pulsado el botón “Guardar”, podrás acceder a la opción “Documentos Adjuntos” para añadir documentación.
    4. En el apartado “Documentos Adjuntos”, selecciona el documento que deseas aportar y pulsa la opción “Anexar”. Desde esta pantalla, podrás “Examinar” para buscar en tu dispositivo el documento que quieres presentar. Después, pincha en el botón “Subir”.
    5. Una vez completada la solicitud, selecciona “Presentar solicitud” y pincha el botón “Firmar” para firmar electrónicamente. Después de “Aceptar”, se te requerirá el PIN del Certificado Electrónico para firmar y dar registro electrónico. Podrás descargarte el justificante del registro electrónico de la presentación del recurso de alzada.
    • En el cuadro adjunto se puede calcular el importe de la beca (abre en nueva ventana) que se recibiría según las circunstancias económicas y académicas de la persona solicitante.
    • Pago de los componentes de la beca. El alumnado con beca universitaria concedida recibe dos pagos diferentes. Tras la notificación de la resolución de concesión se pagan todos los componentes de beca que correspondan en el plazo máximo de un mes, excepto el precio público de matrícula que se paga a final de curso.
    • Precio público de matrícula. Este componente de la beca es, como máximo, el precio que costaría matricularse en un estudio equivalente en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2022-2023, según la Orden de Precios Públicos (abre en nueva ventana) del Consejero de Educación. (BOPV, 01-07-2022)
    • Pago del precio público de matrícula. Hay dos modalidades de pago:
      • Pago a la universidad: con carácter general se paga a la universidad cuando el alumnado no ha abonado la matrícula por ser solicitante de beca.
      • Pago directamente al alumnado: con carácter general se hace cuando ya se ha pagado la matrícula a la universidad a pesar de ser solicitante de beca.

      No obstante, hay excepciones en ambos casos. Puedes comprobar la modalidad de pago (abre en nueva ventana) de tu centro o universidad en este cuadro.

    • Para tener beca se exige matricularse de un mínimo de créditos:
      • Grado oficial universitario: 60 créditos
      • Estudios Superiores no universitarios: 60 créditos
      • Máster oficial de 1 año: curso completo (60 créditos)
      • Máster oficial de 2 años: el primer año mínimo 60
      • Estudios semipresenciales de Grado o Máster: 30 créditos
    • Créditos que no cuentan en el mínimo exigido para la beca:
      • Créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
      • Créditos correspondientes a asignaturas optativas que vayan a amortizarse durante el curso.
      • Créditos correspondientes a distintas especialidades o superen los necesarios para obtención del título.

      Si se empieza el curso con 60 créditos, pero después se convalidan o reconocen créditos, ya no se llegaría al mínimo de créditos y se podría reclamar la beca concedida en su caso, si quedan créditos pendientes que podían haberse matriculado. Recomendamos revisar el cuadro sobre mínimo de créditos (abre en nueva ventana) para tener beca.

    • La normativa recoge varias excepciones en las que no se exige el nº de créditos señalado:
      • Si son los últimos créditos para finalizar los estudios
      • Si son los créditos correspondientes al Trabajo fin de Grado (TFG)
      • Si por normativa de la universidad no es posible matricular más créditos (mínimo 30 créditos matriculados)
      • Matrícula parcial: (mínimo 30 créditos matriculados)
        • Compatibiliza los estudios con la actividad laboral
        • Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares (obligatorias del plan de estudios)
        • Se le convalidan o reconocen créditos de Formación Profesional
    • En todos los casos anteriores, si se matricula entre 13 y 45 créditos, la cuantía de los componentes de la beca se reducirá en un 50%, excepto el componente matrícula, que se abonará en su totalidad. Si se matricula de 12 o menos créditos, sólo le corresponderá el componente de matrícula. Si la matrícula es superior o igual a 46 créditos se recibirá el 100% de todos los componentes que correspondan.
    • Ampliación de créditos de matrícula. No se tendrán en cuenta las ampliaciones de créditos que sean comunicadas a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria después del 31 de marzo de 2023, excepto el trabajo fin de grado (TFG).

    Generales (artículo 10)

    • Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2021. Excepcionalmente, no se exigirá este requisito cuando al menos una de las personas sustentadoras económicas principales tribute en Euskadi.
    • Matricularse en un estudio oficial y no tener titulación del mismo nivel para el que se solicita beca.
    • En el caso de personas solicitantes extranjeras, además del padrón, deben tener permiso de residencia legal en España en vigor.

