Ayudas nuevas para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2019-2020. AYUDAS NUEVAS-INVESTIGACION GENERAL
[POSDOC BERRI]
- Organismo:
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Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas al perfeccionamiento del personal investigador doctor en centros de aplicación en la CAPV y desplazamiento temporal en el extranjero correspondientes al curso 2019-2020.
Dotación presupuestaria
921.600Prestación económica
Forma de pago:
La ayuda se abonará a los centros de aplicación en cuatro libramientos: un 10% tras la Resolución de la concesión, y una vez aceptada la ayuda, un 30% durante el mes de febrero de 2019, un 30% durante el mes de mayo de 2019 y un 30% en el mes de septiembre de 2019.
A quién va dirigido
Personal investigador
Requisitos:
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Certificado que acredite el empadronamiento de la persona solicitante en un municipio de la CAPV, en la actulidad y al menos, desde el 1 de enero de 2015.
Quien por motivo de obtención del doctorado o de efectuar una investigación posdoctoral incumpliera este requisito, deberá adjuntar la matrícula de dichos estudios o certificación emitida por la persona investigadora responsable de la actividad doctoral o posdoctoral, junto con sendas certificaciones que acrediten el empadronamiento habitual con anterioridad en la CAPV y el empadronamiento en otra Comunidad, o registro en la embajada si reside en el extranjero, durante la totalidad del periodo de ausencia que se debe justificar.
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Permiso de residencia
Este documento sólo deberán acreditarlo las personas de países extracomunitarios.
- Título de doctor o doctora o jusificante de pago de los derechos del mismo, donde figure la fecha de obtención.
- Documentación acreditativa de que por las circunstancias enumeradas en el artículo 23.3 b, la obtención del doctorado ha sido durante el año 2015.
- Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (Vicerrector o Vicerrectora de investigación en el caso de las universidades), para la formalización con el personal investigador doctor de un contrato laboral.
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Certificado emitido por la persona directora del proyecto.
Certificado que expresamente: a) recoja la aceptación durante los años 2019 y 2020 de la persona solicitante en el centro de desplazamiento, en caso de obtener la ayuda de este programa, y b) valide el programa de perfeccionamiento a realizar en el citado periodo.
- Curriculum vitae resumido (útlimos 6 años) del director o directora del proyecto de investigación a desarrollar en el extranjero.
- Curriculum Vitae resumido (últimos 6 años) del director o directora del proyecto de investigación a desarrollar en el extranjero.
- Propuesta de programa de perfeccionamiento firmada por el Investigador principal del grupo de investigación en el que se integrará el/la solicitante durante el tercer año, que recoja las actividades a realizar por la persona solicitante durante los 36 meses de disfrute de la ayuda, al objeto de completar su formación investigadora y mejorar su especialización (máximo 6 páginas).
- Memoria sobre el grupo investigador receptor en el que se integrará la persona solicitante durante el tercer año, que recoja los indicadores de la calidad científica y la capacidad formativa del mismo (máximo 3 páginas).
- Propuesta de programa de perfeccionamiento firmada por el Investigador principal del grupo de investigación en el que se integrará el/la solicitante durante el tercer año, que recoja las actividades a realizar por la persona solicitante durante los 36 meses de disfrute de la ayuda, al objeto de completar su formación investigadora y mejorar su especialización (máximo 6 páginas).
- Curriculum vitae abreviado (últimos 6 años) de la persona investigadora principal del grupo, en el que se recojan los méritos científicos correspondientes tan solo a los últimos 6 años. Éste podrá presentarse en inglés o en alguna de las lenguas oficiales de la CAPV.
- Curriculum vitae normalizado de la persona solicitante.
- Dos cartas de referencia de investigadores o investigadoras, que avalen la trayectoria científica de la persona solicitante.
- Curriculum vitae normalizado y resumido (últimos 6 años) de la persona investigadora principal del grupo, en el que se recojan los méritos científicos correspondientes tan solo a los últimos 6 años. Éste podrá presentarse en inglés o en alguna de las lenguas oficiales de la CAPV.
- Certificado firmado por el Investigador principal del grupo de investigación en el que se integrará la persona solicitante durante el tercer año en caso de obtener la ayuda de este programa, en el que se recoja expresamente que se acepta a la persona solicitante durante el año 2021.
- Documentación que acredite las afirmaciones reflejadas en la declaración responsable.
- Dos cartas de referencia de investigadores o investigadoras, que avalen la trayectoria científica de la persona solicitante.
- Certificado firmado por el Investigador principal del grupo de investigación en el que se integrará la persona solicitante durante el tercer año en caso de obtener la ayuda de este programa, en el que se recoja expresamente que se acepta a la persona solicitante durante el año 2020.