    Académicos (artículos 22 a 29)

    • Para poder tener beca hay que matricularse como mínimo de 60 créditos, salvo las excepciones recogidas en el artículo 24. En el cómputo de créditos no se cuentan los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
    • Se debe superar el rendimiento académico exigido el curso anterior en función de la rama de enseñanza:
      • Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado o estudios superiores no universitarios:
        • Alumnado que se matricule por primera vez: no se le exigirá ningún rendimiento académico.
        • Alumnado que se matricula en 2º o cursos superiores: se le exigirá el siguiente rendimiento:
          • Estudios de la rama de enseñanza de Ingeniería y Arquitectura: 60% de los créditos matriculados.
          • Estudios de la rama de enseñanza de Ciencias: 65% de los créditos matriculados.
          • Estudios de la rama de enseñanza de Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, y Artes y Humanidades: 75% de los créditos matriculados.
          • Estudios de los grados STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) correspondientes a diferentes ramas de enseñanza: se reducirá un 5% el rendimiento académico exigido según la rama de enseñanza. A estos efectos son grados STEM, los señalados en el Anexo I de la Orden del Consejero de Educación por la que se fijan los precios públicos de educación superior de la UPV / EHU para el año académico 2022-2023.
          • Dobles grados: cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama de enseñanza, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.
      • Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster:
        • Para un Máster de duración anual o el primer curso de un Máster bianual: no se exige una nota media mínima para tener beca.
        • Para el 2º curso de Máster: haber superado todos los créditos matriculados en el curso anterior, y matricularse todos los que restan para finalizar los estudios.

    Económicos: renta y patrimonio (artículos 13 al 21)

      • Tener como máximo dos viviendas en propiedad, incluida la vivienda habitual. No se computarán las viviendas de las que sólo se tenga la Nuda propiedad, pero se deberá justificar dicha situación (artículo 19). En caso de divorcio se descontarán dos viviendas habituales si se justifica con padrón el domicilio habitual de las personas progenitoras.
      • El valor catastral de todas las fincas urbanas propiedad de los miembros de la unidad convivencial, una vez descontada la vivienda habitual, no puede superar los 42.900 euros.
      • No superar el umbral máximo de renta permitido según el número de miembros:
        Miembros computables 

        Umbral 1

        (Euros) 

        Umbral 2

        (Euros) 

         Umbral 3

        (Euros)

         1  8.871  13.236  14.826
         2  13.306  22.594  25.308
         3  17.742  30.668 34.352
         4  22.177  36.421  40.796
         5  25.726  40.708  45.598
         6  29.274  43.945  49.224
         7 32.822  47.146  52.810
         8  36.371  50.333  56.380

        El cálculo de ingresos se realiza de dos formas diferentes:

        • Personas que han presentado declaración de la renta:

          • De la declaración de IRPF del ejercicio 2021 se tomarán los importes correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro, y se sumarán. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas, y éstos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor cero. Del importe resultante se restará la cuota líquida.

          • Si, además, el perceptor ha obtenido ingresos no sujetos o exentos del IRPF, sus importes se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior.

        • Personas que no han presentado declaración de la renta por no estar obligados a ello:

          • Se sumarán todos los ingresos obtenidos en el ejercicio 2021 por cualquier concepto (rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales, rentas exentas...), incluyendo el rendimiento de bienes de naturaleza urbana diferentes de la vivienda habitual computable a efectos de IRPF, según la normativa tributaria de aplicación.

          • Del importe resultante se descontarán las retenciones a cuenta y los gastos deducibles (Seguridad Social...) aplicables.

        En el artículo 18 se establecen varias deducciones aplicables a los ingresos en función de las circunstancias familiares: monoparental, familia numerosa, discapacidad, hermanos/as que solicitan beca para estudios universitarios, deducción por miembros computables no sustentadores principales.

      • Justificar adecuadamente los ingresos en relación al gasto de estudios (artículo 13)

      • La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.

      • La suma del volumen de facturación de las actividades económicas de los miembros computables de la unidad convivencial/familiar, correspondiente al ejercicio 2021, no podrá superar los 155.500 euros.

    • Sólo se podrá tener beca para estudios oficiales de grado o máster, pero en ningún caso para títulos propios. En caso de duda, esta información debe aparecer en la página web de cada universidad o centro de estudios.
    • Todas las notificaciones y requerimientos de documentación relacionadas con la solicitud de beca universitaria se enviarán a “Mi carpeta” en la Sede Electrónica. Para poder recibir un aviso por mail y sms cada vez que se envíe una comunicación, es imprescindible actualizar los datos para recibir avisos dentro de Mi Carpeta. Para ello hay que entrar a la Sede electrónica y “Acceder a mi carpeta”. Después pinchar en “Perfil” y completar el correo electrónico y el teléfono.
    • La solicitud debe estar siempre a nombre del alumno o alumna. En ningún caso a nombre de las personas progenitoras.
    • En caso de divorcio o separación de las personas progenitoras es obligatorio incluir los datos personales de ambas en la solicitud, aunque una de las dos no esté empadronada con la persona solicitante. Para calcular la aportación económica de las personas progenitoras a la unidad convivencial se seguirán los criterios establecidos en el artículo 15.4 de la Orden de convocatoria 2022-2023.
    • Se podrá formalizar solicitud electrónica acreditando representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se recomienda inscribir la representación en el Registro electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
    • Preguntas frecuentes (abre en nueva ventana)

    Curso 2021-2022

    • Convocatoria (abre en nueva ventana) (BOPV, 30-06-2021)
    • Acceso solicitud

      Sólo accesible con estos navegadores: Firefox, Google Chrome, y Microsoft Edge. Se recomienda no acceder con el móvil para realizar trámites.

    • Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 30 de julio, ambos incluidos.

      Excepción: cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula se inicie después del 30 de julio, la solicitud de beca podrá realizarse en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes de beca posteriores al 31 de diciembre del 2021.

    • La propuesta provisional no tiene carácter definitivo hasta que se publica la resolución
    • No se resuelven todas las becas a la vez, ya que se publican varias propuestas a lo largo del curso. Las personas incluidas en cada propuesta reciben previamente un SMS y un mail de aviso. Si tú nombre no está en el listado quiere decir que tu beca está todavía en estudio, y tendrás que esperar a las siguientes publicaciones.
    • Para consultar la propuesta (importes concedidos o motivos de denegación) tienes que acceder a la solicitud de beca con un certificado digital válido.
    • Si estás de acuerdo con la propuesta es recomendable aceptarla, pero antes de hacerlo, revisa bien si están todos los componentes de beca que podrían corresponder. Recuerda que en umbral de renta 3 no se puede recibir componente de transporte, según la normativa.
      El pago de los componentes se hará tras la publicación de la resolución definitiva en el plazo máximo de un mes, excepto el pago del precio público de matrícula que se efectuará a final de curso.
    • Si no estás de acuerdo con la propuesta puedes presentar alegaciones durante el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación a través de la publicación en la sede electrónica. Recuerda que no se pueden entregar las alegaciones en papel ya que la tramitación es íntegramente electrónica. 