Requisitos
-
Estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de presentar la solicitud y al menos desde el 1 de enero de enero 2015.
Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que habiendo estado habitualmente empadronadas en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de su tesis doctoral dentro de un programa de doctorado y de aquellas que estando en esa situación tras obtener el título de doctor o doctora hayan continuado con su investigación sin ninguna interrupcíón.
- Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, cuando se trate de personas extracomunitarias.
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Estar en posesión del título de doctor o doctora, y cuya fecha de obtención sea 1 de enero de 2016 o posterior con las siguientes excepciones:
a) Excepcionalmente, en el supuesto de que la persona solicitante no esté en posesión del título exigido pero espere alcanzarlo para octubre de 2019, se aceptará su solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional siempre que, junto con la demás documentación preceptiva, incluya un certificado acreditativo de que la tesis ha sido registrada en depósito o carta de la persona directora de la misma que certifique que la persona solicitante está en condiciones de alcanzar el título de doctorado para octubre de 2019. La fecha límite para confirmar documentalmente haber alcanzado dicho título es el 2 de noviembre de 2019, inclusive. La posible concesión de la ayuda quedará supeditada a que la persona solicitante confirme documentalmente haber alcanzado dicho título presentando telemáticamente a través de la aplicación informática, copia del justificante de pago de los derechos del título de doctorado.
b) La fecha de obtención del doctorado podrá ser a lo largo del año 2015 siempre que se acrediten interrupciones debidas a:
– Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.
– Enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses.
– Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia durante un periodo igual o superior a los 3 meses.
Estos períodos de interrupción deberán haberse producido íntegramente entre el día 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018. Se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.
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No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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La propuesta deberá contener:
a) El título y la memoria científico–técnica del proyecto de investigación a desarrollar durante el periodo completo de la ayuda (máximo 3 páginas). Deberá indicar los objetivos, tareas y resultados que se espera obtener tanto durante la estancia en el extranjero como durante el tercer año de reincorporación al centro de aplicación, así como las contribuciones esperables en términos de producción científica.
b) Una relación de los objetivos que se pretenden alcanzar y las competencias que se desean desarrollar.
c) Un resumen del interés científico y/o social del programa de perfeccionamiento.
d) Un cronograma o una planificación temporal de las actividades previstas para los 3 años.
e) Una propuesta de las colaboraciones que se pretenden iniciar y/o consolidar entre los investigadores del centro de aplicación y otros centros de investigación de la CAPV y los del centro de desplazamiento en el extranjero, así como los beneficios esperables tanto para el solicitante de la ayuda como para el grupo de investigación en el que se integrará durante el tercer año.
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Estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de presentar la solicitud y al menos desde el 1 de enero de enero 2015.
Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que habiendo estado habitualmente empadronadas en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de su tesis doctoral dentro de un programa de doctorado y de aquellas que estando en esa situación tras obtener el título de doctor o doctora hayan continuado con su investigación sin ninguna interrupcíón.
- Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, cuando se trate de personas extracomunitarias.
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Estar en posesión del título de doctor o doctora, y cuya fecha de obtención sea 1 de enero de 2016 o posterior con las siguientes excepciones:
a) Excepcionalmente, en el supuesto de que la persona solicitante no esté en posesión del título exigido pero espere alcanzarlo para octubre de 2019, se aceptará su solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional siempre que, junto con la demás documentación preceptiva, incluya un certificado acreditativo de que la tesis ha sido registrada en depósito o carta de la persona directora de la misma que certifique que la persona solicitante está en condiciones de alcanzar el título de doctorado para octubre de 2019. La fecha límite para confirmar documentalmente haber alcanzado dicho título es el 2 de noviembre de 2019, inclusive. La posible concesión de la ayuda quedará supeditada a que la persona solicitante confirme documentalmente haber alcanzado dicho título presentando telemáticamente a través de la aplicación informática, copia del justificante de pago de los derechos del título de doctorado.
b) La fecha de obtención del doctorado podrá ser a lo largo del año 2015 siempre que se acrediten interrupciones debidas a:
– Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.
– Enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses.
– Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia durante un periodo igual o superior a los 3 meses.
Estos períodos de interrupción deberán haberse producido íntegramente entre el día 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018. Se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.
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No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
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Certificado que acredite el empadronamiento de la persona solicitante en un municipio de la CAPV, en la actulidad y al menos, desde el 1 de enero de 2015.
Quien por motivo de obtención del doctorado o de efectuar una investigación posdoctoral incumpliera este requisito, deberá adjuntar la matrícula de dichos estudios o certificación emitida por la persona investigadora responsable de la actividad doctoral o posdoctoral, junto con sendas certificaciones que acrediten el empadronamiento habitual con anterioridad en la CAPV y el empadronamiento en otra Comunidad, o registro en la embajada si reside en el extranjero, durante la totalidad del periodo de ausencia que se debe justificar.