    Cómo consultar la propuesta, aceptarla o presentar alegaciones

    1. Accede a la aplicación (abre en nueva ventana) utilizando un certificado electrónico válido.
    2. En el apartado “Expedientes en curso” pulsa en “Ver Expediente”.
    3. Selecciona el apartado “Resolución provisional”, y tendrás dos opciones
    4. Si estás de acuerdo, podrás “Aceptar la propuesta”.
    5. Si no estás de acuerdo, selecciona “Alegación” y se abrirá un formulario. Una vez rellenado y pulsado el botón “Guardar”, podrás acceder a la opción “Documentos Adjuntos” para añadir documentación.
    6. En el apartado “Documentos Adjuntos”, selecciona el documento que deseas aportar y pulsa la opción “Anexar”. Desde esta pantalla, podrás “Examinar” para buscar en tu dispositivo el documento que quieres presentar. Después, pincha en el botón “Subir”.
    7. Una vez completada la solicitud, selecciona “Presentar alegación” y pincha el botón “Firmar” para firmar electrónicamente. Después de “Aceptar”, se te requerirá el PIN del Certificado Electrónico para firmar y dar registro electrónico. Podrás descargarte el justificante del registro electrónico de la presentación de la alegación.
    8. Para confirmar que la alegación ha quedado correctamente registrada, tienes que comprobar que tu solicitud ha pasado al estado “estudio de alegaciones
    9. Recibirás la respuesta a la alegación cuando se publique la resolución definitiva de tu beca en las próximas semanas. Recibirás un SMS y un mail de aviso.
    • Resolución definitiva: para consultar los componentes concedidos o los motivos de denegación se debe acceder al expediente en el aplicativo de becas con un certificado digital.
    • El alumnado con beca concedida recibirá el pago de los componentes en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución, excepto el precio público de matrícula que se recibirá a final de curso.
    • No hay que aceptar la resolución. Las personas que no estén de acuerdo podrán interponer un recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidad e Investigación en el plazo máximo de un mes desde la notificación. El recurso sólo se puede presentar de forma electrónica y no se aceptarán recursos en papel.
    • Durante los próximos meses se publicarán más resoluciones y se irán resolviendo todas las alegaciones pendientes. Desde la Dirección de Política y Coordinación Universitaria se enviará un SMS y un mail de aviso a las personas incluidas en cada resolución.
    • 1ª Resolución definitiva (abre en nueva ventana) (25-11-2021)

    Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 26 de noviembre hasta el 27 de diciembre de 2021, ambos incluidos

    Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 22 de diciembre del 2021 hasta el 21 de enero de 2022, ambos incluidos

    Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 14 de enero hasta el 14 de febrero de 2022, ambos incluidos

    Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 12 de febrero hasta el 11 de marzo de 2022, ambos incluidos

    Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 5 de marzo hasta el 4 de abril de 2022, ambos incluidos

    Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 25 de marzo hasta el 25 de abril de 2022, ambos incluidos

    Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 13 de abril hasta el 12 de mayo de 2022, ambos incluidos

    Cómo presentar un recurso de alzada:

    1. Accede a la aplicación (abre en nueva ventana) utilizando un certificado electrónico válido.
    2. En el apartado "Expedientes en curso" pulsa en "Ver expediente".
    3. En la pestaña “Resolución definitiva” selecciona “Recurso” y se abrirá un formulario. Una vez cumplimentado y pulsado el botón “Guardar”, podrás acceder a la opción “Documentos Adjuntos” para añadir documentación.
    4. En el apartado “Documentos Adjuntos”, selecciona el documento que deseas aportar y pulsa la opción “Anexar”. Desde esta pantalla, podrás “Examinar” para buscar en tu dispositivo el documento que quieres presentar. Después, pincha en el botón “Subir”.
    5. Una vez completada la solicitud, selecciona “Presentar solicitud” y pincha el botón “Firmar” para firmar electrónicamente. Después de “Aceptar”, se te requerirá el PIN del Certificado Electrónico para firmar y dar registro electrónico. Podrás descargarte el justificante del registro electrónico de la presentación del recurso de alzada.
    • Sólo se podrá tener beca para estudios oficiales de grado o máster, pero en ningún caso para títulos propios. En caso de duda, esta información debe aparecer en la página web de cada universidad o centro de estudios.
    • Todas las notificaciones y requerimientos de documentación relacionadas con la solicitud de beca universitaria se enviarán a “Mi carpeta” en la Sede Electrónica. Para poder recibir un aviso por mail y sms cada vez que se envíe una comunicación, es imprescindible actualizar los datos para recibir avisos dentro de Mi Carpeta. Para ello hay que entrar a la Sede electrónica y “Acceder a mi carpeta”. Después pinchar en “Perfil” y completar el correo electrónico y el teléfono.
    • La solicitud debe estar siempre a nombre del alumno o alumna. En ningún caso a nombre de las personas progenitoras.
    • En caso de divorcio o separación de las personas progenitoras es obligatorio incluir los datos personales de ambas en la solicitud, aunque una de las dos no esté empadronada con la persona solicitante. Para calcular la aportación económica de las personas progenitoras a la unidad convivencial se seguirán los criterios establecidos en el artículo 15.4 de la Orden de convocatoria 2021-2022.
    • Se podrá formalizar solicitud electrónica acreditando representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se recomienda inscribir la representación en el Registro electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
    • Preguntas frecuentes (abre en nueva ventana)

    Generales (artículo 10)

    • Estar empadronado/a en el País Vasco a fecha 31 de diciembre de 2020.
    • Al menos una de las personas sustentadoras principales de la unidad convivencial debe tributar en las haciendas forales.
    • Matricularse en un estudio oficial y no tener titulación del mismo nivel para el que se solicita beca.
    • En el caso de personas solicitantes extranjeras, además del padrón, deben tener permiso de residencia legal en España en vigor.