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Permiso de residencia
Este documento sólo deberán acreditarlo las personas de países extracomunitarios.
- Título de doctor o doctora o jusificante de pago de los derechos del mismo, donde figure la fecha de obtención.
- Documentación acreditativa de que por las circunstancias enumeradas en el artículo 23.3 b, la obtención del doctorado ha sido durante el año 2015.
- Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (Vicerrector o Vicerrectora de investigación en el caso de las universidades), para la formalización con el personal investigador doctor de un contrato laboral.
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Certificado emitido por la persona directora del proyecto.
Certificado que expresamente: a) recoja la aceptación durante los años 2019 y 2020 de la persona solicitante en el centro de desplazamiento, en caso de obtener la ayuda de este programa, y b) valide el programa de perfeccionamiento a realizar en el citado periodo.
- Curriculum vitae resumido (útlimos 6 años) del director o directora del proyecto de investigación a desarrollar en el extranjero.
- Propuesta de programa de perfeccionamiento firmada por el Investigador principal del grupo de investigación en el que se integrará el/la solicitante durante el tercer año, que recoja las actividades a realizar por la persona solicitante durante los 36 meses de disfrute de la ayuda, al objeto de completar su formación investigadora y mejorar su especialización (máximo 6 páginas).
- Memoria sobre el grupo investigador receptor en el que se integrará la persona solicitante durante el tercer año, que recoja los indicadores de la calidad científica y la capacidad formativa del mismo (máximo 3 páginas).
- Curriculum vitae abreviado (últimos 6 años) de la persona investigadora principal del grupo, en el que se recojan los méritos científicos correspondientes tan solo a los últimos 6 años. Éste podrá presentarse en inglés o en alguna de las lenguas oficiales de la CAPV.
- Curriculum vitae normalizado de la persona solicitante.
- Dos cartas de referencia de investigadores o investigadoras, que avalen la trayectoria científica de la persona solicitante.
- Certificado firmado por el Investigador principal del grupo de investigación en el que se integrará la persona solicitante durante el tercer año en caso de obtener la ayuda de este programa, en el que se recoja expresamente que se acepta a la persona solicitante durante el año 2021.
- Documentación que acredite las afirmaciones reflejadas en la declaración responsable.
- Para solicitar la ayuda se recomienda disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se cumplimentará la solicitud y se adjuntarán los documentos preparados
Aviso: Para completar la solicitud no olvide pinchar en el botón “Finalizar”
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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La propuesta deberá contener:
a) El título y la memoria científico–técnica del proyecto de investigación a desarrollar durante el periodo completo de la ayuda (máximo 3 páginas). Deberá indicar los objetivos, tareas y resultados que se espera obtener tanto durante la estancia en el extranjero como durante el tercer año de reincorporación al centro de aplicación, así como las contribuciones esperables en términos de producción científica.
b) Una relación de los objetivos que se pretenden alcanzar y las competencias que se desean desarrollar.
c) Un resumen del interés científico y/o social del programa de perfeccionamiento.
d) Un cronograma o una planificación temporal de las actividades previstas para los 3 años.
e) Una propuesta de las colaboraciones que se pretenden iniciar y/o consolidar entre los investigadores del centro de aplicación y otros centros de investigación de la CAPV y los del centro de desplazamiento en el extranjero, así como los beneficios esperables tanto para el solicitante de la ayuda como para el grupo de investigación en el que se integrará durante el tercer año.
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Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de presentar la solicitud y al menos desde el 1 de enero de enero 2015.
Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que habiendo estado habitualmente empadronadas en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de su tesis doctoral dentro de un programa de doctorado y de aquellas que estando en esa situación tras obtener el título de doctor o doctora hayan continuado con su investigación sin ninguna interrupcíón.
- Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, cuando se trate de personas extracomunitarias.
-
Estar en posesión del título de doctor o doctora, y cuya fecha de obtención sea 1 de enero de 2016 o posterior con las siguientes excepciones:
a) Excepcionalmente, en el supuesto de que la persona solicitante no esté en posesión del título exigido pero espere alcanzarlo para octubre de 2019, se aceptará su solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional siempre que, junto con la demás documentación preceptiva, incluya un certificado acreditativo de que la tesis ha sido registrada en depósito o carta de la persona directora de la misma que certifique que la persona solicitante está en condiciones de alcanzar el título de doctorado para octubre de 2019. La fecha límite para confirmar documentalmente haber alcanzado dicho título es el 2 de noviembre de 2019, inclusive. La posible concesión de la ayuda quedará supeditada a que la persona solicitante confirme documentalmente haber alcanzado dicho título presentando telemáticamente a través de la aplicación informática, copia del justificante de pago de los derechos del título de doctorado.
b) La fecha de obtención del doctorado podrá ser a lo largo del año 2015 siempre que se acrediten interrupciones debidas a:
– Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.
– Enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses.
– Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia durante un periodo igual o superior a los 3 meses.
Estos períodos de interrupción deberán haberse producido íntegramente entre el día 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018. Se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.
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No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
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Certificado que acredite el empadronamiento de la persona solicitante en un municipio de la CAPV, en la actulidad y al menos, desde el 1 de enero de 2015.
Quien por motivo de obtención del doctorado o de efectuar una investigación posdoctoral incumpliera este requisito, deberá adjuntar la matrícula de dichos estudios o certificación emitida por la persona investigadora responsable de la actividad doctoral o posdoctoral, junto con sendas certificaciones que acrediten el empadronamiento habitual con anterioridad en la CAPV y el empadronamiento en otra Comunidad, o registro en la embajada si reside en el extranjero, durante la totalidad del periodo de ausencia que se debe justificar.
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Permiso de residencia
Este documento sólo deberán acreditarlo las personas de países extracomunitarios.
- Título de doctor o doctora o jusificante de pago de los derechos del mismo, donde figure la fecha de obtención.
- Documentación acreditativa de que por las circunstancias enumeradas en el artículo 23.3 b, la obtención del doctorado ha sido durante el año 2015.
- Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (Vicerrector o Vicerrectora de investigación en el caso de las universidades), para la formalización con el personal investigador doctor de un contrato laboral.
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Certificado emitido por la persona directora del proyecto.
Certificado que expresamente: a) recoja la aceptación durante los años 2019 y 2020 de la persona solicitante en el centro de desplazamiento, en caso de obtener la ayuda de este programa, y b) valide el programa de perfeccionamiento a realizar en el citado periodo.
- Curriculum vitae resumido (útlimos 6 años) del director o directora del proyecto de investigación a desarrollar en el extranjero.
- Propuesta de programa de perfeccionamiento firmada por el Investigador principal del grupo de investigación en el que se integrará el/la solicitante durante el tercer año, que recoja las actividades a realizar por la persona solicitante durante los 36 meses de disfrute de la ayuda, al objeto de completar su formación investigadora y mejorar su especialización (máximo 6 páginas).
- Memoria sobre el grupo investigador receptor en el que se integrará la persona solicitante durante el tercer año, que recoja los indicadores de la calidad científica y la capacidad formativa del mismo (máximo 3 páginas).
- Curriculum vitae abreviado (últimos 6 años) de la persona investigadora principal del grupo, en el que se recojan los méritos científicos correspondientes tan solo a los últimos 6 años. Éste podrá presentarse en inglés o en alguna de las lenguas oficiales de la CAPV.
- Curriculum vitae normalizado de la persona solicitante.
- Dos cartas de referencia de investigadores o investigadoras, que avalen la trayectoria científica de la persona solicitante.
- Certificado firmado por el Investigador principal del grupo de investigación en el que se integrará la persona solicitante durante el tercer año en caso de obtener la ayuda de este programa, en el que se recoja expresamente que se acepta a la persona solicitante durante el año 2021.
- Documentación que acredite las afirmaciones reflejadas en la declaración responsable.
La solicitud se cumplimentará exclusivamente mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática. A este fin, la persona candidata accederá a la aplicación informática de Política Científica donde se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación. La identidad de la persona solicitante se verificará, con la autorización expresa de dicha persona, a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.
La documentación que deberá acompañar a la solicitud, se presentará únicamente por vía electrónica, y será la señalada en el artículo 25 de esta Orden para ayudas Nuevas.
Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos, si la persona solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.
Si la persona solicitante no se puede identificar mediante firma electrónica, una vez cumplimentada y finalizada la solicitud telemática, y aportada telemáticamente la documentación que debe acompañarla, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de presentar únicamente este documento en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008 de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos y en las oficinas de atención a la ciudadanía «Zuzenean» de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia 13, 20003 Donostia-San Sebastián) y Araba (Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).
Cuando el centro de aplicación sea la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, podrá formalizarse la solicitud en cualquiera de las siguientes Oficinas de Registro: Oficina de Registro 01 Álava-Araba (Vicerrectorado del Campus de Alava, Comandante Izarduy 2, 01005 Vitoria), Oficina de Registro 02 Gipuzkoa (Aulario Ignacio Mª Barriola, Plaza Elhuyar 1, 20018 Donostia-San Sebastián), Oficina de Registro 03 Bizkaia (Rectorado, Sarriena s/n, 48940 Leioa) y Oficina de Registro 84 Bizkaia (Larrako Etxea, Avenida Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao).
El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.