    Académicos (artículos 22 a 29)

    • Para poder tener beca hay que matricularse como mínimo de 60 créditos, salvo las excepciones recogidas en el artículo 24. En el cómputo de créditos no se cuentan los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
    • Se debe superar el rendimiento académico exigido el curso anterior en función de la rama de enseñanza:
      • Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado o estudios superiores no universitarios:
        • Alumnado que se matricule por primera vez: no se le exigirá ningún rendimiento académico.
        • Alumnado que se matricula en 2º o cursos superiores: se le exigirá el siguiente rendimiento:
          • Estudios de la rama de enseñanza de Ingeniería y Arquitectura: 60% de los créditos matriculados.
          • Estudios de la rama de enseñanza de Ciencias: 65% de los créditos matriculados.
          • Estudios de la rama de enseñanza de Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, y Artes y Humanidades: 75% de los créditos matriculados.
      • Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster:
        • Para un Máster de duración anual o el primer curso de un Máster bianual: no se exige una nota media mínima para tener beca.
        • Para el 2º curso de Máster: haber superado todos los créditos matriculados en el curso anterior, y matricularse todos los que restan para finalizar los estudios.

    Económicos: renta y patrimonio (artículos 13 al 21)

      • Tener como máximo dos viviendas en propiedad, incluida la vivienda habitual. No se computarán las viviendas de las que sólo se tenga la Nuda propiedad, pero se deberá justificar dicha situación (artículo 19). En caso de divorcio se descontarán dos viviendas habituales si se justifica con padrón el domicilio habitual de las personas progenitoras.
      • El valor catastral de todas las fincas urbanas propiedad de los miembros de la unidad convivencial, una vez descontada la vivienda habitual, no puede superar los 42.900 euros.
      • No superar el umbral máximo de renta permitido según el número de miembros:
        Miembros computables 

        Umbral 1

        (Euros) 

        Umbral 2

        (Euros) 

         Umbral 3

        (Euros)

         1  8.871  13.236  14.826
         2  13.306  22.594  25.308
         3  17.742  30.668 34.352
         4  22.177  36.421  40.796
         5  25.726  40.708  45.598
         6  29.274  43.945  49.224
         7 32.822  47.146  52.810
         8  36.371  50.333  56.380

        El cálculo de ingresos se realiza de dos formas diferentes:

        • Personas que han presentado declaración de la renta:

          • De la declaración de IRPF del ejercicio 2020 se tomarán los importes correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro, y se sumarán. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas, y éstos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor cero. Del importe resultante se restará la cuota líquida.

          • Si, además, el perceptor ha obtenido ingresos no sujetos o exentos del IRPF, sus importes se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior.

        • Personas que no han presentado declaración de la renta por no estar obligados a ello:

          • Se sumarán todos los ingresos obtenidos en el ejercicio 2020 por cualquier concepto (rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales, rentas exentas...), incluyendo el rendimiento de bienes de naturaleza urbana diferentes de la vivienda habitual computable a efectos de IRPF, según la normativa tributaria de aplicación.

          • Del importe resultante se descontarán las retenciones a cuenta y los gastos deducibles (Seguridad Social...) aplicables.

        En el artículo 18 se establecen varias deducciones aplicables a los ingresos en función de las circunstancias familiares: monoparental, familia numerosa, discapacidad, hermanos/as que solicitan beca para estudios universitarios, deducción por miembros computables no sustentadores principales.

      • Justificar adecuadamente los ingresos en relación al gasto de estudios (artículo 13)

      • La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.

      • La suma del volumen de facturación de las actividades económicas de los miembros computables de la unidad convivencial/familiar, correspondiente al ejercicio 2020, no podrá superar los 155.500 euros.

    • Para tener beca se exige matricularse de un mínimo de créditos:
      • Grado oficial universitario: 60 créditos
      • Estudios Superiores no universitarios: 60 créditos
      • Máster oficial de 1 año: curso completo (60 créditos)
      • Máster oficial de 2 años: el primer año mínimo 60
      • Estudios semipresenciales de Grado o Máster: 30 créditos
    • Créditos que no cuentan en el mínimo exigido para la beca:
      • Créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
      • Créditos correspondientes a asignaturas optativas que vayan a amortizarse durante el curso.
      • Créditos correspondientes a distintas especialidades o superen los necesarios para obtención del título.

      Si se empieza el curso con 60 créditos, pero después se convalidan o reconocen créditos, ya no se llegaría al mínimo de créditos y se podría reclamar la beca concedida en su caso, si quedan créditos pendientes que podían haberse matriculado. Recomendamos revisar el cuadro sobre mínimo de créditos (abre en nueva ventana) para tener beca.

    • La normativa recoge varias excepciones en las que no se exige el nº de créditos señalado:
      • Si son los últimos créditos para finalizar los estudios
      • Si son los créditos correspondientes al Trabajo fin de Grado (TFG)
      • Si por normativa de la universidad no es posible matricular más créditos
      • Matrícula parcial:
        • Compatibiliza los estudios con la actividad laboral
        • Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares (obligatorias del plan de estudios)
        • Se le convalidan o reconocen créditos de Formación Profesional
    • Ampliación de créditos de matrícula. No se tendrán en cuenta las ampliaciones de créditos que sean comunicadas a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria después del 31 de marzo de 2022, excepto el trabajo fin de grado (TFG).
    • En el cuadro adjunto se puede calcular el importe de la beca (abre en nueva ventana) que se recibiría según las circunstancias económicas y académicas de la persona solicitante.
    • Pago de los componentes de la beca. El alumnado con beca universitaria concedida recibe dos pagos diferentes. Tras la notificación de la resolución de concesión se pagan todos los componentes de beca que correspondan en el plazo máximo de un mes, excepto el precio público de matrícula que se paga a final de curso.
    • Precio público de matrícula. Este componente de la beca es, como máximo, el precio que costaría matricularse en un estudio equivalente en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2021-2022, según la Orden de Precios Públicos del Consejero de Educación (abre en nueva ventana). (BOPV, 07-07-2021)
    • Pago del precio público de matrícula. Hay dos modalidades de pago:
      • Pago a la universidad: con carácter general se paga a la universidad cuando el alumnado no ha abonado la matrícula por ser solicitante de beca.
      • Pago directamente al alumnado: con carácter general se hace cuando ya se ha pagado la matrícula a la universidad a pesar de ser solicitante de beca.

      No obstante, hay excepciones en ambos casos. Puedes comprobar la modalidad de pago (abre en nueva ventana) de tu centro o universidad en este cuadro

    • Pinchar en Acceso a la solicitud de beca universitaria y acceder con el certificado electrónico.
    • Darle al botón “Crear nueva solicitud”.
    • Completar todos los datos obligatorios en todas las pestañas y subir los documentos obligatorios en la pestaña “Docs. Adj.”. Si no puedes subirlos ahora, podrás hacerlo en cualquier momento una vez presentada la solicitud.
    • Entrar en la pestaña “Presentar solicitud” y tras guardar todos los cambios, darle a “Firmar”, y seguir las instrucciones para la firma electrónica.
    • Si la solicitud se ha finalizado correctamente aparecerá “En estudio”. Si sigue en estado “Rellenando solicitud” no está presentada y no tiene ninguna validez.
    • Es recomendable descargar siempre un justificante de la presentación de solicitud, donde aparecerá el nº de registro y la fecha de entrada.
    • No se admite documentación en papel, ya que la solicitud es íntegramente electrónica.
    • Debes adjuntar todos los documentos obligatorios en la pestaña "Documentos adjuntos” de la solicitud electrónica. También podrás hacerlo en cualquier momento una vez finalizada la solicitud a través de la pestaña “Modificaciones/ Aportación de documentos”.
    • No será necesario presentar documentos de carácter permanente (P) que ya fueron incorporados al expediente electrónico el curso anterior, siempre que no haya cambiado la información reflejada en ellos. Cuando hagas la solicitud podrás ver qué documentos permanentes subiste el curso anterior.
    • La documentación de carácter temporal (T) sí que deberá ser aportada con cada solicitud anual según corresponda por las circunstancias personales de la persona solicitante.

    Documentación necesaria (abre en nueva ventana)